Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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la afectacion en uso, desafectacion en uso, etc., de los bienes que tiene a su cargo o administra. Debe tenerse en cuenta que esta MORDAZA predomina sobre el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Siendo asi las cosas, le corresponde solo al Ministerio de Vivienda y Construccion el ejecutar cualquier acto registral, entre ellos, la rectificacion o la desafectacion en torno al inmueble afectado en uso a favor del Club Departamental Tumbes, toda vez que el mismo esta a su cargo. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la solicitud de cancelacion, constituido por el lote 4 de la Manzana G del distrito de La MORDAZA, Provincia del Callao, corre inscrito en la ficha Nº 45057 que continua en la partida electronica Nº 70084369 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. En el asiento 1c) de la indicada ficha se inscribio la propiedad del inmueble a favor de El Estado y la afectacion en uso a favor del Club Departamental Tumbes. La referida inscripcion se realizo sobre la base del titulo Nº 56 del 19 de junio de 1991. En el asiento D00001 de la partida electronica MORDAZA citada, se inscribio la rectificacion del asiento 1c) en el sentido que la Afectacion en Uso corresponde al asiento 2d) del rubro de gravamenes y cargas de la mencionada ficha registral. La referida rectificacion se extendio a merito del titulo Nº 1308 del 4 de febrero de 2004. En el asiento E00001 de la mencionada partida electronica se inscribio el levantamiento de la afectacion en uso inscrita inicialmente en el asiento 1c) y rectificada segun el asiento D00001. El citado levantamiento se extendio sobre la base del titulo Nº 2542 del 8 de marzo de 2004. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Diaz. De lo anteriormente expresado y del analisis del caso, a criterio de la Sala, la cuestion a determinar es la siguiente: - Si procede cancelar un asiento de inscripcion (rectificacion), a merito de solicitud formulada por el interesado por presunto incumplimiento de normas. VI. ANALISIS 1. Segun Lacruz Berdejo y MORDAZA Rebullida1 , "en la practica la cancelacion esta concebida para anunciar la extincion de derechos, y generalmente se publica con MORDAZA una extincion efectivamente acaecida." El Reglamento General de los Registros Publicos, regula en su articulo 94º, los supuestos de cancelacion total de las inscripciones y anotaciones preventivas, senalando los siguientes: "a) Cuando se extingue totalmente el bien, la persona juridica o el derecho inscritos; b) Cuando se declara la nulidad del titulo en cuya virtud se hayan extendido; c) Cuando se declara la nulidad de la inscripcion o anotacion preventiva por falta de alguno de los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de los supuestos de rectificacion de asientos previstos en este mismo Reglamento; d) Cuando se MORDAZA producido la caducidad de la inscripcion o anotacion preventiva por mandato de la Ley o por el transcurso del tiempo previsto en ella; e) Cuando por disposicion especial se establezcan otros supuestos de cancelacion distintos a los previstos en los literales precedentes." 2. De la solicitud de cancelacion del asiento de rectificacion formulada por la recurrente, se aprecia que su pedido se sustenta en la presunta falta de legitimidad de

la Superintendencia de Bienes Nacionales para solicitar la rectificacion que fue extendida en el asiento D00001. En efecto, la recurrente senala entre otros, que solo el Ministerio de Vivienda y Construccion y la Asociacion Club Departamental Tumbes estan legitimados para solicitar inscripciones registrales en relacion al terreno en cuestion por cuanto los articulos 2, 3, 8 y 11 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Fiscal aprobado mediante D.S. Nº 154-2001-EF senalan que a las entidades del Estado (entre los que se encuentran los Ministerios), que tienen bienes a su cargo, les corresponde el saneamiento, enajenacion y otros actos de disposicion en relacion a los mismos, como por ejemplo, la primera inscripcion de dominio, la afectacion en uso y la desafectacion en uso. En tal sentido, se aprecia que la solicitud de cancelacion formulada, no se adecua a ninguno de los supuestos previstos en los literales a), b), c) y d) del articulo 94º del Reglamento General de los Registros Publicos. 3. En cuanto a lo contemplado en el literal e) del referido articulo 94º, es decir, la existencia de disposicion especial que regula supuestos distintos a los establecidos en los literales precedentes, cabe senalar que el articulo 95º del Reglamento General de los Registros Publicos, invocado por el recurrente en su solicitud de cancelacion, introduce como supuesto excepcional de cancelacion, la inexistencia del acto causal o de la rogatoria. Al respecto, sostiene el recurrente que como quiera que la rectificacion efectuada equivale a la cancelacion del asiento original, "es dable puntualizar lo que prescribe el articulo 101 del Reglamento, en el sentido que cuando se requiera la intervencion del titular del derecho para que proceda la cancelacion del asiento y aquel no consintiera en MORDAZA, el interesado podra solicitarla judicialmente" y, en este orden de ideas, reitera el apelante, que la rectificacion efectuada "adolece de vicios insalvables y se le puede dejar sin efecto a traves de la cancelacion que estamos solicitando." De otro lado, el articulo 96º del mismo Reglamento regula el supuesto de cancelacion por comprobada inexistencia del asiento de MORDAZA o denegatoria de inscripcion. Asi, de acuerdo a lo expresado en el presente numeral, la solicitud de cancelacion venida en grado, tampoco se adecua a los supuestos previstos en los referidos articulos 95º y 96º del Reglamento General. 4. De la revision de la normativa registral sobre la materia, se aprecia que la rogatoria contenida en el titulo alzado se adecua mas bien al supuesto de cancelacion previsto en el articulo 107º del Reglamento General de los Registros Publicos, que senala lo siguiente: "Quien tenga legitimo interes y cuyo derecho MORDAZA sido lesionado por una inscripcion nula o anulable, podra solicitar judicialmente la declaracion de invalidez de dicha inscripcion y, en su caso, pedir la cancelacion del asiento en merito a la resolucion judicial que declare la invalidez. La declaracion de invalidez de las inscripciones solo puede ser ordenada por el organo jurisdiccional." Dicha MORDAZA es concordante con la prevista en el literal c) del articulo 94º del Reglamento General de los Registros Publicos, enunciada en el primer acapite precedente, asi como con el MORDAZA registral de legitimacion consagrado en el articulo 2013º del Codigo Civil y en el articulo VII del Titulo Preliminar del mismo Reglamento.

1

LACRUZ BERDEJO, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA REBULLIDA, MORDAZA de Asis. Derecho Inmobiliario Registral. MORDAZA MORDAZA Bosch Editor, S.A. Barcelona, 1984. Pag. 240.

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