Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de febrero del 2005, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, tiene establecido en su Articulo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "la estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la ley"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en este orden de ideas senala tambien en su Articulo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional", precisando su Articulo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; asi tambien, que "los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, que modifico esta Ley Organica para regular la participacion de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el MORDAZA de descentralizacion y regionalizacion, establece en su Articulo 11º-B, incorporado por la MORDAZA modificatoria indicada y en concordancia con las normas invocadas exactamente en sus incisos a) y b), que "los miembros del Consejo de Coordinacion Regional emiten opinion consultiva, concertando entre si, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado"; Que, la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 15º, incisos b. y c., preven como atribucion del Consejo Regional "aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulacion entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinacion Regional" y, "aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal"; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en su Articulo 1º define el MORDAZA del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil". En este sentido, su Articulo 4º establecio las instancias de participacion en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinacion Regional, el Consejo de Coordinacion Local Provincial y el Consejo de Coordinacion Local Distrital, prescribiendose la mecanica de esta participacion respecto a los consejos de coordinacion regionales y locales, estipulando su Articulo 5º que "la sociedad civil forma parte activa en el MORDAZA de programacion participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con enfasis en los gastos de inversion, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitira la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Articulo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergenando su Articulo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo;

Que, este mismo Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, perfilo en su Articulo 5º el procedimiento para la convocatoria a participar y a registrarse de los Agentes Participantes definidos por el inciso d) de su Articulo 1º, senalando que "el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondra las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecera mecanismos de registro complementarios a los ya existentes"; agregando que, "con el proposito de lograr una amplia participacion y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundira por los medios adecuados el inicio del MORDAZA de identificacion de Agentes Participantes en el MORDAZA del MORDAZA del presupuesto participativo"; Que, con Resolucion Directoral Nº 006-2005-EF/76.01 el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01, "Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo correspondiente al Ano Fiscal 2006", conforme a cuyo Capitulo IV quedo establecida la secuencia del desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo, constituyendo a este efecto el procedimiento basico a desarrollar por los gobiernos regionales y locales, consistiendo el mismo en las fases de Preparacion, Convocatoria, Identificacion de Agentes Participantes, Capacitacion de Agentes Participantes, Talleres de Trabajo, Evaluacion Tecnica, Formalizacion de Acuerdos y Rendicion de Cuentas; Que, el Instructivo en referencia, en cuanto a los criterios que orientan la determinacion de recursos a ser considerados para las acciones a ser priorizadas en el MORDAZA del Presupuesto Participativo establece que, "el sector privado, la sociedad civil y la poblacion organizada en general participan en el financiamiento de las acciones priorizadas resultantes del MORDAZA Participativo. Para esto, el Equipo Tecnico, a sugerencia de los resultados de los Talleres de Diagnostico, incluyen en su analisis, acciones traducidas en Actividades o Proyectos, cuyo financiamiento, total o parcial, estara a cargo de entidades privadas, sociedad civil, cooperacion tecnica internacional, poblacion organizada u otros organismos promotores del desarrollo MORDAZA estos publicos o privados"; Que, en cuanto a la capacitacion de los agentes participantes, se establece que debe ser una tarea permanente, que se ajuste a las necesidades y caracteristicas de la poblacion de la localidad, y puede ser realizada a traves de una diversidad de modalidades: Talleres, asambleas o reuniones en las que autoridades y poblacion se informen y comprendan las tareas que involucra dicho proceso; Que, la etapa de Diagnostico en el MORDAZA del Presupuesto Participativo, implica el analisis de los problemas y potencialidades mas relevantes relacionadas a las materias economica, social, cultural y ambiental, que permitiran formular una propuesta de desarrollo economico y social. El diagnostico debe explicar la situacion actual en base al estudio de los cambios ocurridos hasta el presente asi como las causas que lo originaron y mostrar las perspectivas a futuro; corresponde tambien identificar las oportunidades de desarrollo que se visualizan para la region; Que, en este mismo MORDAZA, se entiende la Vision como una representacion o imagen objetivo de lo que la Region espera ser y tener en el futuro; Que, en este contexto, constituyen tambien Objetivos Estrategicos los cambios, modificaciones o efectos que esperamos alcanzar en el mediano o largo plazo para el logro de la Vision; Que, en los Talleres de Trabajo de definicion de criterios y de priorizacion de acciones, conforme al Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo correspondiente al Ano Fiscal 2006, los criterios para la priorizacion deben, en general, recoger las principales aspiraciones de la sociedad en terminos del desarrollo. Estos criterios incluyen la coherencia con los Objetivos Estrategicos del Plan de Desarrollo Concertado, niveles de pobreza por ingreso y por Necesidades Basicas Insatisfechas de poblacion beneficiaria de las acciones; efecto en el empleo local; de jovenes, empresarios, partidos politicos asi como representantes de la poblacion de extrema pobreza, grupos vulnerables tales como ninos, madres gestantes y en estado de lactancia, ancianos personas con discapacidad, afectados por la violencia politica y otros en situacion de riesgo y vulnerabilidad sea por razones de etnicidad o genero, entre otros;

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