Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 271166

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

Resolucion Ministerial Nº 235-97-PE a las especies de almeja MORDAZA solida y MORDAZA corrugata y, asimismo, se excluye a la citada Resolucion de la derogatoria impuesta por la Resolucion Ministerial Nº 1862001-PE para las disposiciones legales de caracter general publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001, que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuicola; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante el Oficio Nº PCD-100-173-2004- PRODUCE/ IMP del 13 de MORDAZA de 2004 remite el informe "Evaluacion de almeja Gari solida en MORDAZA Independencia febrero -marzo 2004", en el cual manifiesta que los resultados de la evaluacion efectuada muestran una poblacion de Gari solida constituida por un 89,5 % de ejemplares menores a la talla minima permisible, con un promedio de 55,4 mm. de longitud valvar, lo que demuestra el estado critico en que se encontraria la especie, a pesar de lo cual es sometida a una intensa explotacion, siendo el incremento del esfuerzo de pesca, asi como los factores ambientales los que han ocasionado un fuerte impacto negativo sobre los bancos naturales de MORDAZA Independencia. Por otra parte, considera que, al haber concluido la temporada de mayor incidencia del desove, el exito del reclutamiento en los proximos meses podria favorecer a la recuperacion de los niveles poblacionales del recurso, por lo que es necesario adoptar medidas de proteccion para el adecuado desarrollo de las postlarvas y juveniles, recomendando el establecimiento de una MORDAZA absoluta de seis meses, a fin de proteger y garantizar los procesos de crecimiento y reclutamiento y la disponibilidad futura de un stock comercial; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso almeja (Gari solida, MORDAZA solida y MORDAZA corrugata) en los bancos naturales existentes en el litoral de MORDAZA, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion, por un periodo de seis (6) meses. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso almeja proveniente del litoral de MORDAZA, en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion cuenten con stock de almeja, tendran un plazo de cinco (5) dias para comercializarlo, previa MORDAZA de una declaracion jurada sobre el volumen del stock a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o a la Direccion Regional con competencia pesquera correspondiente. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso almeja y los estudios pertinentes, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Ar ticulo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion; quedando facultadas especialmente para verificar y fiscalizar el stock de almeja declarado a que se refieren el Articulo 3º de la presente Resolucion. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 11809

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio de Control de Narcoticos Nº 4, Revision Nº 026 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una entidad del Gobierno del Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 040-2004-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha de 26 de setiembre de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio de Control de Narcoticos Nº 4, Revision Nº 026 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una entidad del Gobierno del Peru"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Control de Narcoticos Nº 4, Revision Nº 026 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una entidad del Gobierno del Peru", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 26 de setiembre de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11896

Dan por terminadas funciones de Consul Honorario del Peru en MORDAZA del Cabo, Republica de Sudafrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2004-RE

MORDAZA, 21 de junio de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.