Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2005 (14/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-AG, de fecha 15.1.04 se categorizo la citada MORDAZA Reservada como Reserva Nacional Allpahuayo Mishana - RNAM sobre una superficie de cincuenta y ocho mil sesenta y nueve hectareas con nueve mil metros cuadrados (58 069 ha. 9000 m2), cuyo objetivo principal es conservar la diversidad biologica y habitats de los bosques de varillal y chamizal sobre MORDAZA MORDAZA que pertenecen a la Ecoregion Napo, asi como los bosques inundables por aguas negras (igapo) de la MORDAZA media del rio Nanay; Que, segun lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su articulo 8º, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su articulo 3º, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, asimismo, la citada Ley establece, en su articulo 18º, que las areas naturales protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad aprobados por el INRENA con participacion de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las areas naturales protegidas; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas establece, en su articulo 20º, que la autoridad nacional aprobara un plan maestro para cada area natural protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel de las mismas, en el que se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo; y, los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area y su MORDAZA de amortiguamiento; Que, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que los planes maestros seran elaborados por medio de un MORDAZA participativo, debiendo ser revisados cada cinco (5) anos; Que, el numeral 4) del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que el Plan Maestro es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) anos, a propuesta de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Areas Naturales Protegidas; Que, por Resolucion Directoral Nº 024-2001-INRENADGANPFS, se aprobaron los terminos de referencia para la elaboracion del Plan Maestro de la entonces MORDAZA Reservada Allpahuayo Mishana, actual reserva nacional; Que, el Jefe de la RNAM junto al Equipo Tecnico para la elaboracion de las Bases Biofisicas del Plan Maestro de la RNAM - Proyecto BIODAMAZ/IIAP y el Equipo Tecnico para el MORDAZA de Consulta y Formulacion de la Inversion Final del Plan Maestro de la RNAM - Proyecto Nanay/IIAP han presentado a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas la propuesta del "Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana", elaborada sobre la base de los estudios tecnicos realizados, asi como del amplio MORDAZA participativo que MORDAZA con el apoyo del Comite de Gestion del area natural protegida, la poblacion local y las instituciones publicas y privadas vinculadas a la conservacion de la citada area natural protegida; Que, mediante Informes Nº 005-2005-INRENA-IANP/ DPANP y Nº 444-2004-INRENA-IANP/DO-ANP, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas manifiesta su conformidad con la citada propuesta, por lo que remite a la Jefatura del INRENA, mediante Oficio Nº 052-2005-INRENA-IANP/ DPANP, de fecha 20.1.05, la propuesta del "Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana" para la aprobacion respectiva; De conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 8º y articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y el numeral 4) del articulo 37º de su reglamento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el articulo 8º, inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana como documento de planifi-

cacion del mas alto nivel del area natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana y su MORDAZA de amortiguamiento; el cual corre adjunto a la presente resolucion como Anexo, y se encuentra a disposicion del publico en general en la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA. Articulo 2º.- Encargar a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas velar por la implementacion de las estrategias establecidas en el referido plan maestro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 07165

MINCETUR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de hoteleria y conexos para la realizacion de la IX Ronda de Negociaciones TLC MORDAZA EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2005-MINCETUR/DM
San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 Visto el Memorandum Nº 234-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, solicitando la contratacion de los servicios del MORDAZA SHERATON HOTEL & CASINO, para la realizacion de la IX Ronda de Negociaciones TLC Andino-EE.UU. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como organismo rector del Sector Comercio Exterior, tiene la responsabilidad de formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la politica nacional de comercio exterior, asi como programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y la promocion comercial, en coordinacion con los sectores e instituciones vinculadas a su ambito de competencia; Que, en materia de politica nacional de comercio exterior, se han priorizado las acciones orientadas a la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio-TLC con los Estados Unidos de Norte America; con tal finalidad, el Peru, conjuntamente con los paises andinos Ecuador, Bolivia y Colombia, viene participando en las Rondas de Negociaciones con los Estados Unidos de Norte America; Que, proximamente se realizara la IX Ronda, en la MORDAZA de MORDAZA, del 18 al 22 de MORDAZA del presente ano, para cuyo efecto el Viceministro de Comercio Exterior requiere la contratacion de los servicios de un establecimiento hotelero de prestigio, que cuente con una infraestructura adecuada, de modo que facilite el desarrollo de las actividades propias de dicha Ronda, por un lapso de catorce (14) dias calendario computado desde el 11 de MORDAZA del presente ano; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 001-2005-MINCETUR/VMCE, de 29 de marzo de 2005, del especialista encargado de asesorar al Viceministro de Comercio Exterior, en la implementacion de las acciones necesarias para el desarrollo de la IX Ronda de Negociaciones, se han establecido los requisitos minimos que debe cumplir la sede donde se llevaran a cabo las reuniones previstas, tales como numero de habitaciones (300) para el alojamiento de los miembros de los equipos negociadores y congresistas de los distintos paises participantes; ambientes (10) suficientes para la instalacion de las mesas negociadoras, capacidad de las mismas, instalaciones electricas, computadoras, impresoras, fotocopiadoras y lineas telefonicas; sala de prensa, con capacidad para albergar a 50 periodistas, area de registro de participantes, entre otras exigencias; ademas, se considera importante que a la fecha del evento, el establecimiento elegido no tenga programados

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