Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

d) Gerencia de Informacion y Educacion Electoral. e) Jefatura de la ONPE. Articulo 4º.- Secretaria General La Secretaria General es la unidad organica responsable de: a) A traves del Area de Tramite Documentario, recibir de los aspirantes las solicitudes de inscripcion, que deben estar acompanadas de las listas de adherentes, de los medios magneticos con la relacion de adherentes y de la documentacion referida en el articulo 9º del presente Reglamento. b) Admitir las solicitudes de inscripcion una vez que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, asimismo, asignarles el numero de orden correspondiente. c) Remitir a la Gerencia de Gestion Electoral la lista de adherentes y uno de los dos (2) ejemplares de los medios magneticos admitidos. d) Remitir a la Gerencia de Gestion Electoral un informe consolidado final referido a todos los aspirantes, que senale el cumplimiento por parte de estos de los requisitos para ser candidato, conforme al articulo 6º del Reglamento del CNM, excepto el requisito de las firmas de adhesion. e) Remitir a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral uno de los dos (2) ejemplares de los medios magneticos, a fin de publicar la relacion de adherentes del aspirante en la pagina web institucional. Articulo 5º.- Gerencia de Informatica La Gerencia de Informatica es la unidad organica responsable de: a) Determinar la cantidad total de miembros activos de cada colegio profesional, a partir de la contrastacion de la informacion contenida en su padron de agremiados con la contenida en el padron electoral remitido por el RENIEC. Con la cantidad obtenida y de conformidad con el articulo 6º del Reglamento del CNM, establecera el 5% de miembros habiles o el minimo requerido de adherentes MORDAZA del inicio de la verificacion de firmas. b) Remitir a la Jefatura de la ONPE la informacion sobre la cantidad de adherentes requerida para la inscripcion de los candidatos, a que se refiere el acapite anterior, para que se oficialice a traves de Resolucion Jefatural. c) Habilitar y brindar el soporte tecnico requerido para la utilizacion del sistema de verificacion de listas de adherentes. d) Realizar las copias de respaldo de la informacion del sistema de verificacion de listas de adherentes. e) Disenar un plan de contingencia para el sistema de verificacion de listas de adherentes. f) Habilitar y brindar soporte tecnico a los equipos informaticos para el MORDAZA de verificacion de listas de adherentes Articulo 6º.- Gerencia de Gestion Electoral La Gerencia de Gestion Electoral es la unidad organica responsable de: a) Custodiar y archivar los expedientes recibidos para procesar la verificacion de listas de adherentes. b) Efectuar la verificacion de registros y la comparacion de las firmas o impresiones dactilares de adherentes, emitiendo el informe respectivo. c) Resolver las controversias en la calificacion de las firmas o de las impresiones dactilares, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento. d) Emitir el acta de verificacion, la MORDAZA de verificacion y elaborar el informe de incidencias del procedimiento de comprobacion de firmas. e) Remitir a Jefatura Nacional un informe que contenga la lista de los aspirantes que cumplieron con todos los requisitos para su inscripcion, adjuntando las constancias de verificacion de firmas, asi como el informe de Secretaria General a que se hace referencia en el articulo 4º, literal d), del presente Reglamento. Articulo 7º.- De la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral La Gerencia de Informacion y Educacion Electoral es responsable de publicar en la pagina web institucional la relacion de adherentes del aspirante remitida por la Secretaria General. Articulo 8º.- Jefatura de la ONPE La Jefatura de la ONPE es responsable de:

a) Emitir Resolucion Jefatural aprobando la cantidad minima de adherentes requerida para la inscripcion de candidatos, por cada colegio profesional. b) Emitir Resolucion Jefatural con la relacion provisional de candidatos inscritos para el presente MORDAZA, ordenando su publicacion. c) Emitir la Resolucion Jefatural con la relacion definitiva de candidatos inscritos para el presente MORDAZA, ordenando su publicacion.

TITULO II DE LA RECEPCION Y ADMISION DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS
Articulo 9º.- Recepcion de las solicitudes de inscripcion El Area de Tramite Documentario recibe la solicitud de inscripcion de candidato, que debe estar acompanada de la lista de adherentes, asi como de dos (2) ejemplares de dicha lista en medio magnetico, cuyo contenido debe estar conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. Asimismo, el Area de Tramite Documentario verifica lo siguiente: En el sistema: a) Que el codigo de la Lista de Adherentes sea el correcto. b) Que el total de registros presentados en los medios magneticos coincidan con los de la lista de adherentes. c) Que los medios magneticos concuerden con la lista de adherentes presentada; para lo cual debera emitir un reporte de consistencia de dicha lista. En los documentos: a) MORDAZA expedida por el colegio profesional correspondiente, que acredite su condicion de miembro activo habil a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion. b) Que se cumpla con el minimo requerido de adherentes: 5% (cinco por ciento) de los miembros activos de su respectivo colegio profesional; teniendo presente que ninguna postulacion podra contar con menos de cien (100) adherentes. c) Que los formatos de registro y control incluidos en el Kit Electoral esten conformes. d) Que las paginas de la lista de adherentes se encuentren foliadas, sin empastar ni anillar. e) Que los registros en MORDAZA en la lista de adherentes se encuentren anulados, para lo cual el aspirante, su personero o la persona autorizada por alguno de estos debera escribir la palabra "ANULADO" en letra imprenta, en el espacio grafico del recuadro impreso. f) Que las paginas de la lista de adherentes contenga los datos personales y firmas con caracteres legibles, tanto del responsable de pagina como de los adherentes. Articulo 10º.- MORDAZA extemporanea En ningun caso se recibiran solicitudes de inscripcion de candidatos vencido el plazo senalado en el cronograma de inscripcion de candidatos. Esto es, no se recibiran solicitudes despues del 14 de MORDAZA de 2005. Articulo 11º.- Recepcion y admision de la solicitud Si la solicitud de inscripcion cumple con los requisitos establecidos en el articulo 9º del presente Reglamento, el Area de Tramite Documentario lo recibira y admitira, y le asignara el numero de orden correspondiente para los efectos a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 12º.- Prelacion para la verificacion Una vez admitido el expediente, Secretaria General lo deriva en el dia a la Gerencia de Gestion Electoral, con uno de los dos (2) ejemplares de los medios magneticos, para que dicha unidad organica proceda a la verificacion de firmas de la lista de adherentes. La verificacion se realiza respetando estrictamente el numero de orden asignado al expediente al momento de su admision por el Area de Tramite Documentario, dentro de cada una de las dos elecciones a que se refiere el articulo 3º de las Normas Complementarias. Articulo 13º.- Publicacion en la pagina web institucional MORDAZA de la fecha de inicio del procedimiento de verificacion, la relacion de adherentes sera publicada en la pagina web institucional.

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