Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290783

TITULO III DE LA VERIFICACION DE FIRMAS
Articulo 14º.- Plazo del procedimiento de verificacion La verificacion de firmas de las listas de adherentes se realizara indefectiblemente en el periodo comprendido del 15 de MORDAZA al 7 de MORDAZA de 2005. Articulo 15º.- Acreditacion de los personeros Los personeros debidamente acreditados ante la ONPE, mediante comunicacion escrita remitida por el aspirante, pueden participar en la verificacion de su respectiva lista de adherentes. Articulo 16º.- Presencia del personero durante el procedimiento de verificacion El procedimiento de verificacion de la lista de adherentes se realiza en presencia del aspirante o su personero, siempre y cuando asista a la convocatoria en la fecha y hora programadas por la ONPE. Su ausencia o retiro no impide el inicio de la verificacion, ni suspende su ejecucion. La notificacion del inicio con fecha y hora del procedimiento de verificacion de firmas se realiza en el domicilio senalado en la solicitud de inscripcion presentada por el aspirante. La MORDAZA de notificacion se incorpora al expediente de cada lista de adherentes. Con el objeto de agilizar la notificacion correspondiente, los aspirantes senalaran numero de telefono, fax y correo electronico, en caso de tenerlo. La notificacion por estas vias es complementaria y no sustituye a la notificacion a que se refiere el parrafo anterior. La ONPE comunicara con 24 horas de anticipacion la fecha de la verificacion de listas de adherentes a los aspirantes o a sus personeros. Articulo 17º.- Normas de seguridad durante el MORDAZA de verificacion Durante el MORDAZA de verificacion de listas de adherentes el aspirante o su personero, deben respetar las normas y las disposiciones de seguridad establecidas por la ONPE. En caso de inobservancia de las mismas, la entidad puede requerir al personero su cumplimiento y en caso de reincidir en este comportamiento se puede solicitar su retiro del local. Articulo 18º.- Padron electoral a utilizar en la verificacion de listas de adherentes El padron electoral con el cual se van a verificar las firmas de las listas de adherentes, incluira a los miembros activos de los colegios profesionales, segun la informacion remitida por estos, y a los ciudadanos en ejercicio, puesto que el control de calidad del padron remitido por los colegios profesionales se realiza contrastandolo con el padron electoral remitido por el RENIEC. Es decir, solo seran considerados aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padron remitido por su respectivo colegio profesional y que, ademas, tengan la condicion de habiles en el padron electoral. En caso de presentarse ausencia de firmas o de impresiones dactilares digitalizadas, se recurrira a la Lista de Electores que tiene en custodia la Gerencia de Gestion Electoral. Articulo 19º.- Etapas de la verificacion de firmas La verificacion de listas de adherentes se realiza en dos etapas: a) Verificacion electronica de registros de datos. b) Comprobacion de firmas o impresiones dactilares. Se verifican electronicamente la totalidad de los registros presentados y se comprueba la validez de las firmas de la totalidad de los registros habiles resultantes de la verificacion electronica.

a) Se procesa electronicamente el 100% (cien por ciento) de los datos, se comprueba la autenticidad del numero del documento nacional de identidad (DNI), de los nombres y apellidos contenidos en la base de datos del medio electronico presentado; comparandolos con los datos del padron descrito en el articulo 18º del presente Reglamento. b) Se verifica la existencia de registros duplicados en la misma lista y los duplicados en otras listas de la misma eleccion que les precedieron en presentacion. c) Se califica como registros habiles a los registros de los adherentes que despues de ser procesados hayan coincidido. d) Se califican como registros habiles solo aquellos registros en los que el numero del documento nacional de identidad y el (los) nombre(s) y apellidos del adherente se encuentren en el padron remitido por el colegio profesional y que a su vez que se encuentren en el padron electoral proporcionado por el RENIEC, siempre que sus titulares no esten suspendidos en el ejercicio de la ciudadania. e) Culminada la verificacion electronica, el Verificador de Firmas de turno emite el reporte de resultados y el acta correspondiente donde se dejara MORDAZA de la realizacion de la verificacion electronica.

CAPITULO II DE LA COMPROBACION DE FIRMAS
Articulo 21º.- Comprobacion de firmas Concluida la verificacion electronica se procede a la comprobacion de la validez de las firmas o, de ser el caso, de las impresiones dactilares correspondientes a los registros habiles obtenidos como consecuencia de la verificacion MORDAZA mencionada. La comprobacion de firmas se realiza usando la tecnica del cotejo, teniendo en cuenta los criterios teoricos y practicos de la grafotecnia y la dactiloscopia, observando lo siguiente: a) Se comprueba el 100% (cien por ciento) de los registros declarados habiles en la verificacion electronica de registros. b) Los verificadores declaran "validas" aquellas firmas que en su cotejo presenten caracteristicas relevantes similares con las que se encuentran en el padron descrito en el articulo 18º del presente Reglamento. En caso contrario las declaran "no validas". c) Si durante el MORDAZA de comprobacion de firmas se detecta algun adherente extranjero, se realizara la homologacion con la ficha de inscripcion del afiliado extranjero, remitido por el decano del Colegio Profesional respectivo. d) Si durante el MORDAZA de comprobacion de firmas surgiera alguna controversia sobre la validez de alguna firma o impresion dactilar, el aspirante o su personero puede observarla verbalmente, expresando los fundamentos de su observacion, la misma que se resuelve por el Verificador, en el mismo acto y de manera verbal. e) Si el aspirante, o su personero, no esta de acuerdo con la decision del Verificador, puede apelar verbalmente ante el Perito, quien escuchando los alegatos del recurrente determina la validez o invalidez de la firma o impresion dactilar en decision definitiva e inimpugnable. f) Si el aspirante o su personero no formula observaciones en la comprobacion de alguna firma o impresion dactilar en el momento del MORDAZA de verificacion, se considera como aprobacion MORDAZA por parte del mismo. Concluida la comprobacion de firmas este recibira el reporte de resultados de la verificacion de firmas. g) Asimismo, concluida la comprobacion de firmas, la Gerencia de Gestion Electoral levantara un acta, emitira la MORDAZA de verificacion y elaborara un informe con las incidencias del procedimiento. Articulo 22º.- Casos de comprobacion de impresion dactilar En el caso de profesionales que padezcan algun MORDAZA de discapacidad que les impida colocar su firma en el formulario de recoleccion de firmas de adherentes, estos colocan su impresion dactilar del dedo indice en el recuadro correspondiente de dicho formato. En estos casos, la comprobacion se realiza al cotejar la impresion dactilar de la lista de adherentes con su similar digitalizada remitida por el RENIEC. En caso de detectarse ausencia de huellas en la informacion proporcionada por dicho organismo, se utilizara la informacion contenida en

CAPITULO I DE LA VERIFICACION ELECTRONICA
Articulo 20º.- Normas para la realizacion de la verificacion electronica. La verificacion electronica de registros de Listas de Adherentes, la realiza el Verificador de Firmas de turno de la Gerencia de Gestion Electoral, observando el siguiente procedimiento:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.