Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

disposiciones del Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o MORDAZA improcedente la prestacion de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada, procediendose a designar en dicho caso, a la sociedad que ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso publico o en su defecto, se convoca a un MORDAZA concurso; Que, la situacion expuesta evidencia que la sociedad de auditoria Weis & Asociados Sociedad Civil incumplio el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, al participar en el Concurso Publico de Meritos Nº 062004-CG para realizar el examen a los estados financieros del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el ejercicio 2004, por encontrarse comprendida en el impedimento establecido en el literal a) del articulo 27º del Reglamento; Que, conforme al documento de visto, y a lo senalado en el Informe Nº 008-2004-CG/CE-SOA emitido por la Comision Especial encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas para el Concurso Publico de Meritos Nº 06-2004-CG, la sociedad de auditoria Rejas MORDAZA y Asociados Sociedad Civil ocupo el MORDAZA lugar en el orden de meritos del respectivo Concurso Publico, para realizar el examen a los estados financieros del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud- INFES, por el ejercicio 2004; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1402003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de la sociedad de auditoria Weis & Asociados Sociedad Civil, efectuada con la Resolucion de Contraloria Nº 461-2004-CG para realizar el examen a los estados financieros del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, por el ejercicio 2004. Articulo Segundo.- Designar a la sociedad de auditoria Rejas MORDAZA y Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a los estados financieros del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud- INFES, por el ejercicio 2004, conforme a los alcances de la convocatoria del Concurso Publico de Meritos Nº 06-2004-CG. Articulo Tercero.- Las unidades organicas competentes realizaran las acciones correspondientes a fin de evaluar y/o deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07196

Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 0988-2004-CG/DC de 7.MAY.2004 dispuso una accion de control al Proyecto Especial Carretera Transoceanica con el objeto de verificar si los recursos asignados para la construccion y mantenimiento de Infraestructura vial, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en concordancia con la normatividad aplicable; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en la ejecucion de la obra "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Asillo - San MORDAZA Tramo Km 19+000 - Km 23+000", se efectuaron diversos gastos en bienes y servicios por un monto de S/. 756 313,29, que no corresponden a la obra, afectando el servicio, dado que al termino de la vigencia del Convenio los trabajos solo alcanzaron un avance de 5,26%; hechos que denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales y de Malversacion, previstos y penados en los articulos 377º y 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º, de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07197

JNE
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Vischongo
RESOLUCION Nº 083-2005-JNE
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO, el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que desestima la peticion de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Vischongo de la provincia de Vilcashuaman del departamento de MORDAZA, que ostentan don MORDAZA MORDAZA Chuchon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Limaco MORDAZA por las causales establecidas en los incisos 9) y 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, respectivamente; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Vischongo acordo en sesion extraordinaria de 26 de marzo del 2004 rechazar la peti-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del Proyecto Especial Carretera Transoceanica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 172-2005-CG
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 058-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Carretera Transoceanica, por el periodo comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y,

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