Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 290784

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

las listas de electores que la ONPE mantiene en custodia. Si la impresion dactilar fuera ilegible en la lista de adherentes o no se pudiera realizar la comprobacion de firmas, se la califica como "no valida." Articulo 23º.- Conclusion de la comprobacion de firmas El procedimiento de comprobacion de firmas concluye en los siguientes casos: a) Cuando se alcance el numero minimo de firmas validas establecido conforme a lo dispuesto por el Reglamento del CNM. En dicho supuesto ya no se verifican las firmas restantes de la lista de adherentes. b) Cuando se culmine con verificar todas las firmas de la lista de adherentes, incluso en el caso que no se MORDAZA alcanzado el numero minimo de firmas requerido. Las listas de adherentes quedaran bajo custodia de la ONPE. Articulo 24º.- Verificacion de lotes adicionales de firmas de adherentes Cuando no se MORDAZA alcanzado el numero minimo de firmas requerido, el aspirante podra presentar lotes adicionales de firmas hasta completar el numero exigido, de conformidad con el articulo 26º de las Normas Complementarias. Esto es, se podran presentar firmas adicionales solo hasta el 29 de MORDAZA de 2005. Para efectos de la verificacion de lotes adicionales, cada entrega se tramita como un MORDAZA procedimiento de verificacion y se realiza siempre que contenga un numero de firmas no menor a la diferencia entre el numero minimo de firmas requerido para su inscripcion y el numero total de firmas declaradas validas como resultado de la verificacion de los lotes presentados con anterioridad. Articulo 25º.- Responsabilidad del aspirante o personero El aspirante o personero es responsable administrativa, civil y penalmente por las ocurrencias, actuaciones y demas actividad procesal administrativa que sea desarrollada con ocasion de la MORDAZA a verificacion de una lista de adherentes. Dicha responsabilidad es solidaria con los responsables de cada una de las paginas que integran la lista de adherentes en aquellos supuestos en los que pudiera determinarse la existencia de alguna infraccion legal.

to dirigida a la Jefa de la ONPE, en cual de las dos elecciones sera candidato, a mas tardar hasta dos dias MORDAZA de la fecha de publicacion a que se refiere el articulo 26º, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2005. En caso que el aspirante no cumpla con indicar en cual de las dos elecciones sera candidato, la Jefatura de la ONPE decidira sobre el particular, estableciendo que el aspirante sera candidato en la eleccion que corresponda al colegio en el cual obtuvo el mayor numero de firmas validas. Articulo 28º.- Resolucion de inscripcion definitiva de los candidatos Recibidas las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones que resuelven las tachas a que se refiere el articulo 9º del Reglamento del CNM, o transcurrido el plazo senalado en dicha MORDAZA sin que se hayan presentado tachas, la Jefatura de la ONPE emitira la Resolucion Jefatural con la relacion definitiva de candidatos inscritos para el presente MORDAZA, ordenando su publicacion. Esta publicacion debera realizarse el dia senalado en el cronograma de inscripcion de candidatos, esto es, el 28 de MORDAZA de 2005.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Identificacion en la cedula de los candidatos inscritos Los candidatos inscritos definitivamente seran identificados en la cedula de sufragio conforme a lo senalado en el articulo 30º de las Normas Complementarias. Asimismo, a cada uno de estos se le asignara un numero, mediante sorteo. A los candidatos a la eleccion del Consejero representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA se les asignara numeros impares. A los candidatos a la eleccion de los Consejeros representantes de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA se les asignara numeros pares. Segunda.- Identificacion en la cedula de candidatos por mas de un colegio profesional En los casos en que el candidato MORDAZA conseguido su inscripcion por mas de un colegio profesional que participa en la misma eleccion, conforme se senala en el MORDAZA parrafo del articulo 27º del presente Reglamento, este sera identificado en la cedula de sufragio por una sola vez, pero se MORDAZA mencion a los colegios profesionales por los cuales consiguio su candidatura.

TITULO IV DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS
Articulo 26º.- Resolucion de inscripcion provisional de candidatos Recibido el informe de la Gerencia de Gestion Electoral a que se hace referencia en el articulo 6º, literal e), del presente Reglamento, la Jefatura de la ONPE emitira la Resolucion Jefatural con la relacion provisional de candidatos inscritos para el presente MORDAZA, ordenando su publicacion. Esta publicacion debera realizarse el dia senalado en el cronograma de inscripcion de candidatos, esto es, el 9 de MORDAZA de 2005. Articulo 27º.- Forma de inscripcion de los candidatos En la Resolucion Jefatural referida en el articulo anterior, se mencionara el nombre completo de cada uno de los candidatos, su numero de Documento Nacional de Identidad, asi como el colegio profesional por el cual han conseguido su inscripcion. En el supuesto que un aspirante consiga los requisitos para su inscripcion por mas de un colegio profesional que participa en la misma eleccion, entre las senaladas por el articulo 3º de las Normas Complementarias, se mencionara su nombre completo, por una sola vez, asi como los colegios profesionales por los cuales ha conseguido su inscripcion. En ningun caso se permitira la candidatura simultanea en las dos elecciones a que se refiere el articulo 3º de las Normas Complementarias. En el supuesto que un aspirante consiga los requisitos para su inscripcion por colegios profesionales que participan en las dos elecciones, este tendra que decidir, mediante comunicacion por escri-

ANEXO AL REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA Lineamientos para el llenado y entrega de medios magneticos de la relacion de las listas de adherentes
1. La relacion de ciudadanos adherentes en medios magneticos, con sus correspondientes numeros de documento de identidad, debe presentarse en dos (2) ejemplares de CD-ROM estandar, ISO-9660, o, dos (2) ejemplares de diskettes, cuya estructura de la informacion contenida sera la siguiente:
Nº de MORDAZA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Descripcion Codigo de la Lista Numero de Pagina Numero de Linea Numero de DNI Apellido MORDAZA Apellido MORDAZA Nombres Para uso interno del Software Para uso interno del Software Para uso interno del Software Para uso interno del Software Para uso interno del Software Codigo del MORDAZA COD_PART NUM_PAGI NUM_LINE NUM_ELEC APE_PATE APE_MATE NOM_BRES FLG_PATE FLG_MATE FLG_BRES LNG_PATE LNG_MATE MORDAZA Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Longitud 8 6 2 8 25 25 28 1 1 1 2 2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.