Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 271170

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision, los funcionarios MORDAZA citados deberan presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11895

mento, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y la Guia del Usuario Nº 003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Renovar la AUTORIZACION otorgada a F.J. TURBINE POWER INC., para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero por el plazo de dos anos; cuya vigencia sera a partir del dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 156-2003-MTC/12, con las siguientes Clases de habilitaciones: Motores: Limitada Articulo Segundo.- La habilitacion a la que se hace referencia en el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentra descrita en el Certificado Numero TMAE-002 y esta limitada a lo senalado en las Especificaciones de Operacion, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa F.J. TURBINE POWER INC. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. Las modificaciones a dicho Manual, para su aplicacion, deben ser previamente aprobadas por la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC). Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa F.J. TURBINE POWER INC., a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Articulo Quinto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero de la empresa F.J. TURBINE POWER INC., queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil del Peru y sus modificatorias, su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y las demas normas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 11049

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizacion otorgada a F.J. Turbine Power Inc. para funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2004-MTC/12

MORDAZA, 4 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 156-2003MTC/12 del 28 de MORDAZA del 2003, se autorizo a la e m p r e s a F. J. T U R B I N E P OW E R I N C. , p a ra e l funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero, numero TMAE-002 con las habilitaciones que en dicha Resolucion se consignan; Que, la citada empresa mediante documento del 2 de marzo del 2004 ha solicitado la renovacion de su permiso de operacion, habiendo cumplido para el efecto con los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145 relacionada con el establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero; Que, segun Memorandum Nº 1266-2004-MTC/12.04SDA de fecha 27 de MORDAZA del 2004 de la Subdireccion de Aeronavegabilidad e Informe Nº 054-2004-MTC/12.AL de fecha 28 de MORDAZA del 2004 de la Asesora Legal, se senala que la empresa solicitante cuenta con Capacidad Tecnica y Legal, respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Guia del Usuario Nº 003Certificacion de Talleres de Mantenimiento Aeronautico y Permiso de Operacion; Que, el recurrente ha cumplido con presentar el documento que acredita que el TMA Extranjero se encuentra certificado o autorizado por la Autoridad Aeronautica Civil del MORDAZA donde se encuentra ubicado; Que, asimismo, la Direccion de Seguridad Aerea ha procedido a efectuar la modificacion del Certificado del TMAE-002, debido a la actualizacion del formato, sobre el Certificado de TMAE y sus Especificaciones de Operacion, siendo necesario expedir el acto administrativo que considere dichos cambios; Que, la parte 145.17 establece que el permiso de operacion de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero tiene vigencia 12 meses, salvo que sea suspendido o revocado. Sin embargo si el TMA continua cumpliendo con lo establecido en la Seccion 145.71 y solicita la renovacion MORDAZA del vencimiento del Permiso de Operacion podria ser renovado por un periodo de 24 meses; De conformidad con el articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y su Regla-

VIVIENDA
Dan por concluida designacion de Director Ejecutivo del proyecto Especial Pichis Palcazu del INADE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2004-VIVIENDA

MORDAZA, 22 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2003VIVIENDA, se designo al Ing. Gilmar MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario dar por concluida la designacion referida en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Ing. Gilmar MORDAZA MORDAZA Ale-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.