Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

oficinas) (signado en el Indice de Usos de la Ordenanza Nº 312-MML con Codigo 101) Servicios de mensajeria, courier, servicios postales y correos (signado en el Indice de Usos de la Ordenanza Nº 312-MML con Cod. 533 y 656) Para dichos usos y actividades solo se admitira solicitudes de Licencia de Funcionamiento por cambio de denominacion social. Articulo Segundo.- MANTENER la suspension total para el Subsector 5B1 y para todos los usos y actividades en las demas zonificaciones del Sector 5 (Subsectores 5A y 5B). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los 12 dias del mes de setiembre de 2005. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 15809

Direccion Municipal de Transpor te MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el Estudio Tecnico para la Implementacion del Servicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San MORDAZA, el cual se establecio las vias y los espacios pasibles de ampliacion para la cobranza de dicha tasa; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Comision de Presupuesto y Asuntos Legales, y de conformidad a lo establecido en los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE ADECUACION A LA MORDAZA MORDAZA DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Y AMPLIACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente nor ma tiene por objeto adecuar la Ordenanza Nº 21-MDSL, ampliada por las Ordenanzas Nºs. 27-MDSL, 40-MDSL y 46-MDSL y ratificada con el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 032, que regula el cobro de la Tasa de Parqueo Vehicular en el distrito de San MORDAZA a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, MORDAZA MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima. Asimismo tiene por objeto adecuar la Ordenanza Nº 182004-MDSL, MORDAZA que amplia los espacios aprobados por la Ordenanza Nº 21-MDSL y sus ampliatorias, a los parametros establecidos por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el Estudio Tecnico para la Implementacion del Servicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Luis. Articulo Segundo.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La tasa de estacionamiento vehicular temporal, es el tributo municipal que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en los espacios de la via publica, previamente calificados para tal fin y autorizados por la entidad legalmente competente. Articulo Tercero.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la tasa regulado en la presente nor ma, se encuentra constituido por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de San MORDAZA para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Ar ticulo Cuar to.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Tienen la condicion de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de Estacionamiento Temporal de Vehiculos. Ar ticulo Quinto.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO DE LA TASA La Tasa de Estacionamiento Vehicular, es un tributo de realizacion inmediata, por lo que su cancelacion debe producirse al momento en que el vehiculo abandone la MORDAZA de estacionamiento utilizada. El monto a pagar por dicho concepto, se determina en funcion al tiempo de utilizacion o aprovechamiento del espacio habilitado por parte del conductor del vehiculo. Articulo Sexto.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La zonas de estacionamiento vehicular habilitadas para la prestacion del Servicio regulado por la presente MORDAZA, se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- DETERMINACION DEL COSTO El costo del servicio se encuentra conformado por los gastos incurridos por la Municipalidad de San MORDAZA para brindar el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, de conformidad al articulo 9º de la Ordenanza Nº 739, el cual se encuentra indicado en el Anexo II de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Ordenanza de adecuacion a la MORDAZA MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal y Ampliacion de las Zonas de Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 024-MDSL San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha, aprobo por mayoria adecuar y ampliar la Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 21-MDSL, ampliada por las Ordenanzas Nºs. 27-MDSL, 40-MDSL y 46-MDSL y ratificada con el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 032, publicado el 16 de marzo de 2000, se aprobo el Regimen de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular en el distrito de San Luis; Que, mediante Ordenanza Nº 18-2004-MDSL, al MORDAZA de lo establecido en la Ordenanza 212 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprobo la ampliacion de las Zonas de Parqueo Vehicular en el distrito, remitiendose la misma a la Direccion Municipal de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­ DMTU el 3 de diciembre del 2004, para que se sirvan emitir el Informe Tecnico respectivo en relacion al MORDAZA de lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 212 y 607-2004-MML. Que, mediante Ordenanza Nº 739, se derogo la Ordenanza Nº 212, aprobandose el MORDAZA MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria que a partir de su vigencia las Ordenanzas Ratificadas de las distintas Municipalidades deberan adecuarse a lo dispuesto en la misma; Que, mediante Informe Nº 036-2005-MDSL-GR, la Gerencia de Rentas informa que es necesario adecuar las Ordenanzas Nºs. 21-MDSL, 27-MDSL, 40-MDSL y 46MDSL, al MORDAZA MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 739; Que, asimismo senala el citado informe que es necesario adecuar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 18-2004-MDSL a lo establecido la Ordenanza Nº 739, y a lo informado por la

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