Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

Ratifican la Ordenanza Nº 024-MDSL, modificada por la Ordenanza Nº 030MDSL, mediante la cual se establece tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 272 MORDAZA, 1 de setiembre del 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 1 de setiembre de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002682, emitido por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, solicitando ratificacion de la Ordenanza Nº 030-MDSL, mediante la cual dicha Municipalidad establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, a traves de la Ordenanza Nº 739 se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza MORDAZA y en la Directiva Nº 001-006-00000005, que establece los criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion debian de formularse hasta el ultimo dia habil del mes de abril; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, solicito la ratificacion de su Ordenanza Nº 024MDSL mediante Oficio Nº 190-2005-MDSL-SG del 29.4.2005, modificada posteriormente por Ordenanza Nº 030-MDSL, por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en dicho distrito; Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA estuvo regulada por la Ordenanza Nº 021-MDSL y sus modificatorias, las Ordenanzas Nºs. 027-MDSL, 040-MDSL y 046-MDSL, las cuales fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 032, publicado el 16 de marzo de 2000; Que, finalmente cabe indicar que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica, establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, en el ambito de la provincia de MORDAZA, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creacion, modificacion y extincion de la tasa de estacionamiento se efectua a traves del instrumento legal de la Ordenanza municipal; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 024-MDSL, modificada por la Ordenanza Nº 030-MDSL, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establecio la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, en el presente caso, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 024-MDSL senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos cuando

estacionen sus vehiculos en los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular establecidos en la Ordenanza en ratificacion; Que, el articulo 68º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, senala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de vias o zonas distintas a las MORDAZA senaladas, la disposicion MORDAZA mencionada senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a efectos de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras; Que, en el presente caso, el texto original del Anexo I de la Ordenanza Nº 024-MDSL establecia las zonas urbanas del distrito, asi como el numero de espacios (en total 1176 espacios) en las cuales se prestaria el servicio de estacionamiento vehicular; Que, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, mediante Oficios Nºs. 070-05-MML/DMTU-DGTO y 358-05MML/DMTU-DGTO del 25 de febrero y 14 de MORDAZA de 2005, respectivamente, remite los "Estudios Tecnicos para la implementacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de San Luis", a traves de los cuales informa respecto de las zonas aptas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en la circunscripcion del distrito de San MORDAZA, a propuesta de la citada municipalidad. Es preciso senalar que las zonas aptas para el servicio de estacionamiento vehicular aprobadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA son menores y difieren en cuanto a la denominacion de las vias, respecto de las establecidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 024-MDSL; Que, en atencion a ello y en respuesta al MORDAZA requerimiento informativo formulado por el SAT de fecha 19.07.05, mediante Oficio Nº 360-2005-MDSL-SG del 04.08.05, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA remitio MORDAZA autenticada de la Ordenanza Nº 030-MDSL, a traves de la cual se dispuso la modificacion de las zonas de estacionamiento y el numero de espacios establecidos inicialmente en el Anexo I de la Ordenanza Nº 024-MDSL. En efecto, a partir de lo dispuesto en el articulo unico y el Anexo I de la Ordenanza Nº 030-MDSL (el cual modifica el primer cuadro enviado), se dispuso que la prestacion del servicio se realizaria unicamente en un total de 896 espacios, recogiendo de este modo unicamente en un total de 896 espacios, y aquellas vias y espacios debidamente autorizados por la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que se viene aprobando el servicio de estacionamiento vehicular respecto de aquellas zonas y vias autorizadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, corresponde afirmar que lo dispuesto en la Ordenanza Nº 030-MDSL se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA, cabe mencionar que inicialmente el articulo 8º de la Ordenanza Nº 024-MDSL establecia que la tasa por la prestacion del servicio seria exigible de lunes a MORDAZA segun los horarios establecidos para cada via en el referido Anexo I; Que, no obstante lo anterior, es preciso senalar que la disposicion MORDAZA mencionada fue modificada a partir de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 030-MDSL, disponiendose que la tasa sera exigible de lunes a MORDAZA hasta por un MORDAZA de siete (7) horas por dia, respecto de las vias autorizadas y segun se detalla en el Anexo I de la Ordenanza Nº 030-MSDL; Que, el articulo 66º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion;

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