Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

SUNARP
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad para las Oficinas Registrales de Tacna, Ilo, MORDAZA, Juliaca y MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 159-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2004 Visto, los Oficios Nºs. 238 y 239-2003-Z.R.NºXIII/JZ, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia para contratar el Servicio de Vigilancia y Seguridad para dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, segun fluye de los Informes Tecnicos Nº 094 y 097-2004/ZRNºXIII-GAF, con fecha 30 de marzo del 2004, se llevo a cabo el acto publico de apertura del Sobre Economico y otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico, segun relacion de items Nº 001-2004/ ZRNºXIII, para "Contratar el Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº XIII"; resultando adjudicado unicamente el item correspondiente a la Oficina Registral de Tacna, habida cuenta que los items, correspondientes a las Oficinas Registrales de Ilo, MORDAZA, Juliaca y MORDAZA, fueron declarados desiertos; por lo que, segun lo prescrito en el articulo 32º del TUO, dicha declaracion de desierto conlleva a que el Comite Especial efectue una MORDAZA convocatoria, no pudiendose, por ese motivo, tener certeza respecto a que el otorgamiento de la Buena Pro quede administrativamente firme; Que, del mismo modo, de los referidos Informes se aprecia que el item adjudicado ha sido objeto de impugnacion por lo que la suscripcion del contrato respectivo igualmente carece de fecha cierta; Que, tal como se advierte, pese a que el Comite Especial llevo a cabo el procedimiento de seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro, el riesgo de no contar con el Servicio de Vigilancia y Seguridad es consecuen-

cia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la declaracion de desierto y la impugnacion presentada son eventos desconocidos e inesperados para la Entidad; razon por la cual se ha originado el peligro que el mencionado servicio, del cual depende la seguridad y proteccion de las Oficinas Registrales en mencion y por ende la normal operatividad y gestion administrativa de dichas sedes se vea interrumpido; por lo que resulta procedente su contratacion, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de lo indicado anteriormente, se verifica la existencia de dos elementos que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: la interrupcion de un servicio que viene siendo prestado; y, la presencia de hechos imprevisibles y extraordinarios que originan tal interrupcion; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Area de Abastecimientos de la MORDAZA Registral Nº XIII, por medio de los Informes Tecnicos Nº 094097-2004/ZRNºXIII-GAF y 034-041/ZRNºXIII/GAF-Abast. respectivamente, solicitan se declare en urgencia la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad para la Oficina Registral de Tacna por el plazo de treinta (30) dias, considerando un valor referencial total ascendente a S/. 3,825.00 (Tres Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, las mencionadas Areas, solicitan se declare en urgencia la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad para las Oficinas Registrales de Ilo, MORDAZA, Juliaca y MORDAZA por el plazo de treintiseis (36) dias, considerando un valor referencial total ascendente a S/. 10,222.56 (Diez Mil Doscientos Veintidos y 56/100 Nuevos Soles); Que, cabe destacar que el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, prescribe que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, mediante Memorandum Nº 001-2004-SUNARP/ GPD, la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento emite opinion senalando que procede el requerimiento solicitado por la MORDAZA Registral; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y el Informe Legal Nº 188-2004-SUNARP-GL-LAS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad para la Oficina Registral de Tacna por el plazo de treinta (30) dias, considerando un valor referencial total ascendente a S/. 3,825.00 (Tres Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad para las Oficinas Registrales de Ilo, MORDAZA, Juliaca y MORDAZA por el plazo de treintiseis (36) dias, considerando un valor referencial total ascendente a S/. 10,222.56 (Diez Mil Doscientos Veintidos y 56/100 Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, a contratar los servicios mencionados en los articulos precedentes mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del

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