Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA
Dictan disposiciones sobre reserva y senalizacion de asientos preferenciales cercanos a puertas de acceso de vehiculos de transporte publico
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2004-MUNIMOQ MORDAZA, 14 de junio de 2004 EL MORDAZA PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en "Sesion Ordinaria" del 11-6-204, el Dictamen Nº 002-2004-COTSV-MPMN de Registro Nº 075192004 de fecha 9-6-2004, sobre Reserva de asientos en los vehiculos del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, se consagra el concepto de Autonomia Municipal y garantia institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, segun la Ley Nº 27050 se considera persona discapacitada, aquella que tiene una o mas deficiencias con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar actividades dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad; Que, en cumplimiento de la "Ley General de la Persona con Discapacidad", el CONADIS ha coordinado con la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", a fin de que los vehiculos de Transporte Publico reserven y senalen asientos preferenciales cercanos a la MORDAZA de acceso, para el uso de personas con discapacidad; Que, conforme establece el Articulo 124º del "Reglamento Nacional de Administracion de Transportes", el transportista autorizado que presta el Servicio de Transporte Provincial Regular de Personas, esta obligado a reservar y senalizar asientos para uso preferente de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y madres con bebes en brazos; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru promulgada el 29-12-93 y modificada por Ley Nº 27680 del 6-3-2002, al MORDAZA de la Ley Organica Nº 27972 de fecha 26-5-2003, Ley Nº 8230 del 3-4-36 y Ley Nº 27050 de fecha 31-12-98, ha aprobado en "Sesion Ordinaria" del 11-6-2004, la siguiente: ORDENANZA 1º.- El Transportista autorizado debera reservar y senalizar dos asientos preferenciales cercanos a la MORDAZA de acceso, para el uso de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y madres con bebes en brazos, de todas las unidades vehiculares que presten servicio de transporte publico masivo de pasajeros, dicho asiento estara solidamente fijado a la estruc-

tura y no podra ser removible ni plegable, con una dimension de asiento minimo de 40 cm. y una distinta util minima a los asientos de 65 cm. 2º.- El Transportista autorizado, en los asientos a que se refiere el Articulo Primero de la presente Ordenanza, debera colocar stickers o pintar un letrero de 40 cm. x 40 cm. como minimo, con pintura de color visible y con simbolos que representen a las personas a que se refiere dicho articulo. 3º.- Ante la eventualidad que los asientos reservados y senalizados estuvieran ocupados por personas distintas a los que se refiere el Articulo Primero de la presente Ordenanza, el conductor y cobrador deberan cortesmente solicitar se desocupe dicho asiento, para ser ocupado por las personas discapacitadas, adulto mayor, mujeres gestantes y madres con bebes en brazos, que abordan el vehiculo. 4º.- Sera sancionado con la infraccion contemplada en el "Reglamento Nacional de Administracion de Transportes", el transportista autorizado cuyas unidades vehiculares no tengan reservado y senalizado los asientos para discapacitados o que no faciliten a dichas personas el uso preferencial de los asientos. 5º.- Encargar a la "Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental", para que a traves de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", haga cumplir la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 11816

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia el servicio de recoleccion, transporte, disposicion final de residuos solidos y barrido de calles de la MORDAZA de Tarapoto
ACUERDO DE CONCEJO Nº 258-2004-MPSM

Tarapoto, 4 de junio del 2004 VISTO: En Sesion de Concejo de fecha 4 de junio del 2004, el Informe Nº 210-GGA-MPSM-2004, de fecha 2 de junio del 2004, emitido por la Gerencia de Gestion Ambiental e Informe Nº 105-2004-OAJ/MPSM de fecha 3 de junio del 2004, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, solicitando DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA EL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE, DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y BARRIDO DE CALLES DE LA MORDAZA DE TARAPOTO; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun lo establecido en los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y en concordancia con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo 80º, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece como una de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

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