Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
1.5. Disposiciones Generales

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 006-2004/SBN PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad desarrollar el procedimiento para el arrendamiento de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad. 1.2. Objetivo Establecer el procedimiento para el arrendamiento de los predios del dominio privado del Estado: (i) cuando estos MORDAZA de propiedad de las entidades publicas; y, (ii) cuando se trate de predios administrados directamente por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. 1.3. Base Legal * La Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el articulo 5º del Decreto Ley Nº 25738, Ley de creacion de la SBN. * La Ley Nº 27395, que adscribio la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas. * El literal e) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprobo el Estatuto de la SBN, en el que se senala como una de las funciones de esta, la de aprobar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. * Los articulos I y III del Titulo Preliminar, asi como los articulos 14º, 15º y 64º al 73º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y el Decreto Supremo Nº 107-2003EF, mediante el cual se modifica los articulos 65º y 72º del mencionado Reglamento, variandose la normatividad sobre el procedimiento para el arrendamiento de predios de propiedad del Estado de libre disponibilidad. * La Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que faculta a la SBN para dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicacion del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. * El articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, dispone que los actos de administracion, adquisicion y disposicion de propiedad estatal, seran aprobados mediante Resolucion de la SBN, salvo en lo referente a las ventas directas de predios de propiedad estatal que deben aprobarse por Resolucion Suprema, con informe favorable de la SBN. 1.4. Alcance La presente Directiva tiene alcance nacional, comprendiendo los predios de propiedad de las entidades publicas, asi como los que administra directamente la SBN. No estan incluidos en el alcance de la presente Directiva, los predios de las entidades publicas que cuentan con un regimen legal especial en materia de arrendamientos.

1.5.1 La potestad decisoria de impulsar el tramite de arrendamiento queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administracion. 1.5.2 La entidad arrendadora es la responsable de efectuar o encargar la realizacion de la tasacion, la que debera ser suscrita por un profesional tecnico debidamente acreditado. 1.5.3 Las entidades publicas estan facultadas a dar en arrendamiento parte o la totalidad de los predios de su propiedad, siempre y cuando MORDAZA de libre disponibilidad y el acto no interfiera con sus objetivos institucionales y estatutarios. Cada entidad titular, califica y determina cuales son los predios de su libre disponibilidad susceptibles de ser ofrecidos en arrendamiento. 1.5.4 En el cobro de la renta, la entidad arrendadora emitira los comprobantes de pago correspondientes, debiendo cumplir con la declaracion y el pago de los impuestos, en el monto y condiciones que determinen las normas tributarias vigentes con relacion a dicho cobro. Sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente, el monto que corresponde por concepto de arbitrios se regula por lo dispuesto en el numeral 2.1.6 de la presente Directiva. 1.5.5 Los contratos de arrendamiento celebrados por las entidades publicas deberan ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario contados a partir de su celebracion, debiendose adjuntar una MORDAZA simple del mencionado contrato. 2. DEL ARRENDAMIENTO 2.1. Disposiciones Especificas 2.1.1 El arrendamiento predial esta a cargo de la entidad titular del predio, la cual promueve el procedimiento correspondiente. Tratandose de predios del Estado directamente administrados por la SBN, corresponde a esta entidad promover el tramite. Los gastos que irrogue el procedimiento de arrendamiento seran de cargo de la entidad titular del predio. El Comite de Gestion Patrimonial de cada entidad publica, se encarga de evaluar y calificar los predios susceptibles de ser arrendados, mientras que la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, aprueba los contratos de arrendamiento mediante la correspondiente Resolucion. En el caso de predios de propiedad estatal que se encuentren bajo la administracion de la SBN, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones aprobar mediante Resolucion la relacion de predios susceptibles de ser ofrecidos en arrendamiento, asi como aprobar el arrendamiento una vez culminado el procedimiento. 2.1.3 El Comite de Gestion Patrimonial debera encargar la realizacion de una tasacion del valor de MORDAZA de la renta que se debe solicitar por el predio, teniendo en cuenta las rentas de los predios del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a arrendar y el uso para el que se le MORDAZA en arrendamiento. 2.1.4 Todo arrendamiento de un predio de propiedad del Estado, se realiza mediante convocatoria publica, para lo cual se publicara, como minimo una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion local la convocatoria de arrendamiento predial. La convocatoria debe establecer las condiciones minimas y caracteristicas de la invitacion para el arrendamiento. Asimismo, la entidad titular debera realizar las acciones necesarias para publicitar de manera adecuada la convocatoria para el arrendamiento. 2.1.5 La renta devengada, salvo disposicion legal distinta, se distribuye de la siguiente manera: * 50% constituye recursos propios de la entidad publica arrendadora. * 50% se destina al Tesoro Publico.

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