Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 1436-2005-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuer tos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial, segun el inciso b) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, y de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aereas la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera obtener el Cer tificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA 206 B Jet Ranger. - Eurocopter SA 315 Lama. - MORDAZA 204B. - MORDAZA 205 A1. - MORDAZA 212. - Eurocopter AS 350. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: AMAZONAS, MORDAZA Y MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA El Valor, MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: MORDAZA - Bayobar, Huancabamba, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Arequipa. DEPARTAMENTOS: ICA Y MORDAZA - MORDAZA, Palmapampa, Vilcashuaman, Nasca, Helipuerto de Superficie MORDAZA Reiche, Pisco. DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA, Kiteni, Las Malvinas, Pacria / Nueva Luz, Quincemil, MORDAZA / San MORDAZA, Inapari, MORDAZA, Mazuko, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y MORDAZA - MORDAZA, Tingo MORDAZA, Jauja, Mazamari / MORDAZA MORDAZA, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Cartavio, MORDAZA Grande, Huamachuco, Pacasmayo, Trujillo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Collique, Internacional "Jorge Chavez", Helipuerto de San MORDAZA, Helipuerto Elevado Del Hotel Oro MORDAZA, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Caballococha, Contamana, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Yurimaguas. DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y TACNA - Cuajone / Botiflaca, Ilo, Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuertos de Piura. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Chiclayo. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. ARTICULO 5º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo

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