Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2004 (23/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 2004

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Modifican Ordenanza Nº 006-2004/ MDV-ALC referente a la participacion de organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2004/MDV-ALC

vez instalados llevaran a cabo la eleccion de los representantes. A solicitud de los delegados electores de los segmentos, las mesas electorales podran estar integrados por personal de la municipalidad debidamente acreditados. La votacion sera universal, personal y secreta. Es incompatible ser al mismo tiempo candidato y miembro de la mesa electoral (...)" Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Participacion Vecinal resolver cualquier vacio y/o problema que pudiera suscitar en el desarrollo del mismo, debiendo resolver esta basandose exclusivamente a los principios generales del Derecho. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la publicacion de la presente MORDAZA municipal; y a la Gerencia de Participacion Vecinal su fiel cumplimiento. Articulo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 11844

Ventanilla, 16 de junio de 2004 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 16 de junio del 2004, la propuesta de modificacion a la Ordenanza Municipal Nº 006-2004/MDV-ALC publicada el 18.ABR.04, referente a los procesos de participacion de los organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la constitucion politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece "(...) Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, expidio la Ordenanza Municipal Nº 006-2004/MDV-ALC de fecha 21.FEB.2004, publicada el 18.ABR.2004 en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual se regulariza los procesos de Participacion de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD; Que, los delegados electores inscritos para participar en el MORDAZA electoral que elegira a los representantes de la sociedad civil organizada al Consejo de Coordinacion Local Distrital, no permiten la conformacion de los respectivos comites electorales por el reducido numero de las organizaciones inscritas en dicho rubro; Que, es necesario que los delegados electores inscritos participen con facultades de elegir y ser elegidos en igual de oportunidades que el resto de organizaciones; Que, es menester dictar las normas que complementen la Ordenanza Municipal Nº 006-2004/MDV-ALC; Por lo expuesto, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 "Organica de Municipalidades"; y con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del Acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: INCORPORAR EL PRESENTE PARRAFO AL ARTICULO 25º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2004/MDV-ALC Articulo 1º.- INCORPORAR el parrafo que a continuacion se describe al Articulo 25º de la Ordenanza Municipal Nº 006-2004/MDV-ALC, en los siguientes terminos: "(...) En los rubros o actividades donde el numero de delegados electores de las organizaciones sociales, MORDAZA insuficientes para conformar las mesas electorales primarias, estas estaran conformadas por personal de la municipalidad, quienes desempenaran los cargos de presidente, secretario y vocal de las mismas, las que una

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Dejan sin efecto Acuerdo Nº 14-2004MPI y modifican anexo del Acuerdo Nº 019-2004-MPI referente a la distribucion del saldo de balance del ejercicio 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2004-MPI

Ilo, 8 de junio del 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de junio del 2004, el Informe Nº 0101-2004-GPP-MPI, Memorandum Nº 215-04-GPP-MPI de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorandum Nº 450-2004-GI-MPI de la Gerencia de Inversiones, y el Informe Legal Nº 191-04-GAL-MPI; Memorandum Nº 274-2004-GPP-MPI en virtud del cual se solicita se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 14-2004MPI por ende modificar el Acuerdo Nº 019-2004-MPI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, Novena Disposicion Complementaria, establecio que dentro del primer trimestre del ano 2004, toda Unidad Ejecutora que cuente con un presupuesto igual o menor a S/. 6´000,000.00 por toda fuente de financiamiento, independientemente del nivel de Gobierno, debera ser absorbida por otra Unidad Ejecutora de los respectivos pliegos presupuestarios, a fin de lograr economias de escala en el MORDAZA de la racionalidad del gasto publico; Que, la Ley Nº 28197 Primera Disposicion Transitoria, modifica la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28128; precisando dentro de un plazo que vence el 30 de junio del Ano Fiscal 2004, toda Unidad Ejecutora que cuente con un presupuesto igual o menor a S/. 2´000,000.00 por toda fuente de financiamiento, independiente del nivel de gobierno, debera ser fusionada por absorcion con otra Unidad Ejecutora. Queda prohibida la creacion de Unidades Ejecutoras con un presupuesto igual o menor a S/. 4´000,000.00 nuevos soles;

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