Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290789

Visitas Fiscales (fojas 99 y 100), firmadas por el SOT3 PNP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta en su testimonial de fecha 16.11.04 (fojas 102) haber sido sorprendido por el denunciado, firmando a su pedido y como favor a fin de justificar sus ausencias ante sus superiores, diligencias que no se llevaron a cabo en las referidas fechas. Que, de igual forma, el SOT1 MORDAZA Muchari MORDAZA de la Comisaria de Angaraes, reconoce a fojas 106, haber sido sorprendido por el ex Fiscal MORDAZA Rubio, al firmar el Cuaderno de Visitas Fiscales (fojas 99 y 100) dando fe de diligencias que no se realizaron los dias 27 y 29 de agosto del 2004, fechas entre las que se habrian cometido los delitos de homicidio y parricidio imputados al denunciado. Que, a fojas 130, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion testimonial, reconoce igualmente haber sido sorprendido al firmar el Acta de Constatacion de fecha 28.8.04 cuando su verdadera fecha es la de 2.9.04 y tambien el Oficio Nº 20-2004-ODC/MPAL (fojas 1), el cual fue redactado por el propio denunciado para su firma. Que, finalmente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coinculpado del investigado en la instruccion Nº 04-171110902-XOIP por el delito de Homicidio - Parricidio en agravio del que en MORDAZA fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su menor hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion instructiva ampliatoria (fojas 136 a 144), narra detalladamente la forma y circunstancias del execrable crimen cometido por el ex fiscal Nery Yover MORDAZA Rubio en agravio de su ex MORDAZA e hijo ocurrido el dia 28.8.04 en el trayecto Huanta-Ayacucho-Acobamba (Huancavelica). Consecuentemente, es evidente que los dias 27, 28 y parte del dia 29 de agosto de 2004 el investigado no se encontraba en la MORDAZA de Lircay, de manera que los documentos supuestamente justificatorios de su presencia los citados dias en Lircay carecen de verosimilitud, habiendo el investigado dolosamente alterado la verdad para sustraerse de la responsabilidad criminosa cometida en esos dias, por lo que se hace necesario investigar los hechos con mayor amplitud a nivel judicial; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la investigacion de oficio seguida contra el doctor Nery Yover MORDAZA Rubio, ex Fiscal Provincial Provisional de Huancavelica, por el delito contra la Fe Publica en su modalidad de falsificacion de documentos (Falsedad Generica), remitiendose los presentes actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano de Huancavelica, Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 07258

ex Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal, en el cual ha recaido el Informe Nº 002-2005-C.I.LIMA, opinando se declare fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber actuado dolosamente en el tramite de Accion de Habeas MORDAZA signado con el Nº 038-2002, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Gomes, procesado por los delitos de Trafico Ilicito de Drogas (Exp. Nº 284-2001 y Exp. Nº 338-2001) y MORDAZA de Dinero y Receptacion (Exp. Nº 647-2001), contra la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel, al disponer indebidamente su excarcelacion a pesar de existir dos procesos abiertos por los hechos que originan la accion de garantia; Que, del estudio, analisis de los actuados y demas recaudos, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comision de los delitos previstos y sancionados en los articulos 418º y 404º del Codigo Penal, por parte del ex Juez denunciado Servan MORDAZA, quien en el MORDAZA constitucional seguido ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA a su cargo, donde se tramito el Exp. Nº 038-2002 sobre Habeas MORDAZA MORDAZA citado, por exceso de carceleria, expidio una sentencia de fecha 25.10.02 (fojas 47) declarandola fundada y disponiendo su inmediata MORDAZA, fundamentando su decision en que los procesos penales en que se les sigue al procesado MORDAZA MORDAZA o MORDAZA Gomes por los delitos de Trafico Ilicito de Drogas y de MORDAZA de Activos, se incurrio en un indebido MORDAZA y debio considerarse lo dispuesto en el articulo 137º de la Ley Nº 25824, modificado por la Ley Nº 27553, que establece como plazo MORDAZA de detencion de dieciocho meses entre otros, en los casos de Trafico Ilicito de Drogas, el cual podria duplicarse; de manera que, con dicho proceder se habria vulnerado el texto MORDAZA y expreso del articulo 16 inciso a) de la Ley Nº 25398 que dispone la improcedencia de la accion de MORDAZA cuando el recurrente tenga instruccion abierta o se halle sometida a juicio por los hechos que originaron la accion de garantia; vale decir, a sabiendas que existia mandato de detencion contra el procesado en dos procesos penales pendientes uno por Trafico Ilicito de Drogas (Exp. Nº 338-2001) y otro por MORDAZA de Dinero y Receptacion (Exp. Nº 647-2001) donde se ha duplicado el plazo de detencion de este ultimo, ha dispuesto de manera intencional e indebida la referida excarcelacion, violando asi el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, mas aun teniendo en consideracion las irregularidades anotadas en las Resoluciones Nº 584, de fecha 26.11.02 (fojas 57), expedida por el Colegiado conformado por los doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, quienes revocan la cuestionada resolucion de excarcelacion, ordenando la recaptura del excarcelado, y la resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 16.05.03 (fojas 62) que revocando la sentencia de vista declara que carece de objeto pronunciarse por el fondo por sustraccion de la materia al haberse producido la excarcelacion del procesado MORDAZA MORDAZA o MORDAZA Gomes. Consecuentemente, es evidente la sustraccion de la accion penal del mencionado procesado por lo tanto susceptible de ser investigado por el delito de Encubrimiento Personal, puesto que hechos similares son reiterativos por parte del investigado como se tiene de la accion de Habeas MORDAZA Nº 302002 de fecha 13.09.02 a traves del cual dispuso tambien indebidamente la excarcelacion de Boniface Uche Ayotanze procesado por los delitos de Trafico Ilicito de Drogas y MORDAZA de dinero en la instruccion Nºs. 385-2001 y 36772001 o 2021-2002 y a su vez por estos hechos irregulares este Despacho ha declarado fundada la denuncia de oficio por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal mediante Resolucion Nº 1659-2004-MP-FN de fecha 29.11.04, por lo que estos hechos deben ser ventilados con mayor amplitud en sede judicial; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la investigacion de oficio seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, ex Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de

Declaran fundada investigacion seguida contra ex Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA por delitos de prevaricato y encubrimiento personal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 778-2005-MP-FN
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Oficio Nº 013-2005-C.I.LIMA, que eleva el Expediente Nº 720-2002-CI.LIMA, que contiene la investigacion seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.