Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1633-2005-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Satornicio Satornicio, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Lan Peru S.A., en la MORDAZA de Los MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 27 al 29 de setiembre del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1633-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Satornicio Satornicio, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Los MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 27 al 29 de setiembre del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 US$ 28.24

Otorgan concesion a empresa para prestar servicios prestadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 627-2005-MTC/03
MORDAZA, 12 de setiembre de 2005 VISTA la solicitud presentada con Expediente Nº 2004006892 por la empresa SECOSTELECOMUNICACIONES S.A.C., a fin que se le otorgue concesion para prestar los ser vicios por tadores de larga distancia nacional e internacional, en la modalidad conmutado. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, dispone que en materia de telecomunicaciones el Ministerio tiene entre otras funciones, otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias; Que, el articulo 10º del mismo cuerpo legal, define a los ser vicios por tadores como aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad necesaria para el transporte de senales que permiten la prestacion de servicios finales, de difusion y de valor anadido; Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, establece que una de las modalidades que pueden adoptar los servicios portadores es el de servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos de terminacion de red; Que, los articulos 38º y 39º del citado cuerpo normativo, definen a los servicios portadores de larga distancia nacional como aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; y a los servicios portadores de larga distancia internacional como aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transpor te de senales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el MORDAZA, hacia o desde el ambito internacional; Que, el articulo 126º del mismo cuerpo normativo, senala que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, y se perfecciona con la suscripcion de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, mediante expediente de la vista, la empresa SECOSTELECOMUNICACIONES S.A.C. solicita que se le otorgue concesion para prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; Que, en los Informes Nºs. 023-2005-MTC/17.01.ssp y 2002005-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, efectua la evaluacion de la solicitud de concesion presentada por la empresa SECOSTELECOMUNICACIONES S.A.C., concluyendo que la misma cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes en materia de servicios publicos de telecomunicaciones, y por tanto, recomienda se otorgue la concesion solicitada. Asi mismo, teniendo en cuenta que la MORDAZA para operar el servicio publico de telecomunicaciones comprende la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, y en aplicacion del numeral 6) del articulo 147º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC y su modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, la citada empresa, debera presentar Carta Fianza por el quince por ciento (15%) de la inversion inicial, a fin de asegurar el inicio de las operaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, y sus respectivas modificatorias;

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15805

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