Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

Asimismo, resulta concordante con la garantia de intangibilidad de los asientos de los Registros Publicos salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme a que se refiere el literal b) del articulo 3º de la Ley Nº 26366. 5. Es pertinente senalar que de conformidad con el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos "el Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo. Tambien tachara de plano el titulo cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existan obstaculos insalvables que emanen de la partida registral." Como se aprecia en el presente caso, no se ha presentado al Registro titulo que sustente la cancelacion del asiento, sea este titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme, inexistencia que constituye un defecto insubsanable que da lugar a la tacha sustantiva de la solicitud formulada. 6. De otro lado, con relacion al titulo Nº 2542 del 8/ 3/2004 que se encontraba pendiente de inscripcion al formularse la observacion venida en grado, cabe senalar que este ha sido inscrito en el asiento E00001 de la partida electronica Nº 70084369. En virtud del citado titulo se levanto la afectacion en uso originalmente inscrita en el asiento 1c) de la ficha Nº 45057, posteriormente rectificada mediante el asiento D00001, asiento cuya cancelacion se solicita con el titulo alzado. En tal sentido, habiendo quedado extinguido - en virtud del levantamiento ( cancelacion) inscrito en el asiento E00001 - el contenido del asiento cuya cancelacion se solicita, dicha circunstancia constituye obstaculo insalvable que emana de la partida registral y que amerita a su vez, la tacha sustantiva del titulo presentado. 7. Finalmente, el Art. 155º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que "el apelante dentro de los primeros diez (10) dias de ingresado el expediente a la Secretaria del Tribunal, podra solicitar que se conceda el uso de la palabra a su abogado, para fundamentar en audiencia publica su derecho." Al respecto, mediante hoja de tramite Nº 400 de fecha 12-5-2004, la recurrente solicita se conceda el uso de la palabra a su abogado patrocinante, peticion que deviene extemporanea acorde a lo previsto en la MORDAZA precitada, dado que el recurso de apelacion fue presentado con fecha 13 de MORDAZA de 2004. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION 1. REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al titulo referido en el encabezamiento, y DISPONER LA TACHA del mismo, de conformidad con los fundamentos vertidos en el analisis de la presente resolucion. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporaneo el pedido de informe oral solicitado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 11523

FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 257-2004-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2047-2004-SUNARP/SG la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas del Anexo a la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 257-2004-SUNARP-SN, publicada en la edicion del 14 de junio de 2004. En el Formulario de Transferencias por Permuta. Subtitulo I. Intervinientes en el Acto, punto 1.1. del literal a) Permutante Uno y literal b) Permutante Dos (p. 270582 y 270584). DICE: "(...) 1.1. Datos del o de la conyuge, en caso de que el gravamen recaiga sobre bienes sociales:" DEBE DECIR: "(...) 1.1. Datos del o de la conyuge, en caso de transferencia de bienes sociales:" 11865

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Expresan saludo con ocasion del 24 de junio en que se conmemora el "Dia del Campesino Peruano"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 017-2004-REGION CALLAO-CR

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 17718 del 24 de junio de 1969 se declaro el 24 de junio de cada ano, como el dia del Campesino Peruano, constituyendo fiesta civica laborable; Que, resulta necesario resaltar la labor del Campesino Peruano y en especial la del Campesino Chalaco, quienes con su esfuerzo y sacrificio en las arduas faenas agricolas, laboran la tierra y se constituyen en agentes de trascendencia e importancia en el MORDAZA economico nacional y regional; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en sesion extraordinaria celebrada el dia 15 de junio del 2004, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- SALUDAR al Campesino Peruano y en especial al Campesino Chalaco, por el dia 24 de junio, en que se conmemora el "Dia del Campesino Peruano". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region. Articulo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta.

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