Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable; Que, segun el texto del Articulo 49º del precitado Reglamento, el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de todo MORDAZA de seleccion, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º, y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 526-2004-GAJ/MDSMP, de conformidad con el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 20º Numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2004-CE-MDSMP - Primera Convocatoria para el Proyecto de Obra: "Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion de Areas Verdes en la Av. Peru", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, retrotrayendose el mismo a la etapa de Absolucion de consultas y Observacion a las Bases Administrativas, debiendo el Comite Especial reestructurar el calendario correspondiente y continuar adelante con el MORDAZA de seleccion, conforme a ley. Articulo Segundo.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano dentro de cinco (5) dias de expedida la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07424

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Regulan la tenencia, proteccion y control de canes en el distrito
ORDENANZA Nº 179-MSS MORDAZA de MORDAZA, 20 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191º establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son organos del gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho entre otros a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, ello acorde a lo regulado en el articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; Que, entre otras funciones especificas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud esta la de controlar la sanidad animal, ello segun lo dispuesto en el articulo

80º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio Nº 27265 declara de interes nacional la proteccion a todas las especies de animales domesticos y de animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesion o muerte; Que, dentro de las facultades que le otorga la Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes Nº 27596, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11.DIC.2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, publicado el 25.JUN.2002, delega a las Municipalidades Distritales y Provinciales emitir normas complementarias necesarias para su aplicacion; Que, segun lo establecido en el articulo 1979º del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, el dueno de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dano que este cause; Que, el MORDAZA de Legalidad previsto en el numeral 4.4 del articulo 4º del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 67-MSS estipula que la infraccion y la sancion deben estar establecidas en normas competentes. Los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, deben efectuarse conforme a ley, es decir, que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, teniendo en cuenta que los diversos ataques a personas protagonizados por canes han generado un clima de inquietud social y con la finalidad de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a personas, que en algunos casos pueden conllevar a la muerte de estas, en aplicacion a la normatividad vigente senalada precedentemente y en concordancia con los alcances efectuados por la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano y la Gerencia de Medio Ambiente, deviene en necesario que se regule la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, salvaguardando asi la integridad, salud y tranquilidad de los vecinos; Estando a los Informes Nºs. 210-2003-DSCMA-MSS, 461-2003-OAJ-MSS emitidos por la Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y por la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con los Dictamenes favorables Nºs. 02-2003-CSCMA-MSS, 003-2004-CASYPVMSS y 012-2004-CAJ/MSS de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos respectivamente; De conformidad con lo establecido en los articulos 2º inciso 22) y 191º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 9º inciso 8), 20º inciso 5), 40º y 80º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley de proteccion a los animales Domesticos y a los animales Silvestres mantenidos en cautiverio Nº 27265 y Ley Regimen Juridico de Canes Nº 27596; articulo 1979º del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº 006-2002-SA Reglamento de la Ley Regimen Juridico de Canes y numeral 4.4 del articulo 4º de la Ordenanza Nº 67-MSS, aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCION Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA GENERALIDADES CAPITULO I Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion.- La presente ordenanza regula la tenencia, proteccion y control de canes, asi como su adiestramiento y comercializacion en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos. Articulo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, asi

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