Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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5. Indicar la porcion de los creditos y contingentes que cuenta con garantias preferidas autoliquidables. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda (Mi Vivienda) los que seran reportados en el acapite G. 6. Indicar la porcion de los creditos y contingentes que cuenta con garantias preferidas de muy rapida realizacion. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda (Mi Vivienda) los que seran reportados en el acapite G. 7. Indicar la porcion de los creditos y contingentes que cuenta con garantias preferidas. No incluir los creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda (Mi Vivienda) los que seran reportados en el acapite G. 8. Consignar el monto de los creditos hipotecarios otorgados por el Fondo Mi Vivienda, distribuidos segun los tipos de garantias o responsabilidades subsidiarias con las que cuenten dichos creditos. 9. Indicar la porcion cubierta por el Fondo Mi Vivienda. Las cooperativas mantendran a disposicion de la Federacion, las hojas de trabajo para determinar dicha cobertura de riesgo en funcion de las diversas modalidades que ofrezca el referido Fondo. 10. Consignar la porcion de los creditos hipotecarios Mi Vivienda que cuente con cobertura de garantias autoliquidables. 11. Consignar la porcion de los creditos hipotecarios Mi Vivienda que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio de seguro de credito. La porcion cubierta se asignara en la columna correspondiente a la clasificacion del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA respectivo, independientemente de la clasificacion del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porcion de los creditos corresponden exclusivamente a las tasas de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capitulo III del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion Nº 808-2003. 12. Indicar la porcion de los creditos hipotecarios Mi Vivienda que cuenten con cobertura de garantias preferidas de muy rapida realizacion. 13. Indicar la porcion de los creditos hipotecarios Mi Vivienda que cuenten con cobertura de garantias preferidas. 14. Indicar la porcion de los creditos hipotecarios Mi Vivienda que no cuenten con alguna de las coberturas senaladas en las notas 9, 10, 11, 12 o 13. 15. Indicar la porcion de los creditos y contingentes que no MORDAZA sido reportada en los acapites C a G. Consignar tambien el monto total de los creditos y contingentes de los deudores que permanezcan clasificados en la categoria dudoso por mas de 36 meses o en la categoria perdida por mas de 24 meses, independiente de las garantias con la que cuente. 16. Consignar el monto de las provisiones constituidas. Las provisiones constituidas por la porcion de los creditos y contingentes que aplican la sustitucion de contraparte crediticia seran consideradas en la columna correspondiente a la clasificacion del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA y no en la columna correspondiente a la clasificacion del deudor. 17. Las provisiones requeridas se calculan sobre la base de las tasas de provisiones establecidas por el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 18. La diferencia entre las provisiones constituidas y las requeridas determinan el superavit o deficit de provisiones. 19. Reportar el monto total de creditos y contingentes y el monto de las provisiones genericas y especificas, segun las cuentas del Manual de Contabilidad (acapite L) y segun la informacion del Anexo Nº 5 (acapite M). En caso los montos de los acapites L y M muestren diferencias, las cooperativas deberan enviar un informe que sustente tales diferencias. 07303

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Autorizan viaje de representante de la CONASEV a Ecuador para asistir como ponente en el "V Congreso Latinoamericano de Ciegos de ULAC"
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 035-2004-EF/94.10 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 1485-2004-EF/94.35 de fecha 7 de MORDAZA de 2004, presentado por la Gerencia de Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Union Latinoamericana de Ciegos (ULAC), ha cursado invitacion a esta Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para que se autorice la participacion, como ponente, de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadora de esta Comision Nacional, en el "V Congreso Latinoamericano de Ciegos de ULAC", que se celebrara del 19 al 23 de MORDAZA del presente ano, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador; Que, el mencionado congreso constituye una de las actividades mas importantes de la Union Latinoamericana de Ciegos (ULAC), que se celebra cada cuatro (4) anos y en esta oportunidad, se tratara el tema referido a la "Tecnologia, MORDAZA a la educacion y el empleo", en donde se debatiran, ademas de otros, los temas relacionados a politicas de acceso a la tecnologia, tecnologia y nuevas oportunidades de empleo, productores y usuarios de tecnologia, tecnologia aplicada en la educacion, tecnologia y derechos humanos; Que, entre los temas a tratar en este "V Congreso Latinoamericano de Ciegos de ULAC", esta el trabajo presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denominado "Tecnologia en la unidad constituida por un puesto de trabajo", el mismo que fue considerado merecedor de una beca, por lo que se solicita la participacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como ponente en el mencionado congreso; Que, la Union Latinoamericana de Ciegos (ULAC), asumira los gastos de transporte aereo, alojamiento y alimentacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadora de esta Comision Nacional, quien participara como ponente en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadora de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, cuyos gastos seran cubiertos por la Union Latinoamericana de Ciegos (ULAC), no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comision Nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, publicada el 5 de enero de 2002, por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, publicado el 6 de junio de 2002 y por la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, publicada el 29 de diciembre de 2003, que contienen disposiciones sobre autorizaciones de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos o representantes del Estado; y sobre la base de la delegacion de facultades contenida en el acuerdo de Directorio de fecha 25 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadora de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 18 al 24 de MORDAZA de

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