Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 290808
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 88º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, respecto del uso de la propiedad inmueble, establece que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; siendo el area de retiro municipal, parte integrante de la propiedad inmueble de los particulares destinada para la ampliacion posterior de la seccion vial; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.6.2 articulo 79º de la precitada Ley Organica, entre las funciones especificas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, se encuentra entre otras, el normar, regular, y otorgar autorizaciones de construccion, remodelacion o demolicion de inmueble y declaratoria de fabrica; Que, MORDAZA MORDAZA tiene el caracter de distrito consolidado urbanisticamente y se encuentra en MORDAZA de densificacion de altura por lo que se plantea la necesidad de ubicar en terreno de propiedad de particulares las instalaciones de las subestaciones electricas al no existir terrenos publicos disponibles para tal uso; Que, dado a lo senalado se hace necesario normar las intervenciones fisicas que involucran las instalaciones de las subestaciones electricas de manera que se pueda garantizar la seguridad y el bienestar de los vecinos de este distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Objeto El presente reglamento establece disposiciones para la construccion de subestaciones electricas de distribucion en el retiro reglamentario en la jurisdiccion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y lo dispuesto por la Ley Nº 26734. Articulo Segundo.- Ambito de aplicacion El presente reglamento es de aplicacion para todas las obras de edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, en el MORDAZA de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000MTC, que exijan la instalacion de una subestacion electrica de distribucion para cubrir el incremento de demanda electrica correspondiente al Proyecto. Articulo Tercero.- Reserva de Area y Acondicionamiento Todo proyecto inmobiliario destinado a edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, segun lo determine el informe de factibilidad electrica del concesionario, debera reservar el area y acondicionar el ambiente fisico requerido para la instalacion de equipos que garanticen el abastecimiento adecuado de energia electrica en la zona. Articulo Cuarto.- Definicion de retiro para efectos de aplicacion del presente reglamento Para efectos de aplicacion del presente reglamento, el retiro reglamentario esta referido al area comprendida entre la linea de propiedad y la linea municipal, y se encuentra establecido en el Plano de Retiros vigente y/o alineamiento de fachada definido especificamente para cada proyecto si asi fuere el caso.

En los casos donde el alineamiento de fachada no considere retiros municipales por consolidacion MORDAZA, los proyectistas deberan adecuar dentro de la propiedad el espacio para la instalacion de la subestacion permitiendo el acceso para mantenimiento, registro e instalacion por parte de la empresa concesionaria. Articulo Quinto.- Terminos Arquitectonicos - Urbanisticos Exigibles Toda instalacion de subestaciones de distribucion de energia electrica se MORDAZA conforme a las especificaciones tecnicas del concesionario de distribucion de electricidad, ajustadas a los terminos arquitectonico-urbanisticos siguientes: - Todas las subestaciones electricas de distribucion que se construyan en retiro reglamentario seran subterraneas y se ubicaran, en todo caso, sobre el frente que conecte con redes de distribucion de la capacidad necesaria. - El ambiente destinado para su instalacion, contara con area adecuada y libre acceso desde la via publica. Asimismo, debera ser seguro y controlado de modo que permita su mantenimiento y/o cualquier intervencion de contingencia. - El diseno de la boca de acceso debe prever eventualidades climaticas para impedir la penetracion de agua u otros elementos que puedan resultar perjudiciales. - No se proyectara ni permitira ningun uso o funcion, cualquiera que fuere su caracter, a desarrollarse sobre el area destinada a la subestacion. Articulo Sexto.- Comisiones Calificadoras de Proyectos Las Comisiones Calificadoras de Proyectos verificaran que los proyectos que se presenten para tramite de anteproyecto y/o proyecto de obra conducentes al otorgamiento de Licencia de Obra, cumplan con lo especificado en los articulos precedentes. En los casos que conforme a la opcion "a" del articulo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27157 corresponda Licencia Automatica, se requerira previamente al otorgamiento de la mencionada licencia, el informe de factibilidad electrica del concesionario de distribucion de electricidad. Articulo Setimo.- Responsabilidad y sanciones aplicables El concesionario de la subestacion, el proyectista y/o constructor de la edificacion son responsables solidarios por el incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Las infracciones al presente reglamento seran sancionadas de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 182, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA del Mar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, la siguiente infraccion:
Codigo 1030 Infraccion Por instalar en superficie del retiro Reglamentario la subestacion electrica de distribucion o en areas de uso y/o dominio publico. Multa en UIT vigente 2 Sancion No pecuniaria Retiro de la subestacion y de sus elementos de soporte

Segunda.- Declarese que las normas que se oponga a la presente ordenanza no tienen aplicacion dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en estricta aplicacion de la autonomia municipal. Tercera.- Encarguese el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, Departamento de Planeamiento MORDAZA y Obras Privadas y las Comisiones Calificadoras y Supervisoras de Proyectos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 07240

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.