Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

Publico de Meritos se lleve a cabo en el mes de febrero y primeros dias de marzo del presente ano, a fin de garantizar que todos los Centros Educativos cuenten con Docentes al inicio del ano escolar, que por ley debe iniciarse el 7 de marzo del 2004; Que, asimismo es necesario precisar, que teniendo en cuenta las caracteristicas organizacionales de algunos Centros Educativos de esta Circunscripcion y las fechas y plazos establecidos para el inicio del ano escolar, no es posible que se conformen los Comites Especiales de Evaluacion en cada Centro Educativo, al carecer de los Miembros consignados en los puntos b), c) y d) del Art. 2º del precitado Decreto Supremo, toda vez que segun Ley, los meses de enero y febrero los Docentes se encuentran haciendo uso de su periodo vacacional y a la fecha no existen Comites de Aulas del nivel respectivo; por lo que dicho MORDAZA de seleccion deben ser llevados a cabo por la Sede de la DREA y las respectivas UGES; Que, amparados en lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, es necesario regular este vacio legal, emitiendo la presente Ordenanza Regional, a fin de garantizar que el MORDAZA de seleccion de Contratacion de Docentes se lleve a cabo con la mayor trasparencia, supeditando el interes general al interes particular, y con normas de procedimiento claras y adecuadas a nuestra realidad educativa; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por el Consejo Regional, en su tercera sesion ordinaria del ano 2005; SE HA APROBADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Sede de la Direccion Regional de Educacion Amazonas, UGEL Utcubamba, UGEL Bagua, UGEL Condorcanqui, UGEL MORDAZA de MORDAZA, UGEL Bongara y UGEL Luya, constituyan sus respectivas Comisiones Especiales para el MORDAZA de Contratacion del Personal Docente, teniendo en cuenta los Decretos Supremos Nº 020-2001ED, el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED y la Directiva Nº 002-2005-ME/SG-OA-UPER, en cuanto le sea aplicable. Articulo Segundo.- ORDENAR que la Direccion Regional de Educacion Amazonas elabore la Directiva para implementar la presente Ordenanza Regional, observando en el caso de la bonificacion por residencia y nacimiento, solamente la bonificacion del 10% normada en la Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/RA; asimismo, el Gobierno Regional Amazonas y la DREA acreditaran sus representantes en calidad de Miembros en cada una de las Comisiones de Evaluacion. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concurso Publico para la Contratacion del Personal Docente se lleve a cabo en forma simultanea en la Sede de la Direccion Regional de Educacion y las UGES respectivas, en las que participaran en calidad de Observadores los representantes de la Fiscalia, Defensoria del Pueblo, SUTEP y Medios de Comunicacion Social. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente modificacion en el diario encargado de las publicaciones judiciales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Consejo Regional de Amazonas para su promulgacion. En Chachapoyas, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 07187

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 085-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar la modificacion del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, a traves de la Ordenanza Regional Nº 034-2004Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 9 de junio del 2004, el Consejo Regional aprueba su Reglamento Interno, el mismo que cuenta de 74 Articulos, IV Titulos, X Capitulos y V Disposiciones Finales y Complementarias; Que, en el Art. 65º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que el Consejo Regional de Amazonas, cuenta con las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Economico, Comision de Desarrollo Social, Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Comision de Infraestructura, Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y Comision de Fiscalizacion; Que, de acuerdo a la realidad institucional del Gobierno Regional de Amazonas, el Consejo en Pleno ha creido por conveniente modificar el Art. 65º del Reglamento Interno, creando una nueva Comision de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion y complementando la Comision de Desarrollo Economico de Promocion de Inversiones, siendo prudente modificar el precitado documento; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 005 de Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 0622005 de fecha 9-3-2005; contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitucion Politica del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- MODIFICAR el Art. 65º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 034-2004-Gobierno Regional Amazonas/CR, quedando el articulo de la manera siguiente: "Articulo 65º.- Las Comisiones Ordinarias son aquellas de caracter permanente que se crean en base a la organizacion administrativa del Gobierno Regional de Amazonas, estableciendose la conformacion como se indica: 1. Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 2. Comision Ordinaria de Infraestructura. 3. Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. 4. Comision Ordinaria de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion. 5. Comision Ordinaria de Desarrollo Social.

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