Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros". IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda. Con fecha 25 de marzo de 2004, los demandantes interponen accion de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28078 por considerar que MORDAZA por el fondo y por la forma el articulo 106º de la Constitucion. Sustentan su pretension en los siguientes argumentos: a) Que la Policia Nacional del Peru es una institucion del Estado reconocida en el articulo 166º de la Constitucion, por lo que debe ser regulada en el MORDAZA del articulo 106º de la Constitucion a traves de ley organica. b) Que en 1999 el Congreso de la Republica aprobo el proyecto de Ley Organica de la Policia Nacional del Peru por 82 votos a favor. Posteriormente, dicho proyecto de ley fue publicado el 22 de diciembre de 1999 como la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, en el Diario Oficial El Peruano. c) Que el articulo 1º de la Ley Nº 27238 establece que dicha MORDAZA se fundamenta en el articulo 106º de la Constitucion y que comprende la definicion, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organizacion basica, las especialidades, los regimenes economicos, de personal e instruccion de la Policia Nacional. d) Que, por ello, la Ley Nº 28078, que modifica los articulos 46º y 47º de la Ley Nº 27238 y dispone en su MORDAZA disposicion final que a partir de su vigencia la Ley Nº 27238 se denominara Ley de la Policia Nacional, es inconstitucional, toda vez que no fue aprobada con la votacion exigida por el articulo 106º de la Constitucion, es decir, con la votacion necesaria para aprobar leyes organicas. e) Finalmente, que la Ley Nº 28078 MORDAZA el MORDAZA de jerarquia normativa reconocido en el articulo 51º de la Constitucion, ya que una ley organica es una MORDAZA legal de mayor jerarquia que una ley ordinaria. 2. Contestacion de la demanda. El Apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, por considerar que no contraviene la Constitucion ni por el fondo ni por la forma. Sustenta su pretension en los siguientes argumentos: a) Que la Policia Nacional del Peru no esta entre las entidades previstas por la Constitucion para ser regulada mediante ley organica, anadiendo que la Policia Nacional se encuentra dentro del ambito del Ministerio del Interior como un organo de linea y si este Ministerio es regulado por una ley ordinaria, un organo de linea como la Policia Nacional no podria ser regulado por una ley organica. b) Que el examen de constitucionalidad debera considerar si la Ley de la Policia Nacional es organica u ordinaria y, en consecuencia, si para su modificacion se requiere de 61 votos. c) Que la interpretacion correcta de la Constitucion exige concluir que cuando el articulo 106º de la Constitucion establece que "Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion (...)" no significa que toda entidad publica nombrada formalmente por la Constitucion requiera de ley organica. d) Que es falso que el texto del articulo 1º de la Ley Nº 27238 establezca que dicha ley se sustenta en el articulo 106º de la Constitucion. Por el contrario, lo que establece tal articulo es que dicha ley se sustenta en el articulo 166º de la Constitucion. e) Que permitir que se incluyan en las leyes organicas materias no previstas por el constituyente, ademas de distorsionar el modelo constitucional, comportaria el cercenamiento de atribuciones a las mayorias parlamentarias, e incluso, acarrearia el riesgo que efimeras mayorias puedan forzar o limitar que futuras mayorias ejerzan su actividad ordinaria, aprobando como leyes organicas aquello que no corresponde asi por exigencia constitucional.

f) Finalmente, que es falso que exista una jerarquia entre leyes organicas y leyes ordinarias, ya que MORDAZA tienen rango legal. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES a) Consideraciones previas sobre los antecedentes de la ley organica en la Constitucion vigente. b) La jerarquia normativa de ley organica en el sistema de MORDAZA disenado por la Constitucion. c) Las materias de ley organica conforme al articulo 106º de la Constitucion. d) Caracter indelegable de las leyes organicas por parte del Congreso de la Republica al Poder Ejecutivo. e) La Ley Nº 28078 no regula materia sujeta a reserva de ley organica. f) La finalidad de la Policia Nacional del Peru segun la Constitucion. VI. FUNDAMENTOS a) Consideraciones previas sobre los antecedentes de la Ley Organica en la Constitucion vigente 1. MORDAZA de ingresar al analisis de fondo de la ley impugnada, el Tribunal Constitucional estima oportuno formular algunas consideraciones sobre los antecedentes constitucionales relativos a la recepcion de la categoria de ley organica en la Constitucion vigente, a fin de precisar las particularidades y semejanzas, con relacion a dichos antecedentes, que presenta este MORDAZA de fuente normativa en nuestra Constitucion, y asi complementar nuestra evaluacion acerca de si la ley cuestionada vulnera, o no, las disposiciones de la Constitucion que refieren los demandantes. 2. Contemporaneamente el MORDAZA que definio con mayor rigor el modelo de ley organica, del que somos tributarios, fue MORDAZA, a traves de su Constitucion de la V Republica de 1958. Su articulo 46º establece basicamente que las leyes a las cuales la Constitucion confiere el caracter de organicas seran votadas y modificadas bajo determinadas reglas, y que dichas leyes no podran ser promulgadas sino despues de que el Consejo Constitucional declare su conformidad con la Constitucion. Como apunta Chofre, "Cada uno de los elementos ­material y formal­ se encuentran claramente diferenciados en el texto constitucional". [Chofre Sirvent, MORDAZA F., Significado y funcion de las Leyes Organicas, Tecnos, MORDAZA, 1994, p. 48]. 3. Dicho autor anade que, con relacion al elemento material, "(...) la ley organica precisa de una habilitacion constitucional especial, no pudiendo surgir espontaneamente. Esta especial categoria de ley goza de las caracteristicas que son propias de `ley material', esto es, de delimitacion de contornos de modo exacto, concreto y bien definido. No cabe, pues, que adquieran el caracter de `organicas' aquellas leyes que no se prevean expresamente en la Constitucion. Se trata, en definitiva, de una enumeracion en terminos de numerus clausus". [Chofre Sirvent, MORDAZA F. Ob. Cit., p. 49]. Como se puede apreciar, la Constitucion Francesa de la V Republica reputa como basicos para este MORDAZA de leyes los elementos material y formal, que seran fijados por la Constitucion. 4. El mismo autor considera que el modelo que se siguio en Espana para la elaboracion de su Constitucion de 1978 fue el de la Constitucion Francesa de 1958 [Chofre Sirvent, MORDAZA F. Ob. Cit., p. 300]. Al respecto, el articulo 81º de la Constitucion espanola establece que son leyes organicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomia y el regimen electoral general y las demas previstas en la Constitucion; y que su aprobacion, modificacion o derogacion exigira mayoria absoluta del Congreso, en una votacion final sobre el conjunto del proyecto. 5. El modelo espanol tiene la particularidad de establecer como sujetas a reserva de ley organica algunas materias generales, como el caso de las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades. Es por ello que, desde su introduccion en Espana, a la fecha, se ha desarrollado una amplia e importante jurisprudencia del Tribunal Constitucional Espanol relacionada con diversos aspectos que genera el modelo espanol de ley organica y tambien un nutrido debate doctrinario sobre este MORDAZA de norma. Asi, por ejemplo, algunos autores, para justificar la superioridad jerarquica de la ley organica frente a la ley ordinaria, postulan que el papel de la primera consiste en

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