Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290767

CAPITULO IV DE LA CALIFICACION DE DOCUMENTOS E INSCRIPCION DE POSTULANTES
Articulo 45º.- El personal responsable de esta tarea sera designado por el Presidente del Comite de Admision, realizando la misma conforme a las fechas establecidas en el cronograma de actividades previsto en la Directiva Anual de Admision, elevando un informe a su respectivo comite al termino de la mision encomendada. Articulo 46º.- El Comite de Admision de cada EE.FF.PNP creara la Oficina de Inscripcion a cargo de dicho MORDAZA, el mismo que se inicia con la venta del Prospecto y Expediente de Inscripcion, hasta la entrega del Carne de Postulante.

TITULO IV EXAMENES DE ADMISION CAPITULO I DE LAS MODALIDADES
Articulo 47º.- Existen las siguientes modalidades de ingreso a las EE.FF.PNP. a. Escuela de Oficiales PNP (01). MODALIDAD REGULAR Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instruccion durante un periodo de diez (10) semestres academicos o cinco (5) anos. (02). MODALIDAD EGRESADOS UNIVERSITARIOS Los egresados universitarios que ingresen a la Escuela reciben instruccion complementaria durante un periodo de cuatro (4) semestres academicos o dos (2) anos. (03). MODALIDAD ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Los estudiantes universitarios de MORDAZA ciclo o tercer ano aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instruccion durante un periodo de seis (6) ciclos academicos o tres (3) anos. b. Escuelas Tecnico Superiores PNP (01) MODALIDAD REGULAR Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instruccion durante un periodo de seis (6) semestres academicos o tres (3) anos. (02) MODALIDAD GRADUADOS DE INSTITUTO SUPERIOR Los graduados de institutos superiores con estudios minimos de seis (6) semestres academicos que ingresen a la Escuela, reciben formacion complementaria de dos (2) semestres academicos o un (1) ano. (03) MODALIDAD ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS O DE INSTITUTO SUPERIOR Los estudiantes universitarios, de institutos superiores o escuelas superiores tecnologicas o pedagogicas con estudios inferiores a los seis (6) semestres o tres (3) anos aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instruccion durante un (1) ano y medio.

CAPITULO II DEL DESARROLLO Y DE LOS BENEFICIOS
Articulo 48º.- Los examenes se desarrollaran en las instalaciones fisicas de las Escuelas de Formacion respectivas, salvo necesidad imperiosa por no contar con instalaciones y equipos apropiados, adoptando las medidas de seguridad. Se realizan de acuerdo al calendario programado. Articulo 49º.- Los resultados de los examenes del Concurso de Admision a las Escuelas de Formacion de la PNP son definitivos; los postulantes que obtuvieran calificativos desaprobatorios en cualquiera de ellos, quedaran eliminados y no podran ser examinados nuevamente. Articulo 50º.- Podran considerarse APTOS CONDICIONALES, aquellos postulantes que tuvieran alguna inaptitud medica dental, la que pueden subsanar hasta

MORDAZA del examen de conocimientos; los que no lo MORDAZA dentro de ese plazo seran considerados INAPTOS. Articulo 51º.- Asimismo, son considerados APTOS CONDICIONALES aquellos postulantes que por haber culminado recien el MORDAZA ano de secundaria, no poseen el respectivo Certificado de Estudios, el que podran presentar posteriormente a la entrega del expediente de ingreso, considerandose como ultimo plazo la fecha anterior designada para los examenes de conocimientos. El incumplimiento causara la eliminacion del postulante. Articulo 52º.- Podran exonerarse del Examen de Aptitud Academica y de Conocimientos, los postulantes que hayan ocupado los dos primeros puestos en el nivel secundario; luego de haber cumplido con los requisitos establecidos. Este beneficio solo sera valido hasta dos anos calendarios despues del termino de dichos estudios. Articulo 53º.- Los postulantes referidos en el articulo 52º, seran sometidos a una evaluacion de Aptitud Academica, para ocupar no mas del CINCO POR CIENTO (5%) de las vacantes asignadas en cada concurso de admision de las distintas Escuelas de Formacion. Sera practicado con anterioridad, a fin de posibilitar a los postulantes que no alcancen vacantes participar en los Examenes de Aptitud Academica y Conocimientos regulares. Articulo 54º.- Los postulantes en las Modalidades: Egresados Universitarios, Estudiantes Universitario, Graduados de Institutos Superiores y Estudiantes Universitarios o de Instituto Superior, rendiran el examen de Aptitud Academica. Articulo 55º.- Al confeccionar el Cuadro de Notas de los Examenes de Aptitud Academica y de Conocimientos, se tendran en cuenta a los exonerados, colocandolos al final de los postulantes aprobados en estas evaluaciones que hayan alcanzado vacante de ingreso. Articulo 56º.- Los postulantes Licenciados de las FFAA obtendran una bonificacion, equivalente a DOS (02) PUNTOS sobre Veinte (20), en la Nota de Promedio Final, de conformidad al articulo 49º numeral 10 de la Ley Nº 27178 del Servicio Militar. Articulo 57º.- Los "Deportistas Calificados de Alto Nivel", siempre que cumplan las prescripciones del Art. 21 de la Ley Nº 28036 de Promocion y Desarrollo del Deporte; obtendran una bonificacion adicional de DOS (02) PUNTOS en la Nota de Promedio Final. Articulo 58º.- Los Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber, que postulen a la Escuela de Oficiales tendran como beneficio hasta Diez (10) vacantes, cuando el numero total de estas exceda de Cien (100). Cuando el numero total de vacantes sea igual o menor que Cien (100), obtendran como beneficio el 10 % de las vacantes de ingreso (RM Nº 0459-2004IN/PNP del 23MAR2004). Articulo 59º.- Los Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber, que postulen a las Escuelas Tecnico Superiores PNP tendran como beneficio el DIEZ POR CIENTO (10 %) de vacantes de ingreso del numero total de vacantes (RM Nº 0459-2004IN/PNP del 23MAR2004). Articulo 60º.- Se formulara un Cuadro de Merito AD HOC para los postulantes comprendidos en los articulos 58º y 59º, que habiendose acogido a este beneficio, hayan resultado aprobados en el examen de admision correspondiente, y en estricto orden de merito. Articulo 61º.- Los postulantes aprobados en el Concurso de Admision a la Escuela de Oficiales PNP inscritos en el Cuadro de Merito Final, que no hayan alcanzado vacante, tienen MORDAZA el derecho a incorporarse a las Escuelas Tecnico Superiores PNP previa solicitud en los plazos fijados, sujetandose a los requisitos exigidos en el Concurso de Admision para estas. Articulo 62º.- Para la ejecucion del Articulo 61º las ETS-PNP a nivel nacional reservaran no mas del DIEZ POR CIENTO (10%) de las vacantes que les MORDAZA sido asignadas, las que seran cubiertas respetando el orden de merito obtenido en el MORDAZA de Admision a la EO-PNP en el ano del Concurso. Articulo 63º.- Todos los beneficios que las Leyes consagran a los postulantes, senalados en el Prospecto de Admision, deberan ser requeridos a traves de una solicitud, en los plazos establecidos y adjuntando la documentacion sustentatoria. Estos seran regulados por la Comision Central de Admision en estricta observancia de los Derechos Humanos, Justicia y Equidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.