Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado por el inciso b) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, para su conformidad, conforme al Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 13965

Articulo Unico.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion de la RAP 91 - "Reglamento de Vuelo y Operaciones", correspondiente a la Revision Nº 18 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, cuyo texto se encuentra a disposicion del publico en la pagina web de la Direccion General de Aeronautica Civil: www.mtc.gob.pe/dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 15782

Amplian informacion que contiene el formato del Certificado de Habilitacion Vehicular para el Transporte Terrestre de Mercancias en General
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4347-2005-MTC/15
MORDAZA, 8 de setiembre de 2005 VISTOS: La Resolucion Directoral Nº 2809-2005-MTC/ 15 y el Informe Nº 2685-2005-MTC/15.02 elaborado por la Direccion de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2809-2005-MTC/ 15 se aprobo el formato de Certificado de Habilitacion Vehicular para el transporte terrestre de mercancias en general; Que, el articulo 82º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes senala que el Certificado de Habilitacion Vehicular es el documento que acredita la habilitacion de cada vehiculo para la prestacion del servicio de transporte de mercancias; debiendose consignar su respectivo numero, su plazo de vigencia, nombre o razon social del transportista, numero de partida registral, numero de resolucion que otorga la habilitacion vehicular, numero de placa de rodaje, MORDAZA, fecha de fabricacion, numero de chasis, peso neto y carga util; Que, la Direccion de Registros y Autorizaciones mediante Infor me Nº 2685-2005-MTC/15.02 recomienda la incorporacion de mayor informacion sobre el contenido del Certificado de Habilitacion Vehicular y con determinadas caracteristicas que no per mitan su adulteracion o falsificacion; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 82º, 83º y 93º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y el Informe Nº 2685-2005-MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la informacion que contiene el formato de Certificado de Habilitacion Vehicular, para el Transporte Terrestre de Mercancias en General aprobado por Resolucion Directoral Nº 2809-2005-MTC/15, debiendo contener la informacion que a continuacion se detalla, y las medidas de seguridad que impidan su falsificacion o adulteracion. Anverso del Certificado de Habilitacion Vehicular Escudo Nacional Certificado de Habilitacion Vehicular Transporte Terrestre de Mercancias en General Numero de impresion Numero de Certificado de Habilitacion Vehicular Fecha de Expedicion Fecha de Vencimiento Nombre o razon social del transportista Numero de Partida Registral Numero de Resolucion Directoral Numero de Placa Unica de Rodaje Clase de vehiculo MORDAZA Numero de ejes Peso neto (kg.) Peso MORDAZA (Kg.)

Aprueban difusion de proyecto de modificacion de la RAP 91 "Reglamento de Vuelo y Operaciones" en la pagina web de la Direccion General de Aeronautica Civil"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-2005-MTC/12
MORDAZA, 31 de agosto del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru - Raps, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte, el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, con una antelacion de 15 dias calendario; Que, en el MORDAZA de la revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, se ha propuesto modificaciones a la RAP 91 "Reglamento de Vuelo y Operaciones", las cuales MORDAZA de su aprobacion y en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo citado, deben ser prepublicadas a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aeronautico y publico en general, siendo necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea;

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