Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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prendidos en el Decreto Legislativo Nº 922 que regula la nulidad de los procesos por el Delito de Traicion a la Patria. Asimismo, son objeto de recepcion, administracion y custodia provisional por parte de la SBN, los bienes que se encuentran comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 926 que MORDAZA las anulaciones en los procesos por delitos de terrorismo seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta y por aplicacion de la prohibicion de recusacion. 1.4.2. Para el caso de los bienes muebles, son objeto de recepcion por parte de la SBN, aquellos descritos en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y aquellos que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al mismo. 2.- PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION DE LOS BIENES INCAUTADOS POR DELITOS DE TERRORISMO 2.1. La DIRCOTE remitira a la SBN la siguiente documentacion, para su evaluacion por la Jefatura correspondiente: a) MORDAZA del Atestado Policial, el cual debe contener las Actas de Incautacion, Inmovilizacion, Hallazgo u otras respecto de los bienes incautados. b) MORDAZA de la sentencia condenatoria correspondiente. c) MORDAZA de la Ejecutoria Suprema. d) MORDAZA de la partida registral para el caso de inmuebles y vehiculos. e) Relacion de los bienes que por disposicion de la sentencia condenatoria pasan a poder del Estado. f) Para el caso de dinero, MORDAZA del comprobante de deposito en las cuentas del Tesoro Publico; y, en el caso de MORDAZA, municiones y explosivos, MORDAZA del documento de entrega a la DICSCAMEC. 2.2. La Jefatura correspondiente de la SBN, de encontrar conforme los documentos mencionados en el numeral anterior, determinara los bienes a ser recibidos y comunicara a la DIRCOTE senalando la fecha para su recepcion.

2.3. De ser necesario, la SBN podra realizar la inspeccion tecnica a los bienes que son puestos a su disposicion. 2.4. Recibidos los bienes por la SBN, la Jefatura correspondiente y la DIRCOTE suscribiran el Acta de Entrega, en la cual se detalle las caracteristicas de los bienes (Anexo 1). 3.- DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACION PROVISIONAL DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 922 Y 926 3.1. Los bienes recepcionados por la SBN quedan bajo custodia y administracion de esta, a traves de la Jefatura correspondiente. 3.2. En caso de perdida, robo, sustraccion, usurpacion o dano de los bienes recepcionados por la SBN, la Jefatura correspondiente, segun sea el caso, realizara la respectiva denuncia policial y elevara un informe a la Gerencia de Operaciones de la SBN para su evaluacion y tramite correspondiente. 3.3. La SBN en virtud de su facultad de administracion de los bienes incautados, podra nombrar depositario de los mismos a los organismos del Sector Publico mediante Resolucion emitida por la Jefatura correspondiente, en la cual se estableceran las obligaciones a cargo del depositario del bien. 4.- CONCLUSION DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACION PROVISIONAL DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 922 Y 926 4.1. Si se dictara sentencia absolutoria a favor de los propietarios encausados de los bienes, la SBN ejecutara lo resuelto por el Juzgado a efectos de entregar los bienes a sus propietarios. En caso que los propietarios, una vez notificados, no concurrieran a recoger sus bienes, se pondra este hecho de conocimiento del Juzgado a efectos de que determine las acciones correspondientes. En el caso que los bienes hayan tenido un acto de disposicion dentro de los alcances de lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 25475 y 25744 o no hayan sido

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

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