Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los cuales estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 407-2001PROMUDEH, de fecha 26 de noviembre del 2001, se designo, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de San Roman; Que, se encuentra vacante el puesto de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de San Roman; Que, es necesario dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA, y designarlo como Presidente del citado Directorio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de San MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de San Roman. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11803

Declaran infundada apelacion interpuesta contra acto que dispuso tener como no presentada propuesta tecnica de empresa en concurso publico convocado por PRONAA
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2004-PRONAA/DE

MORDAZA, 18 de junio de 2004 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa SENAVISA S.A., las Bases correspondientes al Concurso Publico Nº 0002-2004-PRONAA "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Gerencias Locales", el Informe Nº 01-2004-CE-PRONAA de fecha 18 de junio de 2004, emitido por el Comite Especial del Concurso Publico Nº 0002-2004-PRONAA "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Gerencias Locales" y el Informe Nº 233-2004-OJ/PRONAA de fecha 18 de junio de 2004, emitido por la Oficina Juridica; y,

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 034-2004PRONAA/DE de fecha 7 de MORDAZA de 2004, se aprobaron las Bases correspondientes al Concurso Publico Nº 00022004-PRONAA "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Gerencias Locales", las cuales de conformidad con el calendario fueron aclaradas y absueltas las consultas formuladas por los adquirientes de las mismas, quedando integradas el 1 de junio de 2004; Que, el literal r) del numeral 16 "Presentacion de Propuestas" Contenido del Sobre Nº 01 (Propuesta Tecnica) de las Bases correspondientes al Concurso Publico Nº 0002-2004-PRONAA "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y las Gerencias Locales" establece que la propuesta tecnica debe incluir la MORDAZA simple de la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Intermediacion Laboral del Ministerio de Trabajo; Que, asimismo, el numeral 17 de las Bases a las que alude el considerando anterior, establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos en las Bases Administrativas, la Ley y el Reglamento. Ademas, indica que el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor, MORDAZA los solicitados por las Bases Administrativas, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento y modificatorias, de no ser asi se devolveran los documentos al postor; Que, dentro del plazo previsto en las Bases se realizo el acto publico de MORDAZA, entrega de las propuestas tecnicas y economicas, y apertura de propuestas tecnicas, consignandose en el Acta de Apertura de Propuestas Tecnicas que la empresa SENAVISA S.A. "... ha omitido la MORDAZA simple de la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Empresas, senalado en el numeral 16, letra R) de las Bases, en consecuencia acordo tener por NO PRESENTADA dicha propuesta, de conformidad con las Bases, y asimismo se procedio a la devolucion de su propuesta. No obstante, el representante del postor solicito que su propuesta quedara en CUSTODIA DEL NOTARIO, por cuanto procedera de acuerdo a la ley a efectuar se reclamo respectivo"; Que, con fecha 11 de junio de 2004, la empresa SENAVISA S.A. presento un recurso de apelacion contra el acto que tiene por "no presentada" su propuesta tecnica, impidiendole asi participar en el Concurso Publico Nº 0002-2004-PRONAA, adjuntando la MORDAZA vigente el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral emitido en la fecha de interposicion del recurso impugnativo; y requiere que se considere como defecto de forma la MORDAZA del documento donde se solicita y demuestra que se encuentra en tramite la vigencia de dicha MORDAZA y se acepte la MORDAZA del documento dentro del plazo de 48 horas, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 17 de las Bases del MORDAZA de seleccion, en el cual se senala que si en la apertura de propuestas tecnicas existieran defectos de forma como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifique el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias de MORDAZA de la misma para que el postor los subsane; Que, el tercer parrafo del articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que en todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los

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