Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

ser un " (...) instrumento de desarrollo de la Constitucion (...) se trata casi de una tarea constituyente (...)" [Perez Royo, MORDAZA, Las MORDAZA del Derecho , Tecnos, MORDAZA, 1985, p.65]. Otro autor que tambien concuerda con parte de esta tesis, pero con matices respecto a la cuestion de la jerarquia, es el ya citado Chofre, quien senala que la ley organica se configura "(...) como un instrumento normativo para la prolongacion del consenso constituyente (...)" [Chofre Sirvent, MORDAZA F. Ob. Cit., p. 320]. 6. De igual modo, aunque considerando que MORDAZA, ley organica y ley ordinaria, tienen la misma jerarquia, Linde postula que "El sentido de la ley organica (...) es el de prolongar el MORDAZA constituyente trasladando al legislador ordinario, en algunos temas y de modo practicamente permanente, el MORDAZA que MORDAZA la elaboracion del texto fundamental; el consenso". El mismo autor anade que "(...) lo que ocurre es que el texto constitucional ha dejado pendientes-abiertos la resolucion de temas capitales (materias reservadas a ley organica) o sobre los que, sencillamente, no hubo acuerdo y no resultaba logico que se resolvieran por el procedimiento ordinario de legislar. En esta medida, la Constitucion espanola es un texto inacabado que precisa ser desarrollado por las leyes organicas (...)" [Linde MORDAZA, Enrique: Leyes Organicas: un estudio de legislacion y jurisprudencia, Linde Editores S.A., MORDAZA, 1990, p. 131]. 7. En nuestro medio existe consenso en que la fuente de la Constitucion de 1979, para introducir la categoria de ley organica, fue la Constitucion Espanola de 1978. En tal sentido, es conveniente recordar que la Constitucion de 1979 incorporo en su sistema de MORDAZA normativas a la ley organica. En efecto, su articulo 194º disponia que los proyectos de leyes organicas se tramitaban como cualquier ley. Sin embargo, para su aprobacion se requeria el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros de cada Camara. Asimismo, la Constitucion de 1979, en sus articulos 140º, 251º, 258º, 277º, 303º, y Disposiciones Transitorias 9, 11 y 13, precisaba las entidades del Estado cuya regulacion debia efectuarse a traves de leyes organicas. El articulo 277º dispuso que la Policia Nacional era una de las entidades publicas cuya regulacion se efectuaba via ley organica. 8. A su vez, la Constitucion de 1979 sirvio de modelo para la vigente Constitucion, que incorpora la ley organica, aunque con diferente regulacion, pero manteniendo en esencia las notas comunes a este MORDAZA de fuente normativa. Por ejemplo, la Constitucion vigente no precisa expresamente que la Policia Nacional debe regularse por ley organica. 9. De este breve recuento puede concluirse que si bien las Constituciones descritas coinciden basicamente en los elementos basicos de este MORDAZA de leyes, como por ejemplo los elementos material y formal, tambien se configuran determinadas particularidades segun la Constitucion de se trate. Por ello, un analisis comparado puede servir para esclarecer los rasgos comunes o diferencias que pueden explicar, segun el MORDAZA o el contexto historico en que se expidieron tales Constituciones, cuales deben ser las materias reservadas a ley organica. La Constitucion vigente en el Peru establece que determinadas materias tienen reserva de ley organica. En esa perspectiva, el Tribunal Constitucional considera que debe precisarse cuales son ellas, teniendo en cuenta los cuestionamientos de los demandantes y las particularidades de la reserva de ley organica previstas en nuestra MORDAZA Suprema. 10. Para ese proposito debe tenerse presente que los demandantes sostienen, recurriendo a un enfoque numerus apertus (reconocido, por ejemplo, en el articulo 203º de la Constitucion de Venezuela), que una de las entidades del Estado a que se refiere la primera parte del articulo 106º de la Constitucion es la Policia Nacional del Peru, y que, por ello, su estructura y funcionamiento debe ser regulada a traves de Ley Organica. 11. Al respecto, el Tribunal Constitucional estima que dicho punto de vista no es el mas adecuado, puesto que un analisis de las normas constitucionales relacionadas con la primera parte del articulo 106º de la Constitucion, a la luz de las consideraciones expuestas, permite concluir que dicho dispositivo debe ser interpretado bajo un enfoque numerus clausus, que es el que corresponde a las leyes organicas, como se demostrara seguidamente. b) La jerarquia normativa de la Ley Organica en el sistema de MORDAZA disenado por la Constitucion 12. Los demandantes manifiestan que las leyes organicas tienen una jerarquia superior a las leyes ordinarias. El apoderado del Congreso de la Republica

