Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados en las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser asi el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados, salvo que este exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotara tal circunstancia en el acta y el Notario Publico o Juez de Paz autenticara una MORDAZA de la propuesta, la cual mantendra en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacion o deje consentir la devolucion. Si se formula apelacion, se estara a lo que finalmente se resuelva al respecto; Que, en tal sentido, el Comite Especial ha actuado de acuerdo a la normatividad vigente al considerar como no presentada la propuesta tecnica del postor apelante, puesto que esta no contenia la documentacion exigida en las Bases como requisito para que las ofertas MORDAZA evaluadas y calificadas, de conformidad con los principios de libre competencia, imparcialidad y trato MORDAZA e igualitario; Que, ademas, los articulos 10º y 11º de la Ley Nº 27626 - Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, establecen que se consideran empresas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral, las empresas especiales de ser vicios, MORDAZA estos ser vicios temporales, complementarios o especializados; definiendose como empresas de servicios complementarios a aquellas personas juridicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de estas; Que, la empresa SENAVISA S.A. fue postora en un MORDAZA de seleccion destinado a la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, el cual se califica como un servicio complementario, el mismo que solo puede ser brindado por empresas debidamente inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral, motivo por el cual la MORDAZA vigente de inscripcion en dicho Registro resulta requisito indispensable para cualquier postor que pretenda participar en el Concurso Publico Nº 0002-2004-PRONAA; Que, por los argumentos anteriormente expuestos, la falta de la MORDAZA vigente de inscripcion en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral no puede ser considerada como una omision o un error subsanable; ademas el hecho de que se halle en tramite una MORDAZA no implica que esta sea finalmente aceptada y emitida por la entidad ante el cual se presento la solicitud; Que, la empresa apelante tenia conocimiento del contenido de las Bases integradas; y por lo tanto del calendario y los documentos que debian contener la propuesta tecnica y la propuesta economica; asi como de las consecuencias de la omision de presentar los mismos; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el recurso de apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Esta competencia es indelegable; Que, el numeral 1 del articulo 167º del Reglamento indicado en el considerando anterior, establece que las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber sido interpuestas; Que, atendiendo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el

Ano Fiscal 2004, para efectos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad en el MORDAZA de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de caracter administrativo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho articulo; Contando con las visaciones de la Oficina de Administracion, y de la Oficina Juridica; De conformidad con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del PRONAA, mediante el articulo 6º Decreto Supremo Nº 001-2004-MIMDES; y estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa SENAVISA S.A. contra el acto que tiene como NO PRESENTADA su Propuesta Tecnica, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion, notifique la presente Resolucion a la empresa SENAVISA S.A. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ASCANO MORDAZA Director Ejecutivo 11867

PRODUCE
Prohiben extraccion del recurso almeja en bancos naturales existentes en el litoral de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2004-PRODUCE

MORDAZA, 18 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº PCD-100-173-2004- PRODUCE/ IMP del 13 de MORDAZA de 2004 e informe adjunto: "Evaluacion de almeja Gari solida en MORDAZA Independencia febrero -marzo 2004", el Informe Nº 147-2004-PRODUCE/ Dch-map del 11 de MORDAZA de 2004 y el Informe Nº 15072004-PRODUCE/OGAJ del 21 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 235-97-PE del 15 de MORDAZA de 1997 se dispuso el reinicio de las actividades extractivas del recurso almeja (Gari solida) en el litoral MORDAZA del area de MORDAZA - Paracas a partir del 16 de MORDAZA de 1997, estableciendo las condiciones para su desarrollo; Que por Resolucion Ministerial Nº 222-2001-PE del 28 de junio de 1997 se amplia los alcances de la

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