Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendose dar cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viaticos Numero Total Tarifa US$ por dia de dias viaticos aeropuerto US$ US$ US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 913.20 260.00 9+2 2,860.00 28.24

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision, el Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuesto aduanero de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 07264

Que las regulaciones MORDAZA descritas, ocasionan que la Industria Farmaceutica en el MORDAZA no pueda desarrollarse en materia de medicamentos controlados, por lo que corresponde que sea modificado en la parte pertinente el Reglamento de estupefacientes, psicotropicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionese al texto del articulo 6º del Reglamento de estupefacientes, psicotropicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA, el siguiente parrafo: "Para la fabricacion de lotes pilotos no se exigira que los medicamentos en los que se incorporaran las sustancias a importar, cuenten con registro sanitario vigente en el Peru." Articulo 2º.- Sustituyase el literal e) del articulo 12º del Reglamento de estupefacientes, psicotropicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA, por el siguiente texto: "Numero y fecha de vencimiento del Registro Sanitario; excepto para el caso de sustancias para la fabricacion de lotes pilotos". Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07287

SALUD
Modifican Reglamento de estupefacientes, psicotropicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria
DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece que para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos, el recurrente debe presentar entre otros requisitos, el protocolo de analisis del producto terminado, sustentado en la farmacopea o metodologia declarada por el interesado en la solicitud; Que el articulo 6º del Reglamento de estupefacientes, psicotropicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA, dispone que, para solicitar sus previsiones de importacion, los laboratorios farmaceuticos y las droguerias, que encarguen la fabricacion de medicamentos en el MORDAZA, deberan acreditar que los medicamentos, en los que se incorporaran las sustancias a importar, cuentan con Registro Sanitario vigente en el Peru, rigiendo igual requisito para las droguerias, cuando soliciten sus previsiones para la importacion de medicamentos que contienen sustancias comprendidas en dicho Reglamento; Que los articulos 8º y 12º, literal e) del Reglamento MORDAZA mencionado, senalan que la importacion y la exportacion de las sustancias comprendidas en dicha normativa, asi como de los medicamentos que las contienen, que se encuentran incluidos en las previsiones, esta condicionada a la obtencion del Certificado Oficial de Importacion o de Exportacion, para lo cual deberan presentar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID - entre otros requisitos, una solicitud con caracter de declaracion jurada consignando entre otra informacion, el numero y fecha de vencimiento del Registro Sanitario; Que, de lo precedentemente vertido se infiere que, para la obtencion del Certificado Oficial de Importacion de las sustancias comprendidas en el mencionado reglamento, debe solicitarse tambien la prevision de importacion del mismo, implicando en ambos casos, la obtencion del registro sanitario, lo cual implicitamente conlleva la obligacion de la MORDAZA del protocolo de analisis del producto terminado, que exige fabricar un lote piloto, ocasionando que esto ultimo no pueda ser realizado por no contarse con el insumo en mencion;

Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de la Superintendencia de EPS
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2005-SA
MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2005 Vistos, los Oficios Nºs. 310-2005-MTPE/DM y 532-2005MTPE/DM, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 009-2003-SA de fecha 10 de octubre de 2003 se designo al senor MORDAZA LOLAS MIANI, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud SEPS; Que, el senor MORDAZA LOLAS MIANI presento renuncia irrevocable a dicho cargo, por lo que se debe emitir el acto administrativo que acepte su renuncia y se designe al MORDAZA miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS; y, De conformidad con lo previsto en el articulo 9º del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97SA y el numeral 9) del articulo 1º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA LOLAS MIANI, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

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