rechaza este punto de vista sosteniendo que MORDAZA son normas con rango de ley. El Tribunal Constitucional comparte esta MORDAZA posicion. 13. El articulo 51º de la Constitucion, que consagra el MORDAZA de jerarquia normativa y supremacia normativa de la Constitucion, dispone que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. Del mismo modo, el inciso 4º del articulo 200º de la Constitucion establece las normas que, en el sistema de MORDAZA normativas disenado por MORDAZA, tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas. A su turno, el inciso 1º del articulo 102º de la Constitucion establece que es atribucion del Congreso de la Republica dar leyes. Consecuentemente, de las normas citadas se colige que, en nuestro ordenamiento juridico, el primer rango normativo corresponde a la Constitucion y el MORDAZA a la ley. 14. Por su parte, el articulo 106º de la Constitucion establece que: "Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion. Los proyectos de ley organica se tramitan como cualquier proyecto de ley y para su aprobacion o modificacion, se requiere el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso". 15. En efecto, dicho articulo no establece una jerarquia distinta a la de la ley, sino que dispone dos requisitos especiales para este MORDAZA de leyes; uno de orden material, referido a la materia que regularan las leyes organicas; y otro de caracter formal, relativo al numero de votos necesario para su aprobacion. Reafirmando esta postura, este Colegiado ha establecido que: "(...) no se genera, per se, un problema de inconstitucionalidad cada vez que una ley ordinaria colisione con una ley organica. La eventual inconstitucionalidad seria consecuencia de que la ley ordinaria MORDAZA infringido directamente el articulo 106º de la Constitucion, en un doble sentido: a) porque no tenia competencia para regular una materia sujeta a reserva de ley organica; o, b) porque pese a regular una materia sujeta a reserva de ley organica, no se aprobo con la mayoria exigida por el articulo 106º de la Constitucion". (Caso Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra la Ley Nº 27580, Exp. Nº 0007-2002-AI/TC, Fundamento 7, parrafo 2). Consecuentemente, puede afirmarse, en concordancia con Linde, que la "(...) ley organica debe comprenderse desde la perspectiva del MORDAZA de competencia, en el contexto de las diferentes MORDAZA del Derecho (...)" (Linde Panigua, Enrique. Ob. Cit., p. 25.). 16. Por tanto, conforme al sistema de MORDAZA disenado por la MORDAZA Suprema y a sus articulos 51º, 200º inciso 4), 102º inciso 1) y 106º, la categoria normativa de leyes comprende a las leyes ordinarias y a las leyes organicas, las cuales tiene la misma jerarquia juridica. Consecuentemente, en el presente caso la expedicion de la Ley Nº 28078 no MORDAZA el MORDAZA de jerarquia normativa en los terminos planteados por los demandantes. c) Las materias reservadas a ley organica conforme al articulo 106º de la Constitucion 17. Definida la jerarquia normativa de las leyes organicas, corresponde ahora analizar el principal argumento de los demandantes que, desde la perspectiva numerus apertus, estableceria que -a tenor de los articulos 106º y 166º de la Constitucion-, la Policia Nacional del Peru debe ser regulada por ley organica. Para ello, es preciso determinar cuales son las materias que la Constitucion reserva a la ley organica y si la regulacion de la Policia Nacional del Peru se encuentra dentro de tal reserva. 18. Conforme al requisito de orden material, mediante las leyes organicas se regula la estr uctura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como las materias que esta establece. Al respecto, ademas del articulo 106º de la Constitucion, la MORDAZA Suprema establece expresamente la reserva de ley organica en los siguientes articulos: O Derechos fundamentales Derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes (articulo 31º de la Constitucion). El ejercicio de las garantias constitucionales (articulo 200º de la Constitucion). O Recursos naturales

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