Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 11764

SUNARP
Revocan observacion y disponen tacha de solicitud de cancelacion de inscripcion efectuada en via de rectificacion ante el Registro de Propiedad Inmueble del Callao
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 306-2004-SUNARP-TR-L

MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2004 APELANTE : ASOCIACION CLUB DEPARTAMENTAL TUMBES, representada por MORDAZA MORDAZA Pena Feijoo. TITULO : Nº 3094 del 22 de marzo de 2004. RECURSO : 13 de MORDAZA de 2004. REGISTRO : Propiedad Inmueble del Callao. ACTO : Cancelacion de inscripcion efectuada en via de Rectificacion. SUMILLA :

cia del asiento de MORDAZA de dicho titulo; por lo expuesto sirvase reingresar el presente una vez inscrito o tachado el mencionado titulo. Base legal: Art. 2011º del Codigo Civil y Art. 26º del Reglamento General de los Registros Publicos. Se deja MORDAZA que en el mencionado titulo pendiente el acto a inscribir es el de DESAFECTACION EN USO. 2. Revisado el presente se aprecia que en el escrito adjuntado se senala que el inmueble registrado en la Ficha Nº 45057 del R.P.I. del Callao, se encuentra registrado a favor del Ministerio de Vivienda y Construccion, sin embargo es preciso indicar que revisada la mencionada partida registral se aprecia que en el asiento 1-c consta registrado el dominio a favor del ESTADO y no a favor del Ministerio de Vivienda y Construccion. Es preciso indicar que de acuerdo al D.S. Nº 1312001-EF que aprueba el estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, senala en su Art. 7º las funciones y atribuciones de la SBN, dentro de las cuales se encuentra: f) administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo; g) autorizar, controlar y fiscalizar los actos de disposicion de la propiedad estatal, salvo ley en contrario; h) gestionar, cuando corresponda, ante los Registros Publicos respectivos, la inscripcion de los actos en los que intervenga el estado, destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones juridicas sobre derechos reales; m) poner fin a las afecciones en uso y/o adjudicaciones de los bienes de propiedad estatal mediante Resoluciones de reversion. Asimismo, es preciso indicar que al haberse extendido el asiento de la Afectacion en Uso en un rubro diferente al que corresponde, constituye un error material el cual puede ser rectificado a solicitud de parte o de oficio conforme se indica en el Art. 76º del Reglamento General de los Registros Publicos. Por todo lo expuesto, no es posible acceder a lo solicitado." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante sustenta su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos: - No es de aplicacion el articulo 26 del Reglamento General de los Registros Publicos dado que la cancelacion que estamos pidiendo no es estrictamente una inscripcion. - La solicitud de desafectacion en uso de la Superintendencia de Bienes Nacionales es ostensiblemente inadmisible, de acuerdo al Art. 52º del referido Reglamento, por no haberse agotado la via administrativa, conforme lo establece la Ley Nº 27444. - La Resolucion de Desafectacion Nº 011-2004/SBNGO-JAR del 29/1/04 expedida por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales importa una abierta usurpacion de funciones. Contra MORDAZA la recurrente ha interpuesto oportunamente el recurso de reconsideracion que esta pendiente de pronunciamiento. - Con la referida Resolucion la SBN esta vulnerando el MORDAZA legal de que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el Organo Jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones conforme a la Ley Organica del Poder Judicial y la Constitucion Politica. Esta pendiente de resolucion una denuncia penal que formulamos por la usurpacion del terreno que nos fue afectado en uso ante la Tercera Fiscalia Superior Penal del Callao en merito a la queja que presentamos el dia 10/2/04. - La Superintendencia de Bienes Nacionales solo puede gestionar la inscripcion de actos destinados a crear, regular, modificar o extinguir relaciones juridicas sobre derechos reales respecto de los bienes a su cargo, dado que estando a lo ordenado por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, a cada entidad publica, entre ellos los Ministerios, e incluida la propia SBN, le compete el saneamiento, la enajenacion y otros actos de disposicion,

CANCELACION DE ASIENTO No procede cancelar un asiento de rectificacion sobre la base de la existencia de presuntos defectos en el titulo que dio lugar a su extension. I. ACTO QUE SE SOLICITA INSCRIBIR Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de "la cancelacion de la inscripcion efectuada, en via de rectificacion, en el asiento 1-d) - cargas y gravamenes - de la Ficha Nº 45057 (partida electronica Nº 70084369) del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, a solicitud de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en torno al terreno de 526.50 m2 ubicado en la MORDAZA Cadiz Nº 192 - Mz.G, lote 4, Urb. Los Cerezos, Distrito de La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao." El titulo presentado esta conformado por los siguientes documentos: - Solicitud formulada por la Asociacion Club Departamental Tumbes, representada por su Presidenta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, de fecha 19 de marzo de 2004. - MORDAZA legalizada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de 30 de noviembre de 2003 del Club Departamental Tumbes. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Briceno formulo observacion en los terminos siguientes: "1. Se encuentra pendiente de inscripcion el titulo Nº 2542 del 8/3/2004, y de conformidad con el articulo 26 del Reglamento General de los Registros Publicos, no podra efectuarse ninguna inscripcion durante la vigen-

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