Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290799

6. Comision Ordinaria de Desarrollo Economico y Promocion de Inversiones, y 7. Comision Ordinaria de Fiscalizacion". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente-Gobierno Regional de Amazonas 07188

Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales de Amazonas, en folios setenta y uno. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la elaboracion del Reglamento correspondiente dentro del termino de 30 dias. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente - Gobierno Regional de Amazonas 07189

Aprueban Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 086-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar el Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales de Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el Art. 54º y 55º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que dentro de las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de industria y comercio, es el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de industria de la Region, impulsando el desarrollo de sus recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades economicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales, promoviendo la provision de los servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la Region, con enfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportacion por parte del sector privado; Que, asimismo en materia de comercio es el de elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable; Que, dentro de los objetivos del Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales, es la identificacion de productos potenciales con alto valor agregado y formular proyectos de inversion para incrementar la oferta exportable, mediante estudios de investigacion de mercados sobre los potenciales de productos de exportacion promoviendo los productos exportables y las oportunidades de inversion de la Region, a traves de las Embajadas y las oficinas comerciales en el exterior, propiciando la sensibilizacion de los empresarios y productores; en consecuencia es procedente la aprobacion mediante el acto administrativo que corresponde; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 005 de Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 0612005 de fecha 9-3-2005; contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitucion Politica del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban MORDAZA de vacunacion obligatoria de la Fiebre Amarilla
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2005-E-CR-GRH
Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintinueve de marzo del dos mil cinco, el Informe numero cero uno del dos mil cinco presentado por la Comision Permanente de Desarrollo Social relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional de Prevencion de la Fiebre Amarilla a traves de la Obligatoriedad de la Vacunacion Antiamarilica en la Region Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley numero veintiseis mil ochocientos cuarenta y dos - Ley General de Salud; Ley veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete - Ley del Ministerio de Salud; Resolucion Ministerial numero trescientos cuarenta y tres del noventa y cinco - SA-DM "Aprueba el instrumento normativo denominado Doctrina, Normas y Procedimientos para el Control de la Fiebre Amarilla en el Peru"; Resolucion Ministerial numero seiscientos cuarenta y nueve - noventa y nueve - SA-DM "Aprueban normas relativas a establecimientos de vacunacion y certificacion internacional contra la Fiebre Amarilla"; Que el veinticinco de noviembre mediante Resolucion Ministerial numero mil ciento treinta y nueve - dos mil cuatro, se oficializa la ejecucion de las actividades de vacunacion para el control de fiebre amarilla iniciadas a partir del quince de noviembre hasta el diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, las que seran continuadas del diecisiete de enero al dieciseis de febrero del dos mil cinco, con el objetivo de aplicar durante este periodo, la cantidad de dosis necesarias para proteger a los grupos poblacionales prioritarios; Que, estando a la necesidad de preservacion de la Salud Publica hace necesaria emitir una Ordenanza Regional de Prevencion de la Fiebre Amarilla a traves de la Obligatoriedad de la vacunacion antiamarilica en la poblacion general de la Region MORDAZA, dentro del MORDAZA del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional, teniendo como base legal la Constitucion Politica del Estado, Ley de Bases de Descentralizacion, numero veintisiete mil setecientos ochenta y tres, la Ley Organica de Gobiernos Regionales numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete en su articulo cuarenta y nueve, y su modificatoria numero veintisiete mil novecientos dos; Que de la investigacion epidemiologica realizada en los casos confirmados se concluyo que las condicionantes geopoblacionales asociadas al brote de Fiebre Amarilla durante el ano dos mil cuatro estuvieron relacionadas a: a. Desconocimiento del flujo migratorio y estado vacunal de la poblacion en transito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.