Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Subgerencia de Administracion Tributaria Nº 057-2004SGAT-GAR/MDB; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, otorga a los Gobiernos Locales autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que las Municipalidades mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senala; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 010-2002-DAMDB se aprobo el Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccion distrital de Brena, regulando en los articulos 17º y 18º la tarifa social para los contribuyentes cuya area de sus inmuebles MORDAZA igual o menor a 20.00 m2 para casa-habitacion y 10.00 m2 para comercio; Que, es necesario modificar el citado MORDAZA normativo con la finalidad de establecer politicas tributarias que permitan otorgar tratamientos diferenciales a casos sociales debidamente acreditados; Con las atribucionies que confiere los numerales 8 y 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 40º de la misma Ley; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL MORDAZA NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES OTORGANDO TRATAMIENTO DIFERENCIAL A CASOS SOCIALES Articulo Primero.- Incorporase al articulo 18º del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales, modificado por la Ordenanza Nº 100-MDB, el parrafo siguiente: Articulo 18.(...) En los casos sociales debidamente calificados por la Subgerencia de Administracion, previo informe de la DEMUNA, los contribuyentes cuyos predios esten destinados a casa-habitacion podran abonar los arbitrios municipales hasta por un monto equivalente al 50% del que se apruebe anualmente mediante Ordenanza Municipal; en este caso, el arbitrio no podra ser inferior a la tarifa social respectiva y el plazo no podra exceder de 2 anos, renovable. Corresponde a la Subgerencia de Administracion Tributaria emitir la resolucion; para estos efectos, el beneficio se computara desde el 1 de enero del ano en que se presente la solicitud adjuntando la correspondiente declaracion jurada de carecer de recursos economicos. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07311

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Administracion de Recursos; el Informe Nº 2062004-GAJ-MDB de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y la propuesta del Sr. MORDAZA para la aprobacion del Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en su Art. 28º que la Procuraduria Publica Municipal es unidad basica dentro de la estructura organica municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 082-2003-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de octubre del 2003, se aprobo la modificacion de la Estructura Organica, ROF, Organigrama Estructural y CAP de la Municipalidad de Brena; Que, el Art. 29º de la Ley Nº 27972 prescribe que el Concejo Municipal, a propuesta del MORDAZA, aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 9º concordante con el Art. 40º de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades-, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del Acta, ACORDO por UNANIMIDAD aprobar la siguiente: ORDENANZA APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL, E INCORPORA ART. 44º-A A LA ORDENANZA Nº 082-2003-MDB Articulo Primero.- INCORPORAR el Art. 44º-A al Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF- de la Municipalidad de Brena, el mismo que aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 44º-A.- La Procuraduria Publica Municipal se sujeta al siguiente Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades: ORGANIZACION La Procuraduria Publica Municipal es el organo de defensa judicial de la Municipalidad de Brena. Su base legal se sustenta en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y en los Arts. 23º numeral 23, 28º y 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Le es aplicable la normatividad de representacion y defensa judicial del Estado en juicio: Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, y demas normas pertinentes. Para la representacion en juicio, la Procuraduria Publica Municipal cuenta con un Procurador Publico Municipal, un Procurador Publico Municipal Adjunto, Abogados Auxiliares y el personal de apoyo que se considere necesario. FUNCIONES Son funciones del Procurador Publico Municipal: A. Previa autorizacion del Concejo Municipal, proceder a iniciar o impulsar los procesos judiciales en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA

Aprueban Reglamento de organizacion, funciones y responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal e incorporan articulo 44º-A a la Ordenanza Nº 082-2003-MDB
ORDENANZA Nº 111-MDB Brena, 30 de marzo de 2004

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