Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Tesoreria aplique los intereses de acuerdo a la Tasa de Interes Legal efectiva; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 095-2005-MTC/ 11 del 20 de MORDAZA de 2005 y notificada el 22 de MORDAZA de 2005, se declaro infundado el recurso de apelacion, interpuesto por MORDAZA Sagrario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 0542-2005-MTC/11, dandose por agotada la via administrativa; Que, con Informe Nº 1012-2005-MTC/11.AL la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos opina que es necesario se autorice al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes, a fin de recuperar lo adeudado; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obligacion de origen legal y contenido patrimonial que tiene por finalidad el resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados al Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, estando a lo informado por el Director de Remuneraciones y Pensiones, mediante Memorando Nº 1197-2005-MTC/11.03 que adjunta el cargo de notificacion de la Resolucion Secretarial Nº 095-2005-MTC/ 11, corresponde autorizar al Procurador Publico del Sector, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Sagrario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivera; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA SAGRARIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15800

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delitos contra la administracion publica y la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 622-2005-MTC/02
MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 072-2005-MTC/15 de la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante el cual se recomienda el inicio de acciones legales contra el senor Hely MORDAZA MORDAZA al haber presentado MORDAZA de un documento adulterado en un procedimiento administrativo tramitado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre;

CONSIDERANDO: Que, mediante expediente Nº 2003-013424 de fecha 20 de junio del 2003, el senor Hely MORDAZA MORDAZA solicito su inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias de la Direccion General de Circulacion Terrestre, con el vehiculo de placa Nº WG-1367 para cuyos efectos presento MORDAZA de la tarjeta de propiedad vehicular; Que, mediante Oficio Nº 9481-2003-MTC/15.18.04 de fecha 27 de noviembre del 2003 el Director (e) de la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga de la Direccion General de Circulacion Terrestre requiere al senor Hely MORDAZA MORDAZA la MORDAZA de la fotocopia de la Tarjeta de Propiedad del vehiculo citado, con la firma y post firma de la autoridad que la expidio, toda vez que en la MORDAZA presentada no constaban dichos requisitos; Que, por Informe Nº 5074-2004-MTC/15.02.2 de fecha 2 de noviembre del 2004 de la Direccion General de Circulacion Terrestre se concluyo que el senor Hely MORDAZA MORDAZA, habia presentado los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 008-2002-MTC, para su inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, con la unidad descrita en el parrafo precedente, sin embargo, la fotocopia de la Tarjeta de Propiedad del vehiculo no contaba con firma ni post firma de la autoridad que lo expidio; Que por Oficio Nº 12315-2004-MTC/15.02 de fecha 3 de noviembre del 2004 el Director (e) de la Direccion de Registros y Autorizaciones de la Direccion General de Circulacion Terrestre, solicito al Gerente de Bienes Muebles (e) de la Oficina Registral IX - Sede MORDAZA informacion sobre la propiedad del vehiculo WG-1367; Que, por Resolucion Directoral Nº 5896-2004-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2004, la Direccion General de Circulacion Terrestre, declaro improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias presentada por el senor Hely MORDAZA MORDAZA, debido a que la tarjeta de propiedad del vehiculo no contaba con firma ni post firma de la autoridad que lo expidio; Que, por Oficio Nº 3667-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/GBM de fecha 26 de noviembre del 2004 el Gerente de Bienes Muebles (e) de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA informa que la tarjeta de propiedad del vehiculo WG-1637 no corresponde al senor Hely MORDAZA MORDAZA sino a la senora Floresminda MORDAZA Perea; Que, con el Informe Nº 072-2005-MC/15 de fecha 5 de MORDAZA del 2005 el Director General de Circulacion Terrestre senala que el senor Hely MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en presunto delito de falsificacion de documentos tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal, al presentar ante la administracion una MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo de placa de rodaje Nº WG-1367 presuntamente falsa; y en tal sentido, recomienda se dispongan las acciones correspondientes, a fin de autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el senor Hely MORDAZA Perea; Que, mediante Memorandum Nº 917-2005-MTC/07, de fecha 21 de MORDAZA del 2005, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que el accionar del senor Hely MORDAZA MORDAZA, al presentar MORDAZA simple de una tarjeta de propiedad adulterada como requisito indispensable para su inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, encuadra en el MORDAZA penal del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo, previsto y penado en el articulo 411º del Codigo Penal, y delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica previsto y penado en el articulo 438º del Codigo Penal en agravio del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con lo informado por el Procurador Publico mediante Memorandum Nº 917-2005-MTC/07 el senor Hely MORDAZA MORDAZA habria incurrido con su accionar en el presunto delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo, previsto y penado en el articulo 411º del Codigo Penal conforme al cual: "El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaracion en relacion a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presuncion de veracidad establecida por ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos"; Que, el senor Hely MORDAZA MORDAZA habria incurrido tambien en delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica previsto en el articulo 438º del Codigo Penal que establece: "el que de cualquier otro modo que no este especificado en los capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras,

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