Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 9º inciso 8) indica que corresponde al pleno del Concejo aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos y el Articulo 20º inciso 4) establece que es facultad del MORDAZA proponer al Concejo proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 14-2004-MPI de fecha 26 de febrero del 2004; el Concejo Municipal aprobo en su Articulo Primero: la transferencia de partidas a nivel institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo a la Unidad Ejecutora 401 Salud Ilo, Pliego 455 del Gobierno Regional de MORDAZA, por un monto de S/. 232, 273.07 de Gasto de Inversion correspondiente al presupuesto participativo 2004, que seria destinado exclusivamente para los siguientes proyectos: Prevencion de la Salud en Ilo, ampliacion del Centro de Salud Alto Ilo, Ampliacion del Centro de Salud Miramar, Ampliacion del Centro de salud MORDAZA Inalambrica, Equipamiento de Laboratorio Bromatologico. Articulo Segundo: Destinar el monto de S/. 80,000.00 con cargo al Saldo de Balance del Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Ilo del ano 2003 a la Unidad Ejecutora 401 Salud Ilo, Pliego 455 del Gobierno Regional Moquegua; Que, con Memorandum Nº 450-2004-GI-MPI, la Gerencia de Inversiones solicita la incorporacion de mayor presupuesto al Proyecto Construccion MORDAZA de la Familia, cuyo expediente sobrepasa el presupuesto asignado para el ano 2004, siendo urgente la incorporacion mediante transferencia presupuestal de un monto aproximado de S/. 100,000.00 nuevos soles; Que, con Informe Nº 0101-2004-GPP-MPI y Memorandum Nº 215-04-GPP-MPI, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica que la transferencia dispuesta mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2004-MPI por la Municipalidad Provincial de Ilo a favor de la Unidad Ejecutora 401 Salud Ilo, Pliego 455 del Gobierno Regional de MORDAZA por un monto de S/. 232, 273.07 de Gasto de Inversion correspondiente al Presupuesto Participativo 2004 y de S/. 80,000.00 con cargo al Saldo de Balance del Presupuesto del ano 2003; fue para solucionar el problema de montos de manejo presupuestal de acuerdo a la Ley Nº 28128 Novena Disposicion Complementaria que contemplaba que una Unidad Ejecutora tenia que tener un manejo presupuestal menor o igual a S/. 6´000,000.00 nuevos soles y las que no lo tuvieran serian hasta el 31 de marzo del 2004 fusionadas a la Unidad Ejecutora de Origen. Asimismo mediante Oficio Nº 334-04-DRSM-SALUD ILO/J la Unidad Ejecutora Salud Ilo nos da a conocer la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 171-2004-GR/MOQ. De aprobacion del MORDAZA Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional 2004 del Gobierno Regional MORDAZA, al contar con un Memorial dirigido por los Gerentes de los CLAS de la provincia, sujetos estos de las obras del Presupuesto Participativo 2004 implicadas en dicha transferencia, asi como el Oficio Nº 372-04-DRSM-SALUDILO/J solicitando la anulacion de la transferencia al no ser necesaria, en aplicacion de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28197 del 30 de marzo del 2004 que el presupuesto para el funcionamiento de una Unidad Ejecutora debe ser de mas de S/. 2´000,000.00 por toda fuente de financiamiento, venciendo el plazo el 30 de junio del 2004. Al no tener la Unidad Ejecutora 401 Salud Ilo problemas de caracter presupuestal para su funcionamiento; siendo indispensable cumplir con la ejecucion de los proyectos del Presupuesto Participativo ano 2004 en atencion al pedido de la poblacion y atendiendo el requerimiento de la Gerencia de Inversiones para concluir la Obra MORDAZA de la Familia es procedente dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 142004-MPI y por lo tanto la modificacion del Anexo Nº 01 del Acuerdo de Concejo Nº 019-2004-MPI; Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas legales citadas, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo; ACORDO: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 14-2004-MPI, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Articulo Segundo.- Modifiquese el Anexo Nº 01 del Acuerdo de Concejo Nº 019-2004-MPI que aprueba la distribucion del saldo de balance del ejercicio 2003; destinandose los S/. 80,000.00 asignados al proyecto Transferencia a Pliego 455 Gobierno Regional MORDAZA UE 401 Salud Ilo y S/. 18, 840.31 del proyecto Valorizaciones del UOAME, para el proyecto MORDAZA de la Familia. Articulo Tercero.- Autorizar al Titular del Pliego y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar las acciones tecnicas presupuestales que correspondan. Articulo Cuarto.- Disponer se comunique el presente Acuerdo al Gobierno Regional MORDAZA, Unidad Ejecutora 401 Salud Ilo. Articulo Quinto.- Encargar a Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11811

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA - NAUTA
Regulan derecho por extraccion de materiales de los alveos o cauces de los MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2004

Nauta, catorce de junio del 2004. POR CUANTO: El Concejo la Municipalidad Provincial de MORDAZA Nauta, en Sesion Ordinaria Nº 009-2004 de fecha 12 de junio del 2004; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, dicha garantia institucional se encuentra legalmente plasmada en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su calidad de Ley de Desarrollo Constitucional encargada de normar la creacion, origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y regimen economico de las municipalidades; Que, por su parte, el articulo 40º de la indicada ley, en su MORDAZA parrafo establece que: mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, mediante Ley Nº 28221, se regula el Derecho por Extraccion de Materiales de los Alveos o Cauces de los MORDAZA por las Municipalidades, estableciendo que, las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccion son competentes para autorizar la extraccion de materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicacion de lo establecido en el inciso 9) del articulo 69º de la Ley Nº 27972; Que, para efectos de la presente Ordenanza se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA a los minerales no metalicos que se utilizan con fines de construccion, tales como los limos, arcillas, MORDAZA, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros;

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