Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

b. Apertura de nuevas carreteras de accesos a zonas de expansion MORDAZA de cultivo alternativo. c. Repoblacion permanente de areas abandonadas por problemas sociales, oferta de tierras a bajos costos. d. Rezago de actividad ilicita (narcotrafico) con exposicion de personas en areas de MORDAZA virgen. e. Apertura de nuevas areas agricolas de cultivos tropicales (frutales, MORDAZA, arroz), que determina el ingreso permanente de poblacion para actividades de siembra y cosecha. Que los factores condicionantes del lento MORDAZA de alcanzar una optima cobertura estan relacionados a la poca participacion multisectorial por lo que con la dacion de la presente MORDAZA regional se dispone la realizacion de la MORDAZA de vacunacion a fin de tener una poblacion libre del riesgo de infeccion con la fiebre amarilla; debiendo para ello contar con la participacion de las Direcciones Sectoriales que conforman este Gobierno Regional; y que la Direccion Regional de Salud - MORDAZA a traves de la Direccion Ejecutiva de Promocion de la Salud desarrolla estrategias que involucran a los Municipios y Organizaciones de Base en el cuidado y auto cuidado de la salud, (Municipios Saludables, MORDAZA Saludables, Escuelas promotoras de Salud), cuyas estrategias deben contribuir a la ejecucion de la MORDAZA masiva de vacunacion que se viene desarrollando en nuestro departamento desde el mes de noviembre del dos mil cuatro; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ORDENA: Primero.- APROBAR LA OBLIGATORIEDAD EN LA MORDAZA DE VACUNACION DE LA FIEBRE AMARILLA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, A PARTIR DEL UNO (1) DE MORDAZA HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE MORDAZA DEL 2005, estableciendo lo siguiente: a) Establecer de manera obligatoria y gratuita la vacunacion contra la fiebre amarilla con el proposito de proteger al cien por ciento de la poblacion del departamento de Huanuco. b) Establecer como Politica Regional que toda persona debe ser vacunada contra la fiebre amarilla diez dias MORDAZA del ingreso a zonas endemicas de transmision de fiebre amarilla. c) Establecer la participacion activa de la Policia Nacional del Peru en los puestos fijos de vacunacion a fin de que realicen el control del estado vacunal de la poblacion viajera que ingresa a zonas endemicas de transmision de fiebre amarilla, e invitando a aquellos pasajeros que no muestren su carne de vacunacion a recibir la vacuna contra la fiebre amarilla de inmediato. d) Que los medios de comunicacion, radio, TV y otros medios informativos, contribuyan a la difusion masiva sobre la importancia de la vacunacion contra la fiebre amarilla durante y despues de la MORDAZA de vacunacion de manera gratuita. e) A partir de la fecha los municipios a traves de sus autoridades locales y comunales, deberan alimentar con informacion de poblacion migrante a zonas endemicas de transmision de fiebre amarilla a los Establecimientos de Salud del ambito a fin de que el personal de salud evalue el estado vacunal de la poblacion migrante y MORDAZA las medidas correspondientes. f) Las empresas que brindan transporte terrestre y aereo a zonas endemicas de transmision de fiebre amarilla deben estar registradas en el Municipio indicando sus horarios de salida, de manera obligatoria a fin de que el Municipio coordine con el Jefe del Establecimiento de Salud para el respectivo control del estado vacunal segun el manifiesto de pasajeros y realizar la vacunacion respectiva a quienes no esten vacunados contra la fiebre amarilla. g) Las empresas y/o vehiculos de transporte deben obligatoriamente detenerse en los puestos fijos de vacunacion contra la fiebre amarilla para el control del estado vacunal y/o vacunacion correspondiente.

h) Establecer que el INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales) del MORDAZA Nacional de Tingo MORDAZA obligue a los turistas y /o visitantes a no permitir el ingreso a dicha area protegida sin la vacunacion contra la fiebre amarilla. i) Establecer que el Ministerio de Agricultura difunda la incorporacion de areas virgenes como expansion de terrenos de cultivo alternativo a fin de que la poblacion que ingrese a estas no lo haga sin MORDAZA haber recibido la vacunacion contra la fiebre amarilla (diez dias MORDAZA del ingreso). j) Establecer que el registro de nacimiento del RN (recien nacido) se realice en forma conjunta de los miembros de la familia que a la fecha del registro no hayan recibido aun la vacunacion antiamarilica a fin de que de inmediato se vacunen en el puesto fijo instalado dentro del Municipio. k) Establecer en la Region MORDAZA como requisito previo a los tramites ante el RENIEC, los usuarios deberan de presentar el carne de vacunacion contra la fiebre amarilla y en caso de no portarlo sera denegado el tramite que solicite, siendo invitado de inmediato a recibir la vacuna en el puesto fijo de vacunacion que sera instalado en dicha institucion. l) Establecer que a partir del uno (1) al treinta y uno (31) de MORDAZA del dos mil cinco, la realizacion de una MORDAZA intensiva de caracter obligatorio para la poblacion mayor de dos (2) anos que no MORDAZA sido vacunada y continuara hasta proteger a toda la poblacion. Las personas que por algun motivo no hayan sido vacunadas en los puestos moviles deberan ser vacunadas en los establecimientos de salud mas cercanos. m) Incorporar la participacion activa de las Direcciones Regionales Sectoriales de Educacion, Salud, Transportes, Agricultura, en las Campanas de Vacunacion, y en las que se realice luego de culminada la presente campana. Articulo Segundo.- DISPONER COMO POLITICA DE SALUD REGIONAL LA PERMANENCIA DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNACION ANTIAMARILICA DE PREVENCION DE LA FIEBRE AMARILLA EN LA REGION MORDAZA, luego de terminada de la MORDAZA de Vacunacion dispuesta mediante la presente ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Regional de Educacion de manera Urgente emita la Directiva pertinente a fin de que todos los docentes de los Centros Educativos de los niveles primarios y secundarios sensibilicen al alumnado de nuestra Region la Vacunacion a fin de Prevenir el contagio de Enfermedades Endemicas por Fiebre Amarilla. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidenta 07152

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamentacion del MORDAZA del Presupuesto Participativo correspondiente al Ano Fiscal 2006
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2005-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 28 de febrero de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 28

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