Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA LEVEAU UGARRIZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA LEVEAU UGARRIZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07208

constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra VIKI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, AYDEE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DONY MERLINDA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LARREA MORDAZA, MORDAZA HUACHUHUILLCA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMACHO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra VIKI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, AYDEE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DONY MERLINDA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LARREA MORDAZA, MORDAZA HUACHUHUILLCA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07209

RESOLUCION JEFATURAL Nº 455-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 458-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005

Visto, el Oficio Nº 12612-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 458, 459, 462, 502, 506-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC, el Oficio Nº 061-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 061-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 283-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 17 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos VIKI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, AYDEE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DONY MERLINDA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LARREA MORDAZA, MORDAZA HUACHUHUILLCA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramite de inscripcion, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REINO LARREA MORDAZA, MORDAZA HUACHUHUILLCA MORDAZA y ARISTERES MORDAZA MORDAZA, respectivamente; haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de las inscripciones que fueron materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos

Visto, el Oficio Nº 12838-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 716 y 725-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 306-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramite de rectificacion, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion definitiva del registro de las inscripciones irregulares y que fueran materia de suplantacion, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente;

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