Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

to por el procesado, certificado que fue erroneamente entregado al contribuyente por la Subdireccion de Obras Publicas, debiendo haberse remitido a la Oficina de Establecimientos y Anuncios para la continuacion del tramitacion respectivo; Que, al respecto, debemos senalar que segun estipula el articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley de MORDAZA Administrativa y de su reglamento; Que, asimismo, segun lo establecido en el articulo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la gravedad de las faltas se evaluaran tomando en cuenta las siguientes condiciones: las circunstancias en que se comete; la forma de comision; la concurrencia de varias faltas; la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta; y los efectos que produce la falta; Que, igualmente, el articulo 152º del cuerpo legal precitado estipula que, la calificacion de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en este contexto, el articulo 154º de la MORDAZA MORDAZA acotada, senala que la aplicacion de la sancion se hace teniendo en consideracion la gravedad de la falta. Agregando que para aplicar la sancion a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomara en cuenta ademas a) la reincidencia o reiterancia del autor o autores; el nivel de carrera; y, la situacion jerarquica del autor o autores; Que, en virtud del descargo presentado por el procesado, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios lo ha contrastado con los antecedentes del expediente materia del presente MORDAZA, encontrandose que este admite haber suscrito el Certificado de Seguridad Nº 009-01-DDU/MM, lo que constituye falta grave, toda vez que debio ser expedido por el MORDAZA tal como lo establece el MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 93, vigente al momento de su expedicion; Que, ademas cabe precisar que el acto para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario no se encuentra prescrito, tal como lo afirma el procesado, pues la autoridad competente toma conocimiento de la irregularidad recien con la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 488 del 12 de setiembre del 2003, mediante la cual se declara de oficio la nulidad del Certificado de Seguridad Nº 009-01DDU/MM, por lo que la instauracion del presente MORDAZA administrativo disciplinario se encuentra dentro de los alcances del articulo 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, en tal sentido, luego de la evaluacion de lo actuado, se encuentra responsabilidad administrativa en don MORDAZA Costa Bado, ex Director de Desarrollo MORDAZA por la suscripcion del Certificado de Seguridad MORDAZA referida; por lo tanto, dicho funcionario se encuentra incurso en comision de faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y h) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, asimismo, y para la aplicacion de la sancion que corresponda al procesado se ha de tener presente que el ex Director de Desarrollo MORDAZA ha sido sancionado en reiteradas ocasiones por faltas administrativas cometidas en ejercicio de sus funciones en la Municipalidad de Miraflores, tal como obra en su legajo personal, se le ha aplicado la sancion de amonestacion mediante la Resolucion Jefatural Nº 0067-2003-UP/MM, la sancion de suspension mediante la Resolucion Jefatural Nº 0098-2003-UP/MM, la sancion de suspension sin goce de remuneraciones mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 173 del 17 de marzo del 2004, la sancion de cese temporal sin goce de remuneraciones mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 556 del 16 de octubre del 2003, Nº 0667 del 23 de diciembre del 2003 y Nº 181 del 30 de marzo del 2004, razon por la cual esta incurso dentro de los alcances del articulo 154º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Articulo Primero.- DECLARAR infundada la prescripcion contra el presente MORDAZA administrativo disciplinario, deducida por don MORDAZA COSTA BADO, ex Director de Desarrollo MORDAZA, en virtud de los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- IMPONER la sancion de DESTITUCION a don MORDAZA COSTA BADO, ex Director de Desarrollo MORDAZA, en virtud de los considerandos expuestos. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- NOTIFIQUESE conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07301

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen MORDAZA del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo 2004
ORDENANZA Nº 088 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 17.3.04 aprobo el proyecto de la Ordenanza sobre MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo 2004; sustentado en el Informe Nº 053-2004OATR-MDR de fecha 12.3.04, los MORDAZA de Costos de Arbitrios ­ Ano 2004, y los Anexos 01 a 11; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo dispuesto en el numeral 29º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales la facultad de aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas; asimismo, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo sus funciones normativas mediante ordenanzas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal - modificado mediante Decreto Legislativo Nº 952, las tasas por servicios publicos o arbitrios son las que se MORDAZA por la prestacion o el mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; asimismo, establece que se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar debiendose utilizar, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion del costo: el uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente; Que, a fin de llevar a cabo una adecuada recaudacion de los tributos municipales por conceptos de arbitrios, resulta necesario establecer el MORDAZA de su regimen tributario, en ejercicio de las facultades de fiscalizacion y recaudacion reconocidas a la administracion tributaria de conformidad a lo dispuesto en el TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion y de lectura del Acta, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo se aprobo la siguiente:

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