Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

cipal de Transporte MORDAZA (Arteriales, Expresas y Colectores de la Ordenanza 341). La propuesta debera ser presentada dentro de los quince (15) dias naturales del primer mes del trimestre respectivo y debera contener: 1. Un Plano general (en formato A-1) de ubicacion donde se muestre el recorrido de la ruta y todos los paraderos propuestos. 2. Un croquis de ubicacion precisando el norte geografico por cada paradero de ruta (escala 1:500 y formato A-4), donde se muestren las caracteristicas operacionales de la via (numero de carriles, sentidos de circulacion, bermas laterales y centrales, MORDAZA de pavimento, proximidad a semaforos, veredas, etc.) y puntos de referencia (colegios, mercados, puentes peatonales, u otros puntos atractores). 3. Por lo menos 2 fotografias por cada punto propuesto para paradero de ruta donde se visualice la capacidad del paradero propuesto asi como las caracteristicas operacionales de la via. Los paraderos de ruta solicitados deben estar ubicados a una distancia ideal de 300 metros entre si. Como minimo debe haber una distancia de 250 metros entre los paraderos de ruta y como MORDAZA, 500 metros, salvo imposibilidad fisica en la via o necesidad debidamente sustentada en la excesiva o poca demanda, que justifiquen variar dichas distancias. Es facultad de la empresa presentar su propuesta de paraderos en la totalidad de las vias Arteriales, Expresas y Colectoras que comprenden el itinerario de la ruta que tiene concesionada o autorizada en el primer trimestre o de manera trimestral segun la relacion de vias que establezca la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo 4º.- La Direccion General de Transportes autorizara el lugar de instalacion del paradero de ruta y la Direccion de Senalizacion establecera la instalacion e implementacion de las senales respectivas. La Direccion General de Transportes ordenara la instalacion de los paraderos de ruta en forma prorrateada y equitativa entre todas las empresas que comparten la via en estudio. Las empresas que presenten su solicitud con fecha posterior a la establecida en el articulo 3º sobre paradero de ruta, sera declarada improcedente de plano, sin mayor tramite que la comprobacion de que se ha incurrido en la situacion prevista en este numeral. Todas las empresas, hayan o no presentado su solicitud, estan obligadas a respetar los paraderos de ruta. Quien no MORDAZA participado en el tramite o no MORDAZA cumplido con la implementacion de los paraderos de ruta, no sera acreedora al porcentaje de descuento del trimestre correspondiente, asi como los restantes establecidos en el presente anexo. Despues de la MORDAZA de la solicitud de la empresa, el MORDAZA de evaluacion de la autorizacion de los paraderos de ruta, es el siguiente: 1. Al dia siguiente de recibida la solicitud la Direccion General de Transportes remitira a la Oficina de Estudios y Proyectos, el expediente presentado, a fin de elaborar el informe tecnico respectivo, que sera emitido dentro de los veinte (20) dias naturales siguientes a la MORDAZA de la solicitud, luego de los cuales se remitira a la Direccion General de Transportes. Los parametros para la elaboracion del informe tecnico para aprobar la instalacion de un paradero de ruta son: a. Clasificacion y estudio de las vias donde se ha solicitado la instalacion de los paraderos de ruta. b. Necesidad del paradero de ruta, en funcion de la afluencia de publico y centros atractores (demanda). Se podra definir la instalacion del paradero de ruta en un lugar distinto al solicitado por la empresa. 2. La Direccion General de Transportes, remitira al siguiente dia a la Oficina de Asesoria Legal, el informe tecnico de la Oficina de Estudios y Proyectos, a fin de que dentro de los dos (2) dias siguientes, emita la opinion correspondiente.

3. La resolucion o resoluciones seran emitidas por la Direccion General de Transportes al siguiente dia de recibido el informe legal, en la cual se precisara: a) Autorizacion de la instalacion de los paraderos de ruta factibles, con expresa y exacta determinacion del lugar en el que se instalaran los mismos. b) Denegara los que no se ajusten a los parametros tecnicos. 4. Al dia siguiente de emitida, se derivara la resolucion y sus antecedentes (solicitud, informes y demas documentos que integran el expediente) a la Direccion de Senalizacion. Articulo 5º.- Al dia siguiente de recibida la resolucion de la Direccion General de Transportes y sus antecedentes, la Direccion de Senalizacion dispondra la realizacion del informe tecnico correspondiente, con la finalidad de determinar las senales necesarias para el correcto funcionamiento del paradero de ruta. 1. El informe tecnico debera ser emitido dentro de los quince (15) dias naturales siguientes de recibida la resolucion y antecedentes. 2. Con el informe tecnico, la Direccion de Senalizacion recomendara la instalacion e implementacion de las senales respectivas, estableciendo sus materiales, MORDAZA, dimensiones y demas caracteristicas de conformidad con el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02. 3. La Direccion de Senalizacion al dia siguiente de la emision de su informe tecnico remitira MORDAZA del mismo con todos los antecedentes a la Direccion General de Transportes. Articulo 6º.- Una vez recibido el informe tecnico de la Direccion de Senalizacion, la Direccion General de Transportes notificara su resolucion indicada en el articulo 4º, acompanada del informe mencionado en el presente articulo, para la implementacion del paradero y senales, a cargo y por cuenta de la empresa. Articulo 7º.- Los paraderos de ruta seran implementados de la siguiente manera: 1. Se instalara la senal vertical I-20, cumpliendo con los parametros establecidos en el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 210-2000MTC/15.02. 2. En el caso que lo amerite y de acuerdo al informe tecnico, seran instaladas adicionalmente las siguientes senales: 2.1. R-27: Cuando sea necesario evitar el estacionamiento en MORDAZA prohibida. 2.2. R-29: Cuando existan en las inmediaciones hospitales o centros de salud. 2.3. R-34: Cuando sea necesario desagregar la circulacion de los vehiculos de transporte publico del particular, debido a los niveles de congestion. En este caso, debera complementarse con MORDAZA en el pavimento con inscripciones "SOLO BUSES". 2.4. R-44: Cuando sea necesario informar al conductor de que esta prohibido el uso de la MORDAZA como paradero de ruta. 2.5. P-48: Cuando el cruce peatonal previamente delimitado sea de uso MORDAZA por los peatones. 3. La Direccion de Senalizacion podra disponer la instalacion de otras senales verticales o MORDAZA en el pavimento, que se encuentren sustentadas en el informe tecnico. Articulo 8º.- La instalacion e implementacion del paradero de ruta y de las senales y MORDAZA corre por cuenta y a cargo de la empresa. Articulo 9º.- La Direccion General de Transportes, una vez notificada la resolucion, conforme al articulo 6º, procedera a disponer que la Direccion de Supervision, Control y

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