Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

Que, ante el pedido de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Provincial de Barranca en sesion extraordinaria de fecha 13 de MORDAZA de 2004, con el MORDAZA aprobatorio de diez de sus doce miembros, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Elgar MORDAZA MORDAZA por la causal de nepotismo al haber contratado a cuatro ciudadanos con los que le une parentesco por consanguinidad o afinidad en diversos grados; segun consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 236 a 246, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 058-2004-AL/MPB de fecha 14 del mismo mes y ano; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA hermano de la conyuge del MORDAZA afectado, se desempeno en el cargo de confianza de Director de Administracion de la Municipalidad de Barranca desde el 2 de enero al 8 de agosto de 2003, segun consta en la Resolucion de Alcaldia Nº 004-2003-AL/EMS-MPB, carta de renuncia y Resolucion de Alcaldia Nº 1119-2003-AL/MPB de fojas 279, 280 y 281; Que, la relacion laboral mencionada se inicio MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que incorporo el nepotismo como causal de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor, y la sesion extraordinaria en la que se declaro la vacancia del MORDAZA afectado se llevo a cabo el 13 de MORDAZA ultimo, cuando la referida relacion laboral habia concluido; Que, la MORDAZA simple del Contrato de Locacion de Servicios por el periodo del 2 al 31 de enero de 2004, de fojas 52, suscrito por el Gerente General de la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca S.A. (SEMAPA BARRANCA S.A.) con el ciudadano MORDAZA Maier MORDAZA MORDAZA, hijo del MORDAZA hermano de la conyuge del MORDAZA de Barranca, concluyo MORDAZA de la fecha en que se solicito la vacancia; Que, la MORDAZA certificada de la OCT Nº 162 de fojas 92, expedida por el Comisario de la PNP de Barranca, que da cuenta de un accidente de MORDAZA ocurrido el 24 de diciembre de 2003, entre un vehiculo particular y un vehiculo de propiedad de SEMAPA BARRANCA S.A., conducido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marrero, hijo de la hermana del MORDAZA, resulta insuficiente para acreditar la existencia de un vinculo laboral entre la empresa y el ciudadano MORDAZA mencionados; al contrario, obra en autos a fojas 302, 303 y 304 documentos expedidos en fecha 26 de MORDAZA pasado, por el Gerente General y demas organos de linea de SEMAPA BARRANCA S.A., que senalan que el citado ciudadano no esta registrado en la base de datos de los contratos de personal ni planillas de la empresa en los periodos 2003 y 2004; Que, la partida de nacimiento de fojas 90 no prueba la relacion de parentesco en MORDAZA grado por afinidad entre el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA afectado; tampoco se ha acreditado que dicho ciudadano labore en la Municipalidad de Barranca, pues la MORDAZA certificada de la OCT Nº 043 del 2 de marzo 2004, que corre a fojas 95, es insuficiente para ese efecto; ademas, los documentos de fojas 305, 306, 307 y 308, emitidos por la Subgerencia de Personal, Subgerencia de Tesoreria, Gerente Municipal y Subgerente de Logistica de la Municipalidad de Barranca, respectivamente, acreditan que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene contrato alguno que lo vincule con la referida Municipalidad; Que, don MORDAZA Elgar MORDAZA MORDAZA, no esta incurso en la causal de nepotismo prevista en el numeral 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Elgar MORDAZA Sau-

cedo; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo del Concejo Provincial de Barranca, adoptado en sesion extraordinaria de fecha 13 de MORDAZA de 2004, y el Acuerdo de Concejo Nº 058-2004-AL/MPB que declaro fundado el pedido de vacancia formulado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Elgar MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Barranca, departamento de MORDAZA por el periodo 2003 - 2006 para el que fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 11768

ONPE
Amplian autorizacion otorgada a procurador e incluyen el delito de falsedad generica para iniciar acciones judiciales
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-2004-J/ONPE

MORDAZA, 18 de junio de 2004 VISTOS; el Memorandum Nº 096-2004-PP/ONPE del 28 de MORDAZA de 2004 remitido a este Despacho por la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y, el Informe Nº 067-2004-ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica del 4 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 081-2004-J/ ONPE, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales que correspondan por los hechos en MORDAZA expuestos; Que, en el MORDAZA considerando de la mencionada resolucion se hace referencia al Informe Nº 053-2004ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica en el que se concluye que correspondera a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la ONPE, iniciar las acciones judiciales que correspondan para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, dado que los presuntos responsables han sido suficientemente individualizados y se han constituido indicios probatorios de los delitos de Estafa y Trafico de Influencias; Que, a traves del documento de vistos, el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduria Publica de la ONPE manifiesta que del estudio de los hechos y documentos detallados en la parte considerativa de la mencionada Resolucion Jefatural, no se habrian configurado los citados delitos de Estafa y Trafico de Influencias en agravio de la ONPE, sino mas bien que existen indicios de la comision del delito de Falsedad Generica; razon por la cual, a efectos de interponer la correspondiente denuncia por la comision del delito de Falsedad Generica en agravio de la ONPE, resulta necesario ampliar la citada Resolucion Jefatural en ese extremo;

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