Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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encontrara a disposicion en SUNAT Virtual el 28 de junio del presente ano, pudiendose presentar en los lugares autorizados a partir del 5 de MORDAZA de 2004, salvo lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria." Articulo 2º.- Sustituyase la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 1102004/SUNAT, por el siguiente texto: "Primera.- DECLARACION Y PAGO DE LOS PERIODOS TRIBUTARIOS MARZO, MORDAZA Y MORDAZA DE 2004 Los Agentes de Retencion efectuaran la MORDAZA de la declaracion de la Contribucion de los periodos tributarios marzo, MORDAZA y MORDAZA de 2004 de acuerdo a lo siguiente: a) Desde el 5 de MORDAZA hasta el vencimiento del periodo junio del presente ano, de acuerdo con el cronograma establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT y modificatorias. b) De manera independiente por cada uno de los referidos periodos tributarios. c) Segun el medio, el lugar, la forma y las condiciones previstas en la presente resolucion. Si a la fecha de la MORDAZA de las declaraciones de los periodos tributarios marzo, MORDAZA y MORDAZA de 2004, el Agente de Retencion hubiera presentado alguna declaracion determinativa por algun concepto distinto a la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional, utilizando el PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600, podra presentar la regularizacion a que se refiere la presente Disposicion considerando solo la declaracion de la Contribucion. En caso se declare junto con la Contribucion otros conceptos anteriormente declarados, se entendera presentada una rectificatoria respecto de estos ultimos. El medio para efectuar el pago de la Contribucion correspondiente a cada uno de los indicados periodos tributarios sera unicamente a traves del Sistema Pago Facil hasta el 4 de MORDAZA de 2004, debiendo utilizarse para tal efecto el codigo de tributo "5612 - Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional - Cuenta de Terceros". A partir del 5 de MORDAZA del presente ano el pago se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 4º. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) 11871

de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000240-2004/SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: MORDAZA MORDAZA Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Colombia Corea del Sur Dinamarca Ecuador Filipinas Guatemala Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia Japon Letonia Malasia Mexico Nigeria Noruega Nueva Zelanda Panama MORDAZA Reino Unido (Inglaterra) Republica Dominicana Rusia Singapur Sudafrica, Republica de Suecia Suiza Tailandia Taiwan MORDAZA y Tobago Turquia Ucrania Uruguay Venezuela Union Europea MONEDA MORDAZA DE CAMBIO (en US$)

Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000308-2004-SUNAT/A

Callao, 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF, senala que para la declaracion de la base imponible

Peso 0.337838 Dolar Australiano 0.713725 Boliviano 0.126711 Real 0.321647 Lev 0.626802 Dolar Canadiense 0.734754 Peso 0.001581 Yuan 0.120820 Peso 0.000367 Won 0.000859 MORDAZA 0.163854 Sucre 0.000040 Peso 0.017902 MORDAZA 0.125313 Dolar de Hong MORDAZA 0.128312 Rupia 0.022041 Rupia 0.000108 Yen 0.009147 Lat 1.855632 Ringgit 0.263193 Peso 0.087397 MORDAZA 0.007510 MORDAZA 0.148441 Dolar Neozelandes 0.628694 Balboa 1.000000 Guarani 0.000169 Libra Esterlina 1.831000 Peso 0.021277 Rublo 0.034501 Dolar de Singapur 0.588789 Rand 0.154143 MORDAZA 0.133933 MORDAZA 0.797194 Baht 0.024685 MORDAZA Dolar de Taiwan 0.030039 Dolar de MORDAZA y Tobago0.162602 MORDAZA 0.000001 Hryvnia 0.187864 MORDAZA Peso 0.034130 MORDAZA 0.000522 MORDAZA 1.218000

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