Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

como velar por la integridad fisica, salud y alimentacion del can, con el proposito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad. Articulo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los canes que MORDAZA utilizados por las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, MORDAZA Roja del Peru, Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad o empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad, los que se regularan por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guias de personas que sufran de limitaciones fisicas y que hayan sido adiestrados para tales fines. Articulo 4º.- Organos competentes.- Para el cumplimento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. b) La Gerencia de Seguridad Ciudadana. c) La Gerencia de Desarrollo Economico. d) La Gerencia de Medio Ambiente. Articulo 5º.- Definicion.- Son considerados canes potencialmente peligrosos las razas que a continuacion se detallan: Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; asi como el hibrido Pit Bull Terrier y sus cruces. Ademas la presente MORDAZA es de aplicacion para aquellos que presenten una o mas de las siguientes circunstancias y/o caracteristicas: a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participando en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros animales. c) Aquellos hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter; y, d) Los casos que determine la autoridad municipal a traves de la Subgerencia de Sanidad, teniendo en cuenta la tipologia racial del can que por su caracter agresivo, tamano o potencia de mandibula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas y animales. CAPITULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACION CANINA Articulo 6º.- Del Registro de los Canes.- Tiene como finalidad identificar, controlar la poblacion y determinar la estadistica de perros vacunados contra rabia y desparasitados. Para ello la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA tendra en cuenta lo siguiente: a) La identificacion y domicilio del propietario del can, debiendo presentar MORDAZA del Documento Nacional de Identidad y/o Carne de Extranjeria. b) Las caracteristicas fisicas y edad del animal. c) La fotografia a color del can. d) Los antecedentes de incidentes de agresion en que MORDAZA participado el animal. e) Ubicacion y descripcion del domicilio habitual del animal. f) Los antecedentes medico veterinarios (tarjeta de control). g) Certificado de vacunacion antirrabica y otras vacunas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 7º.- Del Registro de los Canes potencialmente peligrosos.- Tiene la finalidad de identificar, controlar la poblacion y facilitar la rastreabilidad de canes agresores. Para ello la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA tendra en cuenta todos los puntos considerados en el articulo 6º y adicionalmente los detallados a continuacion: a) Acreditar aptitud psicologica mediante certificado expedido por psicologo colegiado.

b) Declaracion jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionadas por la tenencia de algun can de su propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los 3 (tres) anos anteriores contados desde la fecha de adquisicion del can. c) El propietario debera autorizar e indicar que personas adultas pueden conducir al can en la via publica, bajo responsabilidad del mismo. Articulo 8º.- Del Documento de identificacion canina.- El propietario o tenedor del can debe realizar el tramite de la obtencion del documento de identificacion canina dentro de los 3 (tres) dias siguientes a la fecha de su registro, para lo cual solo debera adjuntar el recibo de pago por dicho concepto .La identificacion constara de : a) Documento de Identificacion Canina (DIC), el mismo que contendra los datos consignados en el Registro. b) Medalla numerada para los canes no considerados potencialmente peligrosos. c) La implantacion de un Microchip para los canes considerados potencialmente peligrosos. En caso de perdida del DIC (documento de identificacion canina), la Subgerencia de Sanidad otorgara el duplicado, siendo el costo asumido por el propietario. CAPITULO III LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSO Articulo 9º.- De la Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados Potencialmente Peligrosos.Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes considerados potencialmente peligrosos, se otorgara por una sola vez y tiene caracter permanente, la que debera tramitarse dentro de los 15 (quince) dias siguientes a la fecha del registro del can. Para obtenerla el PROPIETARIO debera cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Registro e identificacion previa del can. d) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificacion posterior. e) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Medico Veterinario Colegiado. f) Adjuntar la MORDAZA de que el can responde a obediencia basica expedido por entidad cinologica reconocida. g) Los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos, deberan acreditar que cuentan con una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros por los danos que pueda ocasionar el can de su propiedad, en cumplimiento al Art. 29º del Reglamento de la Ley Nº 27596. h) En viviendas sujetas al regimen de propiedad horizontal solo estara permitida la presencia permanente de canes cuando la Junta de propietarios asi lo determine. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerira el consentimiento unanime de todos los residentes del condominio. i) Inspeccion ocular del inmueble donde es criado el animal, la misma que sera efectuada por personal de la Subgerencia de Sanidad, debiendo el propietario de los canes dar las facilidades necesarias al inspector del area MORDAZA citada, a fin de determinar si la crianza del can se desarrolla en las condiciones higienico sanitarias, de seguridad y comodidad necesarias. j) Pago por el derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). CAPITULO IV DE LA TENENCIA Articulo 10º.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario esta obligado a: a) Registrar e identificar a los canes en la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano.

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