Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

2.1.6 En todo contrato de arrendamiento debera incluirse una clausula de reajuste automatico anual de la renta, en funcion de la unidad de referencia que se estipule en el mismo. Asimismo, sin perjuicio de la obligacion de pagos de impuestos de la entidad propietaria senalada en el numeral 1.5.4, debe senalarse expresamente que es de cuenta del arrendatario el pago de arbitrios municipales y de todos los servicios del inmueble. 2.1.7 En todos los contratos se incluiran las disposiciones que correspondan sobre arrendamiento contenidas en el Codigo Civil, con las que se garanticen los intereses del Estado. 2.1.8 En los casos en que un predio de propiedad estatal se MORDAZA encontrado ocupado por terceros, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 107-2003EF que modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, sin que exista ningun vinculo de naturaleza contractual con la entidad titular del predio; este podra ser dado en arrendamiento al ocupante de manera excepcional, con la finalidad de regularizar su situacion. En estos casos, el valor de la renta no podra ser menor a lo establecido en el numeral 2.1.3. 2.2. Del Procedimiento 2.2.1 La propuesta de arrendamiento de bienes inmuebles puede ser realizada de oficio por la entidad publica titular del predio o a solicitud de algun interesado. 2.2.2 El Comite de Gestion Patrimonial de cada entidad publica, se encarga de evaluar, calificar y de ser el caso preparar el expediente administrativo que corresponda, mientras que la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, aprueba la convocatoria para el arrendamiento. En el caso de predios de propiedad estatal que se encuentren bajo la administracion de la SBN, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, identificar el (los) predio (s) disponible(s) para ser arrendado(s). La aprobacion para proceder al inicio del procedimiento sera de cargo de la Gerencia de Operaciones. Cuando una solicitud de arrendamiento verse sobre predios no calificados como disponibles, se informara al solicitante, mediante comunicacion simple, de tal situacion. 2.2.3 La entidad titular del predio publicara como minimo una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion local la convocatoria de arrendamiento predial. La convocatoria establecera las condiciones y caracteristicas de la invitacion para el arrendamiento (plazo, lugar para la MORDAZA de las propuestas, renta minima y demas informacion necesaria). El adjudicatario sera aquel que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasacion a valor comercial correspondiente. Si en el lugar en el que se realiza la convocatoria no existiera medio escrito alguno, la convocatoria se llevara a cabo a traves de cualquier medio de comunicacion masiva existente en la zona. La propuesta de renta debe ser presentada en sobre cerrado en el lugar que designe el aviso de convocatoria del arrendamiento. Asimismo, debe adjuntarse un documento en donde se declare bajo juramento no tener impedimento para contratar con el Estado ni tener deudas pendientes atrasadas con el Estado. 2.2.4 Los procesos de convocatoria y adjudicacion del arrendamiento de bienes inmuebles administrados por la SBN, se encuentran a cargo de la Jefatura de Adjudicaciones. 2.2.5 Con la propuesta de mayor renta del adjudicatario, se organizara el expediente administrativo, el cual contendra los siguientes documentos: 1. Identificacion del (los) predio(s) de libre disponibilidad calificado(s) como apto(s) para ser arrendado. 2. Las publicaciones de los avisos de convocatoria. 3. Acta del Comite de Gestion Patrimonial en donde se consignan los detalles sobre la apertura de sobres y

designacion del adjudicatario. 4. Declaracion Jurada, en la que el arrendatario expresa que no se encuentra impedido de contratar con el Estado. 5. Informe sustentatorio del MORDAZA de arrendamiento llevado a cabo por la entidad propietaria. 6. Comunicacion de la aceptacion de la oferta de arrendamiento a quien MORDAZA presentado la propuesta de renta mas alta. 7. Resolucion que aprueba la celebracion del contrato de arrendamiento con el adjudicatario. 8. Contrato de arrendamiento. 2.2.6 Emitida la Resolucion que aprueba la celebracion del contrato de arrendamiento, corresponde a la Oficina General de Administracion, o quien haga sus veces, suscribir con el interesado el contrato de arrendamiento. En el caso de los predios bajo la administracion de la SBN, el contrato debera ser suscrito por la Gerencia de Operaciones. 2.2.7 El adjudicatario del arrendamiento en un plazo no mayor a siete (7) dias utiles de recibida la comunicacion de su designacion como adjudicatario y del proyecto de contrato de arrendamiento, debera suscribir el contrato correspondiente. 2.2.8 En el caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, se MORDAZA por denegada la propuesta de arrendamiento. En esos casos, quien MORDAZA formulado la MORDAZA mejor propuesta de renta (siempre y cuando supere la renta establecida como minima) sera designado como adjudicatario, debiendo seguirse el procedimiento que senala el numeral 2.2.7. 2.2.9 En los casos que realizada la correspondiente convocatoria no se presenten propuestas para el arrendamiento, el titular del predio MORDAZA por desierta la convocatoria y podra proponer posteriormente una nueva convocatoria. 2.2.10 Para el supuesto contemplado en el numeral 2.1.8, la entidad titular de oficio, puede proponer el arrendamiento del predio ocupado o en todo caso iniciar el procedimiento a solicitud del poseedor. En ambos casos, y, de considerarlo conveniente, el Comite de Gestion Patrimonial debe pronunciarse por la conveniencia o no de la celebracion de un contrato de arrendamiento. De considerarse conveniente la regularizacion de la posesion del ocupante mediante la celebracion de un contrato de arrendamiento, se MORDAZA inicio al tramite de arrendamiento. Para tal efecto, debe realizarse la tasacion a valor de MORDAZA del monto a cobrarse por arrendamiento. Una vez establecido el monto de la renta a ser cobrada por el arrendamiento, debe ser comunicada al poseedor, quien en el termino de siete (7) dias utiles debe alcanzar su respuesta, en el caso que la misma sea en sentido negativa o vencido el plazo no MORDAZA formulado respuesta, se MORDAZA por denegada la propuesta de arrendamiento. La entidad publica propietaria en esos casos debe iniciar las acciones correspondientes para la recuperacion del predio de su propiedad. En el caso que sea aceptada la propuesta de renta para el arrendamiento, se formara el expediente administrativo correspondiente el cual debe contener la siguiente documentacion: 1. Comunicacion al poseedor del inmueble, en donde se senale la disposicion para el arrendamiento y el monto propuesto como MORDAZA conductiva. 2. Aceptacion a la propuesta de arrendamiento. 3. Declaracion jurada en la que el arrendatario exprese que no se encuentra impedido de contratar con el Estado. 4. Informe sustentatorio suscrito por los profesionales responsables. 5. Resolucion que apruebe la celebracion del contrato de arrendamiento. 6. Contrato de arrendamiento. 2.2.11 Las entidades remitiran a la SBN, una MORDAZA del contrato de arrendamiento que celebren para su

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