Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

pectivas EE. FF. durante el tiempo que se desarrolle el proceso. Articulo 21º.- Formulan el planeamiento especifico para el MORDAZA de admision, derivado de los lineamientos y prescripciones establecidos en la Directiva Anual de Admision elaborados por la Oficina Central de Admision. Articulo 22º.- Su mision concluye con la publicacion del cuadro de merito de ingreso de los postulantes a la Escuela de Oficiales o a las Escuelas Tecnico Superiores a nivel nacional. Articulo 23º.- Esta conformado por: · PRESIDENTE · VOCALES · APOYO ESPECIALIZADO · SECRETARIO Director de la EE.FF. PNP CINCO (05) OO. SS. Incluyendo UNO (01) de la Inspectoria respectiva UN (01) Oficial Policia, y UNO (01) de Servicios. Un (01) Oficial Superior o Subalterno del SIP.

Articulo 34º.- La convocatoria para el Concurso de Admision, es realizada por el Director General de la PNP, mediante RD correspondiente. Articulo 35º.- Son procesos por los cuales se seleccionan a los postulantes que reunen los requisitos establecidos para el ingreso a la PNP. Articulo 36º.- Comprende las siguientes exigencias: a. Que la salud, condiciones fisicas y psicologicas del postulante MORDAZA compatibles con el ejercicio de la funcion policial. b. Que la preparacion y cultura logrados en la etapa escolar, en Institutos Superiores o Universitarios segun corresponda, les permita iniciar con exito los estudios que realizaran como cadetes o alumnos de la PNP. c. Vocacion para el servicio policial. Articulo 37º.- Los requisitos para los procesos de admision seran establecidos de acuerdo al detalle siguiente: a. Seran determinados mediante RD expedida por la DIRGEN PNP a propuesta de la DIRIDP. b. Los requisitos y las informaciones necesarias para los postulantes, seran difundidos mediante el Prospecto de Admision, Boletines informativos y a traves de medios de comunicacion a nivel nacional. c. Los requisitos se acreditan con la MORDAZA de los documentos exigidos en el Prospecto de Admision, debiendo ser originales. Tendran vigencia dentro de los noventa (90) dias naturales de la fecha de expedicion. d. Los documentos presentados en MORDAZA fotostatica seran legalizados por notario publico, juez de paz o fedatario PNP segun sea el caso.

Articulo 24º.- En caso de no contarse con los efectivos suficientes para conformar el Comite de Admision, el Director de la Escuela de Formacion, previo conocimiento y autorizacion de la DIRIDP a traves de la Oficina Central de Admision, solicitara el apoyo correspondiente al oficial de mayor graduacion o antiguedad de la dependencia policial enclavada en la jurisdiccion, a efectos de completar la conformacion del Comite, asegurando de esta manera el cumplimiento de la mision. Articulo 25º.- El Presidente del Comite de Admision nombra entre sus Vocales a los Presidentes de las Juntas encargadas de la administracion de cada una de las pruebas o examenes requeridos. No otorga certificados ni MORDAZA alguna de los resultados; estos son definitivos. Articulo 26º.- Para el concurso de admision descentralizado a la Escuela de Oficiales PNP en las sedes de las Direcciones Territoriales de Policia autorizadas, el DIRIDP propondra al DIRGEN el nombramiento de un Comite de Admision Ad Hoc integrado complementariamente por personal de dicha dependencia policial. El nombramiento requiere Resolucion Directoral. Articulo 27º.- Los Directores de las EE. FF. PNP solicitaran obligatoriamente el apoyo tecnico de las Direcciones Especializadas del Instituto o subunidades representantes establecidas en sus respectivas sedes, como: DIRINCRI, DIRANDRO, DIRCOTE, DIRINT, DIRCRI, a fin de garantizar la obtencion oportuna y fidedigna de los antecedentes policiales de los postulantes. Articulo 28º.- Similar procedimiento adoptaran con los representantes del Poder Judicial, Consejo Supremo de Justicia Militar, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Instituto Nacional Penitenciario y otros organismos del Estado que puedan contribuir para los aspectos relacionados con los antecedentes penales y judiciales.

CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DEL MORDAZA DE ADMISION
Articulo 38º.- El MORDAZA de admision respectivo se desarrolla siguiendo el cronograma que para tal fin elabora la Oficina Central de Admision preferentemente durante los meses de diciembre, enero, febrero o marzo de cada ano, a traves de la Directiva Anual de Admision. Comprende la siguiente secuencia: a. Promocion y difusion. b. Inscripcion y calificacion de documentos. c. Examen medico y de aptitud psicometrica. d. Examen de aptitud fisica. e. Examen de Evaluacion Personal. f. Examen de aptitud academica y de conocimientos. g. Elaboracion y publicacion del Cuadro de Merito Final. Articulo 39º.- Las pruebas comprendidas en los literales c, d, e y f son de caracter eliminatorio y definitivos. Articulo 40º.- Para ingresar a las EE.FF de la PNP se requiere participar en el MORDAZA de admision, aprobar todos los examenes exigidos y alcanzar vacante en estricto orden de merito. Articulo 41º.- Se podra convocar en el mes de diciembre a los alumnos que cursan el MORDAZA ano de educacion secundaria para que postulen, con el requisito de presentar el ultimo certificado de estudios aprobado MORDAZA de rendir el examen de aptitud academica y de conocimientos, caso contrario quedaran eliminados.

CAPITULO V DE LOS COMITES ESPECIALIZADOS
Articulo 29º.- Son equipos de profesionales integrados por Oficiales Policias, y de Servicios PNP con capacitacion y experiencia en la aplicacion de instrumentos de evaluacion. Articulo 30º.- Son nombrados a propuesta del Presidente de la Comision Central, figurando en la misma como "Apoyo Especializado", su composicion puede variar dependiendo de las necesidades del proceso. Articulo 31º.- Son convocados especialmente para el planeamiento y ejecucion de los examenes: medico, de aptitud fisica, de evaluacion personal, aptitud academica y de conocimientos. Articulo 32º.- Forman parte de la Comision Central y los Comites de Admision.

CAPITULO III DE LA PROMOCION Y DIFUSION
Articulo 42º.- La Oficina Central de Admision, la Comision Central, y los Comites de Admision seran los encargados de promocionar y difundir los procesos de admision a las EE.FF, de la PNP. Articulo 43º.- La DIRIDP proveera los recursos economicos necesarios para este proposito. Articulo 44º.- La Oficina Central de Admision, la Comision Central, y los Comites de Admision, con conocimiento y autorizacion de la DIRIDP podran gestionar la suscripcion de acuerdos de Apoyo con instituciones publicas y/o privadas que auspicien campanas de promocion y difusion sin costo alguno para el Estado; dando cuenta.

TITULO III MORDAZA DE ADMISION CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 33º.- El ingreso a las EE.FF de la PNP se efectua por concurso de meritos, de acuerdo a las vacantes establecidas por el Ministerio del Interior a propuesta de la Direccion General PNP mediante la RM respectiva.

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