Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2005 (15/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 15 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2005-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: En Sesion Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2005, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional relacionada con la "Aprobacion del Plan Vial Departamental Participativo"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 8º numeral 1 de la Ley Nº 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales-, senala que uno de los principios rectores de la Politica y la Gestion Regional, es el MORDAZA de la Participacion, que desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la Gestion de Gobierno y de la ejecucion de los Planes, Presupuestos y Proyectos Regionales; Que, en merito a lo establecido en el Art. 10º numeral 1, Inc.d) de la Ley Nº 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales­, es Competencia Exclusiva del Gobierno Regional, Promover y Ejecutar las Inversiones Publicas de Ambito Regional en Proyectos de Infraestructura Vial, Energetica, de Comunicaciones y Servicios Basicos de Ambito Regional, con Estrategias de Sostenibilidad, Competitividad, Oportunidades de Inversion Privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 56º Inc. b) de la Ley Nº 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales-, especifica que las funciones que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Transpor tes, es Planificar, Administrar y Ejecutar el Desarrollo de la Infraestructura Vial Regional no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asi mismo promover la Inversion Privada, Nacional y Extranjera en Proyectos de Infraestructura de Transporte; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 35º Inc. d) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralizacion­, es Competencia Exclusiva del Gobierno Regional, Promover y Ejecutar las Inversiones Publicas de Ambito Regional en Proyectos de Infraestructura Vial, Energetica, de Comunicaciones y Servicios Basicos de Ambito Regional, con Estrategias de Sostenibilidad, Competitividad, Oportunidades de Inversion Privada; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0005 y Nº 0016-2004-GORE-ICA, se acordo declarar de prioridad e interes Regional la formulacion del Plan Vial Regional Participativo - P.V.R.P.- PROVIAS REGIONAL ICA, y conforman el Equipo Tecnico de Planificacion Vial y la Comision Regional de Planificacion Vial; Que, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley al Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Vial Departamental Participativo del Gobierno Regional de Ica. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region, conforme lo dispone el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 15760

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Declaran nulidad de la Res. Nº 7272004-GRSM/PGR y restablecen efectos de resolucion mediante la cual se designo al Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 432-2005-GRSM/PGR Moyobamba, 22 de MORDAZA de 2005 VISTO: La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 727-2004-GRSM/ PGR del 10 de noviembre de 2004, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala como vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto; los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, el articulo 202º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º del mismo cuerpo legal, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida, salvo que se trate de una autoridad no sometida a subordinacion jerarquica, caso en el cual la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario. La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de Descentralizacion y en aplicacion de la Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P2003 que aprobo la Directiva "Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales", el Gobierno Regional de San MORDAZA, en coordinacion estrecha con el Consejo Nacional de Descentralizacion, convoco a Concurso Publico de Meritos para cubrir la plaza de Director de la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones de San Martin; para lo cual se aprobaron las Bases del Concurso Publico de Seleccion de Directores Regionales Sectoriales, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 420-2003-GRSM/PGR del 12 de setiembre de 2003, sometiendose a concurso publico dicha plaza; Que, del Informe Nº 001-2004-CRC del 13 de enero de 2004, emitido por la Comision Regional del Concurso Publico, se desprende que el MORDAZA de seleccion se desarrollo en forma regular y que segun los resultados el primer lugar fue ocupado por el postulante MORDAZA Samame Zatta, quien fue descalificado por registrar una sancion disciplinaria de suspension de 8 dias sin goce de remuneraciones, mediante Resolucion Nº 3339-2001UNSM/CU-R expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San MORDAZA y por tanto ha faltado a la verdad al presentar la Declaracion Jurada de no tener sancion disciplinaria; y en cuanto al postulante MORDAZA

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