Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Sanciones, a traves de su personal de inspectores, verifique la implementacion efectiva de los paraderos de ruta y su respeto por parte de los conductores de la empresa. Esta verificacion sera realizada a partir del decimo MORDAZA (12) dia natural de notificada la resolucion de la Direccion General de Transporte. Articulo 10º.- La verificacion de la Direccion de Supervision, Control y Sanciones comprendera los siguientes aspectos: 1. La correcta ubicacion del paradero de ruta, de acuerdo con lo dispuesto mediante Resolucion Directoral General de la Direccion General de Transportes. 2. La correcta implementacion de las senales y MORDAZA dispuestas mediante el informe tecnico de la Direccion de Senalizacion. 3. El respecto irrestricto por parte de los conductores de la flota vehicular de la empresa, de los paraderos de ruta instalados; lo que implica: 3.1. Que no se detengan en lugar distinto al paradero de ruta, en las vias donde estos hayan sido autorizados. 3.2. Que se detengan unicamente el tiempo necesario para el embarque y desembarque de pasajeros. Articulo 11º.- La Direccion General de Transportes, una vez verificada la correcta instalacion de todos los paraderos de ruta exigidos en el trimestre respectivo y su respeto, de ser el caso, por parte de los conductores de la empresa, procedera a comunicarlo al Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, para que proceda a reconocer: 1. En el 1º trimestre, el 2% de reduccion de la de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 2. En el 2º trimestre, el 4% de reduccion de la de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 3. En el 3º trimestre, el 6% de reduccion de la de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. 4. En el 4º trimestre, el 8% de reduccion de la de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. parte parte parte parte

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de MORDAZA del 2004; el Informe del Dr. MORDAZA MORDAZA Kabsther, abogado laboralista adscrito a la Procuraduria Publica Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1707, de fecha 31 de diciembre de 2003 se encarga al Dr. MORDAZA MORDAZA Guardian MORDAZA, como Procurador de la Procuraduria Publica Municipal del distrito de Ate; Que, el articulo 29º de la Ley Nº 27972, establece que "la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual se encuentra a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera"; Que, el inciso 23) del articulo 9º de la acotada Ley Organica de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal, autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse acciones legales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que los articulos 4º, 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio, faculta a los Procuradores del Estado a desempenar sus labores, conforme a ley, asi como el de tramitar ante jueces o quienes corresponda, medidas cautelares y todas las diligencias preparatorias necesarias para defender o promover los derechos del Estado; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico Municipal, Dr. MORDAZA MORDAZA GUARDIAN MORDAZA para que, en el ejercicio de sus funciones interponga las acciones legales contra funcionarios, servidores y terceros, respecto de los cuales el Organo de Control Interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes, al haberse ocasionado un perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 2º.- ESTABLECER que el Procurador Publico Municipal que tiene a su cargo la representacion y la defensa de la Municipalidad, en cualquier procedimiento judicial civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo, sea como demandante o demandado, denunciante o agraviado, se encuentra facultado para concurrir a diligencias policiales, fiscales, prestar manifestacion policial o fiscal o declaracion preventiva, constituirse en parte civil; asimismo, podra ejercer las facultades generales y especiales previstas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, pudiendo realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, ampliar y modificar demandas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, formular y contestar excepciones y defensas previas, ofrecer medios probatorios, intervenir en la actuacion de medios probatorios en prueba anticipada y en audiencia de pruebas, prestar declaraciones de parte, exhibir y reconocer documentos, formular cuestiones probatorias, como tachas y oposiciones, interponer medios impugnatorios de reposicion, apelacion, casacion, asi como recurso de queja, formular nulidad de actos procesales, solicitar el abandono del MORDAZA, solicitar la aclaracion y correccion de

Articulo 12º.- Luego de efectuada la comunicacion al Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, la Direccion General de Transportes archivara la documentacion. Articulo 13º.- La verificacion del incumplimiento de cualquiera de los incisos senalados en el articulo 10º, MORDAZA lugar al inicio del procedimiento de sancion por el concepto: Incumplimiento de las disposiciones de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA En este caso, la sancion a imponer sera de 01 UIT (una Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de pago. La reincidencia sera sancionada con 03 UIT (tres Unidades Impositivas Tributarias) vigente a la fecha de pago y la suspension temporal del servicio por 15 dias. La resolucion de sancion sera notificada a la empresa y al Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, aun cuando fuera impugnada, asi como el resultado de los recursos administrativos. Articulo 14º.- La Oficina de Organizacion y Sistemas de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA elaborara una Base de Datos, con la finalidad de poder llevar un control adecuado de lo establecido en el presente Anexo. 11795

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios, servidores y terceros por presunta responsabilidad civil o penal y en procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local
ACUERDO DE CONCEJO Nº 095

Ate, 31 de MORDAZA de 2004

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