Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 300278

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Breve Nº 021-2004-OCI/ UGEL-08-C y del Informe Legal Nº 002-2004-OCI/UGEL08-C, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1421-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion del Programa Sectorial II de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 08 - Canete y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 1022-2004D.UGEL.08-J/OCI y el Oficio Nº 1343-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilicitos determinados en el Informe Breve Nº 021-2004-OCI/UGEL-08-C y el Informe Legal Nº 0022004-OCI/UGEL-08-C, emitidos por la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 08 - Canete, los mismos que constituyen parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15754

sancionado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Examen Especial al Area de Planillas de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, emitido por la Oficina de Control Institucional de la referida Direccion Regional, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control y al Plan Anual de Auditoria Gubernamental para el periodo 2002, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 300-2002-CG; Que, el precitado Examen Especial precisa que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de malversacion de Fondos, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicito contenido en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Examen Especial al Area de Planillas de la Direccion Regional de Educacion - MORDAZA, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1441-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 1901-2005-PP/ED; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables del ilicito determinado en el Examen Especial al Area de Planillas de la Direccion Regional de Educacion - MORDAZA, emitido por la Oficina de Control Institucional de la referida Direccion Regional, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15755

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0561-2005-ED
MORDAZA, 8 de setiembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1901-2005-PP/ED del Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 42973-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1901-2005-PP/ED el Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Examen Especial al Area de Planillas de la Direccion Regional de Educacion - MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Malversacion de Fondos, ilicito penal previsto y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.