Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Articulo Octavo.- DEL MONTO A PAGAR POR EL SERVICIO, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto a pagar por concepto de Tasa de Parqueo Vehicular en el distrito de San MORDAZA, sera de S/. 0.50 nuevos soles (cincuenta centimos) por cada treinta (30) minutos o fraccion, teniendo los conductores una tolerancia de 10 (diez) minutos. Transcurrido el mismo, se procedera al cobro de la unidad minima, asi el vehiculo no MORDAZA llegado a utilizar dicho tiempo. El Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal sera prestado dentro del horario indicado en el Anexo I de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, de conformidad a lo establecido en el articulo 29º de la Ordenanza Nº 739, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o que MORDAZA de propiedad de: a. b. c. d. e. El Cuerpo General de Bomberos del Peru. Las Fuerzas Armadas. La Policia Nacional del Peru. Ambulancias en General. El Gobierno Central, Regional o Local.

El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha, aprobo por mayoria modificar la Ordenanza Nº 024-MDSL, que adecua y amplia las Ordenanzas que regulan el cobro de la tasa de Estacionamiento Vehicular temporal en el distrito de San MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en la primera disposicion transitoria de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 21-MDSL, ampliada por las Ordenanzas Nº 27-MDSL, 40-MDSL y 46-MDSL, ratificada por el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 032, publicado el 16 de marzo de 2000, se aprobo el Regimen de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular en el distrito de San Luis; Que, la primera disposicion transitoria de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, establece que a partir de su vigencia las Ordenanzas ratificadas sobre la materia deberan adecuarse a lo dispuesto en la misma; Que, conforme establece el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipales distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, al MORDAZA de lo establecido en las citadas normas, se remitio al Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la Ordenanza Nº 024-MDSL, para iniciar el procedimiento de ratificacion de la Ordenanza adecuatoria y ampliatoria; Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT al MORDAZA de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 739, solicito a la Direccion Municipal de Trasporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la actualizacion del informe de vias y espacios autorizados para brindar el ser vicio de estacionamiento vehicular temporal en la Municipalidad de San Luis; Que, el Informe Tecnico de la Direccion Municipal de Transpor te Urbano- DMTU, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, emitido en junio 2005, requerido por el Servicio de Administracion Tributaria a solicitud de la Municipalidad de San MORDAZA, no considera habiles la totalidad de vias y espacios aprobados por las Ordenanzas Nº 21MDSL y sus ampliatorias, disminuyendo la cantidad de vias y espacios de estacionamiento vehicular indicados en la Ordenanza Nº 024-MDSL; Que, es necesar io efectuar las modificaciones pertinentes a la Ordenanza 24-MDSL para adecuar las vias y espacios solicitados por la Municipalidad de San MORDAZA a lo informado por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia de Rentas y la Asesoria Juridica de la Municipalidad de San MORDAZA, mediante sus Informes Nº 062MDSL-GR y Nº 298-MDSL-OAL, respectivamente, senalan la procedencia tecnica y legal de lo informado por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU); Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Comision de Presupuesto y Asuntos Legales, y de conformidad a lo establecido en los Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ANEXOS I Y II DE LA MORDAZA MORDAZA DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA APROBADA CON ORDENANZA Nº 024-MDSL Articulo Unico.- MODIFIQUENSE el Anexo I: Zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal y el Anexo II: Estimacion de Ingresos y Costo del Ser vicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, que se senalan en los Articulos MORDAZA, Setimo y Octavo de la Ordenanza Nº 024MDSL, a fin de adecuar las vias y espacios del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San MORDAZA, segun lo determinado en calidad de factible por la Direccion Municipal de Transpor te MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su Informe de junio de 2005, quedando de la siguiente forma en los anexos.

Asimismo, se encuentran inafectos los conductores de vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal y los vecinos directamente afectados por la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, por el uso o aprovechamiento de hasta dos espacios habilitados frente a su vivienda o local comercial, siempre que se encuentre empadronado en la Gerencia de Rentas de la Municipalidad. Articulo Decimo.- RENDIMIENTO Y RECAUDACION El ingreso tributario por la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA sera destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio, pudiendo su cobranza efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo Decimo primero.- INFRACCIONES Encarguese a la Gerencia de Rentas incorpore el MORDAZA de infracciones y sanciones a que se haran merecedores los conductores de los vehiculos que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Luis. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto por la presente Ordenanza, sera aplicable lo establecido en la MORDAZA MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, aprobada por la Ordenanza Nº 739. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas segun corresponda. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicado el Acuerdo de Ratificacion del Concejo Metropolitano de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15768

Modifican los Anexos I y II de la MORDAZA MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 030-MDSL San MORDAZA, 3 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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