Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

Que, el 26 de MORDAZA del 2003, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071), con el objeto de contratar el suministro de Material Medico (Protesis Traumatologicas) para la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, por un valor referencial de S/. 445,510.00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos diez con 00/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; Que, en el citado MORDAZA de seleccion se presentaron como postores para los items 2 "Protesis Parcial de Cadera MORDAZA Thompson", y 3 "Protesis Parcial de Cadera MORDAZA MORDAZA Moore", las empresas: CIRU PLASTIC E.I.R.L., GIAL MEDICA E.I.R.L., PROMEDIQ S.A., INNOVACIONES MEDICAS S.R.L., D.R.S. MEDICAL S.R.Ltda. y PROSER V & V S.A.; Que, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-GRAAR-ESSALUD2003 (Proceso Nº 0318C00071) se realizo el 16 de junio del 2003, resultando adjudicada con los items 2 y 3 la empresa D.R.S. MEDICAL S.R.Ltda.; Que, con fecha 17 de MORDAZA del 2003, en presencia de los miembros de la Comision de Recepcion de Bienes y del representante legal de la empresa adjudicada con la Buena Pro de los items 2 y 3 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071), se levanto un Acta de Observaciones indicandose que no se podian recepcionar los bienes presentados por D.R.S. MEDICAL S.R.Ltda. en vista que la aleacion del material de acuerdo al codigo y MORDAZA del fabricante es 316-L que corresponde a MORDAZA inoxidable, cuando lo requerido en las Bases del MORDAZA es Cromo Cobalto, cuyo codigo es ASTM - F75. En tal sentido, no se emitio Orden de Compra alguna a favor de la empresa D.R.S. MEDICAL S.R.L.; Que, mediante Carta Nº 565-GRAAR-ESSALUD2004, la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA solicito se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071), respecto de los items 2 y 3, toda vez que las Propuestas Tecnicas del postor adjudicado contravienen lo dispuesto en las Bases Administrativas, especificamente en lo que se refiere al "tipo de material" y a la "composicion del producto"; Que, evaluado el expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071), se ha advertido que las Bases de dicho MORDAZA de seleccion deben ser reformuladas toda vez que contravienen la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, segun lo dispuesto en el literal g) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las Bases deben contener, entre otros requisitos, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; Que, a su vez, el articulo 31º de la misma MORDAZA, establece que "El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas que sera establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total"; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las Bases deberan contener los factores de evaluacion, los mismos que deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien requerido; Que, el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento, senala que por el MORDAZA de Transparencia, toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, de conformidad con el literal e) del articulo 61º del Reglamento, los factores de evaluacion considerados en las Bases deberan ajustarse a lo siguiente: "(...) i) Para el postor: El tiempo de experiencia en la activi-

dad, principales trabajos realizados y/o trabajos similares, que se sustentaran con MORDAZA simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos, con un MORDAZA de diez (10) trabajos en cada caso (...)"; Que, en el acapite 1.2 "Cuadro de Calificacion Tecnica" del numeral 1 "Evaluacion Tecnica" del Anexo 15 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-GRAARESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071), se indica lo siguiente: Parametro Eficiencia y/o compatibilidad Experiencia del Postor 100% 100% Puntaje MORDAZA 40 puntos 5 puntos;

Que, conforme es de verse, los citados factores de evaluacion no indican la forma en que seran aplicados, dado que no precisan con claridad cual sera el criterio a utilizar para considerar que los parametros alcanzan el 100%, no senalan a que se refiere dicho 100% ni preven los criterios a partir de los cuales se establecera la puntuacion con el objeto de elegir la mejor propuesta, lo que implica una suerte de subjetividad al momento de llevar a cabo la evaluacion de las propuestas y el correspondiente otorgamiento de puntaje a las mismas; Que, la objetividad de los criterios en las Bases de todo MORDAZA de seleccion pasa por la claridad y precision de las mismas, lo cual esta ausente en los Factores de Evaluacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071); Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haber transgredido las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-GRAARESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071), el literal g) del articulo 25º y articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el numeral 5) del articulo 3º, articulo 40º y literal e) del articulo 61º de su Reglamento, corresponde declarar de oficio la nulidad del referido MORDAZA de seleccion respecto de los items 2 y 3, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, en las que se reformule el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas;

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